Homologación del CAFAE: ¿justicia laboral o riesgo fiscal para los servidores 276?
La Ley N.º 32424 constituye un hito en la búsqueda de equidad salarial dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo 276, al homologar el Incentivo Único-CAFAE con base en los montos más altos registrados a nivel nacional. Esta medida responde a una demanda histórica de los servidores administrativos, que enfrentaban marcadas desigualdades según la región o entidad en la que laboraban. Desde una perspectiva de justicia distributiva, la norma avanza en la reducción de brechas y en el reconocimiento de la importancia del personal administrativo en el sostenimiento de los servicios públicos.
No obstante, la aprobación por insistencia y la resistencia inicial del Poder Ejecutivo revelan tensiones entre justicia laboral y responsabilidad fiscal. El financiamiento de la medida recae en los gobiernos regionales y en la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo cual podría generar serios desafíos presupuestarios en contextos de restricciones fiscales o desigual capacidad de recaudación. Existe el riesgo de que, en la práctica, la homologación no sea plenamente sostenible sin un rediseño de la política de compensaciones del Estado.
Adicionalmente, la implementación técnica será determinante: el rol del MEF y la DGGFRH en fijar la escala única deberá equilibrar la equidad con la sostenibilidad financiera, evitando interpretaciones discrecionales que puedan dar lugar a litigiosidad. En este sentido, la norma abre un nuevo campo de análisis en torno a la articulación entre descentralización, justicia salarial y eficiencia en la administración pública.
En suma, la Ley 32424 es un paso hacia la igualdad de trato en el sector público, pero plantea interrogantes sobre su viabilidad a largo plazo, lo que obliga a reflexionar sobre la necesidad de una reforma integral del régimen de incentivos y remuneraciones estatales.
LEY 32424
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA HOMOLOGACIÓN DEL INCENTIVO ÚNICO-CAFAE PARA LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DEL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, EN LOS GOBIERNOS REGIONALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer la homologación del Incentivo Único-CAFAE para los servidores administrativos del régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en los gobiernos regionales, a través de una escala única y de aplicación obligatoria.
Para efectos de la implementación y aplicación de la presente ley, se entenderá que cuando se alude a gobiernos regionales se incluye a la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus unidades ejecutoras, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley es garantizar la equidad, la progresividad de los derechos laborales y la no afectación de los ingresos actuales de los servidores administrativos del régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en los gobiernos regionales.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica a todos los servidores administrativos del régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que presten servicios en las entidades de los gobiernos regionales y en sus respectivas unidades ejecutoras.
Artículo 4. Principios que rigen la homologación
El proceso de homologación del Incentivo Único-CAFAE, del cual resulta el establecimiento de la escala única y de aplicación obligatoria a que se refiere la presente ley, se rige por los siguientes principios:
a) Principio de no reducción de montos percibidos. En ninguna circunstancia, el monto que un servidor administrativo perciba por concepto de Incentivo Único-CAFAE, según la nueva escala homologada, puede ser inferior al monto que actualmente viene percibiendo y que se encuentra debidamente registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
b) Principio de homologación al monto más alto por nivel remunerativo. Para efectos de establecer el monto único del Incentivo Único-CAFAE en la nueva escala única y de aplicación obligatoria, se toma como referencia el monto más alto que, a la fecha de promulgación de la presente ley, sea percibido por un servidor dentro de un determinado nivel remunerativo (auxiliar, técnico, profesional, funcionario, según la clasificación vigente del Decreto Legislativo 276) en cualquiera de los gobiernos regionales y de sus respectivas unidades ejecutoras y en lo que corresponda a las entidades del gobierno nacional, según la información registrada en el AIRHSP. Este monto más alto, identificado para cada nivel remunerativo, es el nuevo valor de referencia a partir del cual se efectúa la homologación del Incentivo Único-CAFAE para todos los servidores de dicho nivel remunerativo en el ámbito nacional, garantizando así la nivelación al estándar más favorable existente y la eliminación de las actuales disparidades injustificadas.
Artículo 5. Determinación de la escala homologada
5.1. Se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para determinar la escala única y de aplicación obligatoria del Incentivo Único-CAFAE, la cual constituye la escala homologada para los fines de la presente ley.
5.2. Esta determinación se efectúa para cada nivel remunerativo, de conformidad con el principio de homologación establecido en el artículo 4, y utilizando la información detallada y actualizada disponible en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Dicha información incluye el número total de servidores del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por cada entidad y nivel, así como el monto actual del Incentivo Único-CAFAE percibido por cada servidor.
Artículo 6. Sostenibilidad fiscal de la Ley
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para establecer los mecanismos necesarios para garantizar la sostenibilidad fiscal de la medida dispuesta en la presente ley, en el marco de las leyes anuales de presupuesto del sector público.
Artículo 7. Financiamiento de la homologación
El gasto que demande la aplicación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de sus respectivas unidades ejecutoras.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su publicación, estableciendo los procedimientos necesarios para su implementación, incluido el mecanismo de salvaguarda del principio de no reducción y la actualización del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diez de junio de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veinticinco.
JOSÉ JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República