BibliotecaDerecho AdministrativoDerecho CivilLo ÚltimoNoticias

Indecopi sanciona a Manzana Verde: cláusula que vetaba devoluciones era ilegal

La Resolución N.° 1788-2025/SPC-Indecopi marca un precedente relevante en la defensa de los derechos del consumidor digital. La inclusión de una cláusula que prohibía de manera absoluta las devoluciones una vez iniciado un plan nutricional constituye una infracción flagrante al principio de equidad contractual y a la protección del derecho a la idoneidad del servicio.

El Código de Protección y Defensa del Consumidor, en su artículo 97, prohíbe expresamente este tipo de cláusulas abusivas, que eliminan o reducen los derechos legalmente reconocidos. Al limitar las devoluciones solo a cesiones a terceros, Manzana Verde trasladaba el riesgo del incumplimiento al consumidor, anulando incluso su posibilidad de reclamar ante defectos o vicios del servicio.

Este caso no solo subraya la importancia de revisar cuidadosamente los términos y condiciones de servicios digitales, sino también de fomentar el empoderamiento del consumidor frente a prácticas contractuales lesivas. La decisión también pone en evidencia el papel vigilante de la sociedad civil (como APPRO) y el fortalecimiento del enfoque preventivo y correctivo del Indecopi en el comercio electrónico.


RESOLUCIÓN 1788-2025/SPC-INDECOPI

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN PERUANA PROCONSUMER – APPRO
DENUNCIADO: CORPORACIÓN DE ALIMENTOS BALANCEADOS S.A.C. – MANZANA VERDE
MATERIA: CLÁUSULAS ABUSIVAS
ACTIVIDADES: ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO MÓVIL DE COMIDAS

Lima, 12 de junio de 2025

ANTECEDENTES

1. Por escrito del 2 de mayo de 2023, la Asociación Peruana Proconsumer – Appro -la Asociación- denunció a Corporación Peruana de Alimentos Balanceados S.A.C.1 – Manzana Verde, por presuntas infracciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor -el Código-. Al respecto la denunciante, comunicó que Manzana Verde en su página web: https://manzanaverde.la: a) No informaba si existían restricciones en los alimentos que solicitaban los consumidores; b) No informaba sobre la posibilidad de que los consumidores se puedan abstener de pedir algún alimento por sufrir alguna alergia; y, c) Habría incluido dentro de los Términos y Condiciones de su página una cláusula que negaba la posibilidad de concluir el servicio contratado y solicitar la devolución proporcional del dinero, pues en su lugar sólo establecía la posibilidad de transferir el plan contratado a otra persona.

2. Mediante Resolución 1 del 30 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 -la Secretaría Técnica de la Comisión- admitió a trámite la denuncia presentada en contra de Manzana Verde, según los siguientes términos:

i) Por presunta infracción del literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° y artículo 2° del Código, toda vez que en su página web: a) No detallaría si existen restricciones en los alimentos que ofrece a los consumidores.

[Continúa …]

Descargue en PDF el documento completo