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Indemnización en suspenso: PJ frena pago a favor de Dina Boluarte hasta resolver casación.

La decisión del Poder Judicial de paralizar el pago de S/ 200 000 a favor de la presidenta Dina Boluarte, en concepto de indemnización, revela la aplicación del principio de cautela procesal y de la función equilibradora de la casación como mecanismo de control jurídico. La medida implica que el pronunciamiento de segunda instancia —que habría reconocido el derecho a la indemnización— no adquirirá eficacia mientras se encuentre pendiente la resolución del recurso de casación interpuesto.

Desde una perspectiva procesal, esta suspensión cautelar se fundamenta en el artículo 396 del Código Procesal Civil, que faculta al órgano jurisdiccional a diferir la ejecución de una sentencia cuando exista riesgo de que el cumplimiento inmediato pueda tornar ineficaz la decisión final. El caso adquiere especial relevancia por tratarse de la más alta autoridad del país, lo que añade un matiz político y mediático al debate jurídico.

Asimismo, la medida preserva el principio de restitutio in integrum en caso de que la casación revoque lo decidido, evitando eventuales perjuicios al erario. No obstante, también plantea interrogantes sobre la celeridad en la resolución de procesos de alta trascendencia pública, dado que la prolongación de estos litigios puede impactar la percepción ciudadana sobre la justicia y la transparencia gubernamental.

En este contexto, el fallo final de la Corte Suprema no solo resolverá un aspecto indemnizatorio, sino que también constituirá un precedente sobre cómo manejar procesos en los que convergen intereses patrimoniales del Estado y de autoridades de primer nivel.


6° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE

EXPEDIENTE : 09602-2020-96-1801-JR-LA-06
MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
JUEZ : AQUIJE OSORIO PATRICIA IVETTE
ESPECIALISTA : COCHACHI HERRERA, JOSE CARLOS -EJEC
DEMANDADO : REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL – RENIEC
DEMANDANTE : BOLUARTE ZEGARRA, DINA ERCILIA

Resolución Nro. 05
Lima, treinta de abril
Del dos mil veinticinco. –

De oficio: advirtiéndose de la revisión del expediente judicial electrónico principal, que aún se encuentra pendiente de resolver la Casación y que en el presente incidente de ejecución anticipada, la demandada ha presupuestado el pago conforme al procedimiento previsto en la Ley; sin embargo, la demandada deberá tener presente que si bien, ha cumplido con presupuestar el pago conforme a lo requerido, sin embargo, el pago no deberá efectivizarse hasta que se resuelva la Casación; lo que se pone a conocimiento de la Procuraduría Pública para que coordine con la Gerencia de Administración y Finanzas sobre la no efectivización de pago hasta que se resuelva la Casación, bajo responsabilidad funcional.-

Lea la resolución aquí

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