Indecopi flexibiliza el cobro de multas: nuevo reglamento permite fraccionamiento con mayores facilidades.
Con la Resolución N.° 000085-2025-GEG/INDECOPI, el Indecopi ha renovado el marco normativo que regula el régimen del fraccionamiento de multas administrativas, derogando la Resolución N.° 180-2019-INDECOPI/COD. Esta actualización normativa responde a una necesidad evidente: estimular el cumplimiento voluntario de sanciones económicas, sin dejar de lado la finalidad disuasiva de las multas impuestas.
El nuevo reglamento adopta un enfoque más práctico y administrativo, eliminando rigideces del modelo anterior. Se aprecia una voluntad institucional de fomentar la cultura de legalidad mediante incentivos razonables, como permitir pagos fraccionados con menor carga financiera inmediata para el sancionado. Esta medida puede ser especialmente beneficiosa para pequeñas empresas o personas naturales que enfrentan dificultades económicas pero desean cumplir con sus obligaciones.
Sin embargo, cabe una observación crítica: no se han detallado públicamente todos los criterios de evaluación ni los topes máximos o mínimos aplicables a las cuotas, lo que podría abrir espacio a discrecionalidad administrativa o tratamiento desigual si no se implementan mecanismos de fiscalización interna. Además, sería recomendable que Indecopi publique estadísticas periódicas sobre la acogida a este beneficio, a fin de evaluar si realmente está logrando una mayor tasa de cumplimiento.
Desde una perspectiva institucional, el fraccionamiento puede traducirse en una mejor recuperación de ingresos para el Estado sin necesidad de procesos coactivos extensos, pero también exige fortalecer los sistemas de seguimiento y cobro, pues el riesgo de mora o incumplimiento podría incrementarse si no hay consecuencias claras y automáticas.
En suma, esta reforma normativa es un avance regulatorio que apunta a equilibrar el interés público (efectividad del régimen sancionador) con la realidad socioeconómica del administrado. Su éxito dependerá, en última instancia, de una gestión transparente, eficiente y equitativa.
Aprueban Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI
RESOLUCIÓN 000085-2025-GEG/INDECOPI
San Borja, 30 de julio del 2025
VISTOS: El Informe Nº 000042-2025-UFC/INDECOPI e Informe Técnico Nº 000004-2025-UFC/INDECOPI de la Unidad de Finanzas y Contabilidad; los Informes Nº 000041-2025-OAF/INDECOPI y Nº 000044-2025-OAF/INDECOPI de la Oficina de Administración y Finanzas; el Memorándum Nº 000719-2025-OPM/INDECOPI de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000321-2025-OAJ/INDECOPI y Memorándum Nº 1214-2025-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y que rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias;
Que, el numeral 2.2 de la precitada Ley de Organización y Funciones establece que, para el cumplimiento de sus funciones, el Indecopi se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales, supervisar y fiscalizar actividades económicas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas y cautelares, dictar mandatos y medidas correctivas, resolver controversias, así como las demás potestades previstas en dicha Ley;
Que, el literal k) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal j) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, establece que es función del Consejo Directivo expedir directivas normando el funcionamiento administrativo del Indecopi;
Que, atendiendo al Acuerdo Nº 012-2025 del Consejo Directivo del Indecopi, mediante la Resolución Nº 000027-2025-PRE/INDECOPI se delegó a la Gerencia General las funciones del Consejo Directivo contenidas en el literal j) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, durante los Años Fiscales 2025 y 2026;
Que, mediante la Resolución Nº 000164-2023-GEG/INDECOPI, fue aprobada la Directiva Nº 001-2023-GEG/INDECOPI, “Directiva para la formulación, aprobación y modificación de Documentos Normativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI”, que establece las pautas, disposiciones y acciones para la formulación, aprobación y modificación de documentos normativos en el Indecopi y es de aplicación en todas las unidades de organización que lo conforman;
Que, mediante el Informe Nº 000042-2025-UFC/INDECOPI e Informe Técnico Nº 000004-2025-UFC/INDECOPI, la Oficina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Finanzas y Contabilidad, ha sustentado la viabilidad del Reglamento denominado “Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi”, con el objeto de regular el régimen del beneficio de fraccionamiento para el pago de las multas impuestas por los órganos resolutivos de la entidad, tanto en lo que respecta a su otorgamiento o denegatoria, así como sobre su pérdida o finalización, a fin de optimizar y facilitar el cumplimiento espontáneo del pago de las multas;
Que, con el Memorándum Nº 000719-2025-OPM/INDECOPI, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable sobre el proyecto de la Reglamento bajo comentario;
Que, con el Informe Nº 000321-2025-OAJ/INDECOPI y Memorándum Nº 1214-2025-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que la Gerencia General expida documentos normativos que regulen el funcionamiento administrativo del Indecopi y, en tal sentido, aprobar el nuevo “Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI”;
Que, estando a lo expuesto, y habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2023-GEG/INDECOPI, denominada “Directiva para la formulación, aprobación y modificación de documentos normativos del INDECOPI, corresponde aprobar el proyecto de “Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI”, propuesto por la Oficina de Administración y Finanzas de la entidad;
Con el visado de la Unidad de Finanzas y Contabilidad, de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por Resolución Nº 000063-2021- PRE/INDECOPI; la Resolución Nº 000164-2023-GEG/INDECOPI que aprueba la Directiva Nº 001-2023-GEG/INDECOPI “Directiva para la Formulación, Aprobación y Modificación de Documentos Normativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI”; y en uso de la facultad conferida mediante la Resolución Nº 000027-2025-PRE/INDECOPI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI”; el cual forma parte integrante de la presente resolución como documento adjunto.
Artículo 2.- Derogar la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 180-2019-INDECOPI/COD, mediante la cual se aprobó el Reglamento del Régimen de Beneficio de Fraccionamiento de pago de las multas impuestas por el INDECOPI.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y del Reglamento aprobado en el portal institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe); y encargar a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Unidad de Modernización y Gestión Institucional, su difusión a través de los canales correspondientes.
Regístrese y comuníquese.
DIOSELINA ESTHER URBINA CRUZ
Gerenta General