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Indecopi sanciona a CECAPSI Montessori por discriminación en la prestación de servicios.

La sanción impuesta por el Indecopi a CECAPSI Montessori (Resolución 2423-2025/SPC) por restringir servicios a consumidores según su lugar de residencia, reviste especial relevancia no solo por el ámbito en el que se produjo (educación y salud psicológica), sino también por las implicancias que tiene en la doctrina de la no discriminación en el consumo.

1. El principio de igualdad como límite al poder empresarial

En el mercado, los proveedores gozan de libertad para organizar sus servicios, establecer tarifas o definir su cobertura geográfica. Sin embargo, esa libertad encuentra un límite en el principio de igualdad y no discriminación, reconocido tanto por la Constitución como por el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571, art. 38). La decisión de Indecopi recuerda que ningún agente económico puede condicionar, excluir o restringir el acceso a bienes y servicios sobre la base de criterios arbitrarios.

En este caso, la residencia del consumidor se utilizó como un filtro para restringir el servicio, sin que exista una justificación objetiva, técnica o pedagógica que lo respalde. El efecto práctico es que ciertos usuarios quedaron privados de acceder a programas de educación y psicología, no por su capacidad de pago o la disponibilidad de plazas, sino por su lugar de procedencia.

2. Discriminación directa e indirecta

La resolución también visibiliza la distinción entre discriminación directa (cuando se excluye expresamente a un consumidor por una condición personal) e indirecta (cuando se aplican requisitos aparentemente neutrales que terminan generando un efecto excluyente). En este caso, podría alegarse que el proveedor “selecciona por residencia” para razones logísticas; sin embargo, la autoridad consideró que ello constituye una práctica discriminatoria indirecta, ya que limita el acceso sin una razón legítima.

3. Relevancia en sectores sensibles: educación y salud

La educación y la salud son servicios de especial sensibilidad social. El Tribunal Constitucional y el propio Indecopi han enfatizado que la no discriminación adquiere mayor fuerza en servicios esenciales o vinculados al desarrollo de derechos fundamentales. Por ello, la sanción a CECAPSI Montessori no solo protege a los consumidores individuales, sino que envía un mensaje a todo el sector educativo privado y de salud mental, donde muchas veces se establecen criterios de admisión poco transparentes o excluyentes.

4. Precedente jurisprudencial y comparado

Este caso se suma a otros precedentes donde Indecopi ha sancionado a proveedores por negar servicios en razón de la nacionalidad, discapacidad o edad. A nivel comparado, la Unión Europea y países como Chile y México también han desarrollado jurisprudencia que prohíbe a colegios, universidades o centros de salud aplicar filtros discriminatorios que no estén sustentados en la naturaleza del servicio.

El desafío está en encontrar un equilibrio: no se trata de impedir que las empresas establezcan condiciones comerciales, sino de exigir que estas sean razonables, objetivas y proporcionales.

5. Impacto para la política de protección al consumidor

Este fallo podría servir como insumo para fortalecer políticas públicas de acceso universal a la educación privada y servicios de salud mental, especialmente en un contexto donde el mercado tiende a segmentar a los usuarios en función de criterios socioeconómicos o geográficos. También abre la posibilidad de que Indecopi emita lineamientos interpretativos sobre la discriminación indirecta, lo que dotaría de mayor seguridad jurídica a consumidores y proveedores.


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala Especializada en Protección al Consumidor

RESOLUCIÓN 2423-2025/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 1186-2021/CC2

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : XXXX
DENUNCIADA : CECAPSI MONTESSORI S.A.C.
MATERIA : DISCRIMINACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE APOYO A LA ENSEÑANZA

Lima, 7 de agosto de 2025

ANTECEDENTES

1. El 10 de diciembre de 2021, el señor XXXX -en adelante, el señor XXXX- denunció a CECAPSI Montessori S.A.C.1 -en adelante, CECAPSI-, con domicilio ubicado en Avenida Mariscal Óscar R. Benavides 3046, dpto. 201, distrito, provincia y departamento de Lima², ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2-en adelante, la Comisión-, por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor -en adelante, el Código-, manifestando lo siguiente:

i) Que, el 9 de diciembre de 2021, se comunicó por WhatsApp- con CECAPSI para consultar si era un colegio o solo dictaba cursos, debido a que quería matricular a su menor hija de 7 años en una escuela Montessori.

ii) Que, la primera pregunta que le hizo la denunciada fue en qué distrito residía y, al mencionar que vivía en el distrito de La Perla, provincia constitucional del Callao, le respondió que no tenía sede en el Callao ni disponía con cupos en sus 3 sedes.

iii) Que, manifestó su malestar e indicó que dicha respuesta le parecía discriminatoria, atendiendo a que se limitó a indagar sobre su lugar de residencia, sin haber requerido información alguna sobre su menor hija.

iv) Que, el proveedor afirmó que «era un maltrato llevar a su hija desde La Perla hasta La Molina», lo que evidenciaba un trato discriminatorio por el distrito en el que vivía.

2. Mediante Resolución 1 del 17 de enero de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 -en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión- admitió a trámite la denuncia contra CECAPSI, imputándole la presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 38° del Código, debido a que habría brindado un trato diferenciado al denunciante considerando el distrito en el que residía.

[Continúa…]

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