Indecopi sanciona a Real Plaza Trujillo con 100 UIT por incumplir medidas cautelares tras accidente en su infraestructura.
La resolución 0590-2025/Indecopi-LAL, que sanciona a Real Plaza Trujillo con una multa de 100 UIT por incumplir medidas cautelares impuestas tras la caída de parte del techo en sus instalaciones, debe ser leída no solo como un caso de sanción económica, sino como un precedente que reafirma el papel de Indecopi en la tutela de los derechos fundamentales de los consumidores, en especial el derecho a la seguridad.
El incumplimiento de medidas cautelares es especialmente grave porque estas tienen un carácter urgente, preventivo y garantista: buscan evitar que se materialicen daños mayores mientras se resuelve el fondo de una controversia. En este caso, el centro comercial tenía la obligación de implementar acciones inmediatas para neutralizar riesgos de seguridad en beneficio de los visitantes, y su omisión compromete directamente la confianza de los consumidores en los estándares mínimos de infraestructura y gestión de riesgos.
El hecho también revela una tensión entre los intereses económicos de las empresas y la protección del consumidor. Mientras que para el operador comercial una multa puede representar un costo absorbible en el marco de su actividad, para la ciudadanía la falta de cumplimiento de medidas cautelares puede tener consecuencias irreparables, incluso en la pérdida de vidas humanas. Esto reabre el debate sobre si las multas, en su diseño actual, cumplen realmente un efecto disuasorio o si se requieren mecanismos más estrictos, como la clausura temporal inmediata, la suspensión de actividades comerciales o la imposición de medidas correctivas supervisadas.
Desde la perspectiva del derecho administrativo sancionador, la sanción cumple un rol ejemplarizante al remarcar que las medidas cautelares no son meras recomendaciones, sino mandatos vinculantes cuya desobediencia acarrea consecuencias severas. Además, el caso pone en evidencia la necesidad de que las autoridades administrativas fortalezcan sus mecanismos de seguimiento y fiscalización de las medidas ordenadas, pues de lo contrario la efectividad del sistema cautelar se reduce a la sola amenaza de la sanción.
En el plano del derecho de consumo, la resolución se conecta directamente con el principio de idoneidad y seguridad de los productos y servicios, consagrado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571). Los consumidores tienen derecho a acceder a servicios que no pongan en riesgo su salud o su integridad, y los proveedores tienen un deber reforzado de cuidado. La caída de un techo y la omisión de medidas de seguridad constituyen un claro incumplimiento de este estándar.
Finalmente, el caso abre una reflexión más amplia: los centros comerciales, al convertirse en espacios de alta concentración de personas, deben ser tratados como infraestructuras críticas de acceso público, en los que el cumplimiento de las normas de seguridad no puede depender únicamente de la voluntad empresarial, sino de un esquema de supervisión constante y sanción efectiva.
En conclusión, la sanción a Real Plaza debe entenderse como un recordatorio del rol preventivo y garantista del derecho administrativo frente a la lógica meramente correctiva. Más que un hecho aislado, se trata de un precedente que exige mayor diligencia empresarial, fiscalización más intensa y una visión del consumo como un espacio en el que se tutelan derechos fundamentales, no solo intereses contractuales.
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