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IMPLEMENTAN “QR” EN LAS CÉDULAS DE NOTIFICACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En el artículo tres de la misma resolución se detalla la implementación del uso de “QR” en las notificaciones del Ministerio Público Fiscalía de la Nación.

Artículo Tercero.- Incorporar los artículos 24-A y 24-B, al Artículo 24 del “Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades”, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5476-2014-MP-FN, bajo los siguientes términos: “Art. 24-A.- Cédula de notificación con inserción del código QR.

La cédula de notificación puede contar con la inserción del código QR a través del cual el destinatario de la notificación, con el uso de algún dispositivo lector (teléfono celular, tableta, entre otros), accede a la disposición fiscal y, en general, los anexos de la notificación. Su uso se produce en tanto sea estrictamente admitido por el destinatario y que el personal notificador realice en el mismo acto de notificación, la verificación de que el propio destinatario ha accedido de manera efectiva a la documentación a través del código QR, acción que se dejará constancia en la propia cédula.

En el mismo acto de notificación el destinatario deja constancia expresa del acceso efectivo a la documentación notificada, debiendo consignar su documento de identidad, fecha y hora del momento en el que recibió la cédula y que tuvo acceso a la documentación integral, y a través de su firma, su conformidad de la recepción íntegra de la notificación y sus anexos.

En caso de no ubicarse al destinatario en el domicilio, o que no cuente con un dispositivo lector para el código QR, se diligenciará la cédula de acuerdo al segundo párrafo del artículo 24, con los anexos impresos, dejando constancia del acto de notificación en la cédula.

Art. 24-B.- Requisitos para validez jurídica de las cédulas con inserción de código QR y notificación
electrónica. A fin de que las representaciones imprimibles de las cédulas con inserción de código QR y las notificaciones electrónicas, tengan validez y eficacia jurídica, éstos deben ser firmados digitalmente; en ese sentido, dicho documento, deberá contar con los aspectos mínimos, conforme a la normativa vigente, tales como:

(i) Leyenda informativa,
(ii) URL de verificación,
(iii) Código QR,
(iv) CVD,
(v) URL de una Plataforma Digital, para verificar la integridad del documento y la autoría de las firmas
digitales.

Para tal fin, se debe usar el formato N° 5 o 6 del presente reglamento, según corresponda”.

 

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