¿Hacia un cambio en la inmunidad presidencial?
La reciente propuesta que busca permitir que el presidente de la República pueda ser acusado durante su mandato por delitos de corrupción de funcionarios reabre un debate constitucional de gran relevancia. Actualmente, el artículo 117 de la Constitución peruana restringe los supuestos en los que el jefe de Estado puede ser procesado: solo por traición a la patria, impedir elecciones, disolver inconstitucionalmente el Congreso o impedir el funcionamiento de organismos electorales.
Esta iniciativa plantea un giro significativo en la concepción de la inmunidad presidencial. Por un lado, responde a la creciente desconfianza ciudadana frente a la corrupción en las más altas esferas del poder, reconociendo que la protección absoluta del presidente puede derivar en impunidad. Permitir acusaciones por delitos de corrupción durante el mandato reforzaría la transparencia y la rendición de cuentas.
Sin embargo, también se advierten riesgos institucionales: la posibilidad de que se use la acusación como un mecanismo de presión política contra el presidente en funciones, debilitando la estabilidad gubernamental. La reforma debería, por tanto, diseñar un sistema procesal con filtros rigurosos que impidan denuncias temerarias, garantizando tanto la lucha contra la corrupción como la gobernabilidad democrática.
Además, debe considerarse la compatibilidad con el principio de separación de poderes y el equilibrio entre responsabilidad política (que hoy se canaliza vía vacancia o acusación constitucional) y responsabilidad penal. En el derecho comparado, algunos países como Francia o Estados Unidos mantienen limitaciones procesales mientras dura el mandato, priorizando la estabilidad política, mientras que otros, como Brasil, han permitido procesamientos en ejercicio del cargo.
En suma, la propuesta es una oportunidad para repensar la inmunidad presidencial no como un privilegio, sino como un mecanismo excepcional que debe ajustarse a las exigencias de un Estado democrático y de derecho.
FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, PARA INCLUIR ALGUNOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS COMO CAUSAL DE ACUSACIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN SU PERIODO
Artículo 1. Modificación del artículo 117 de la Constitución Política del Perú
Modifíquese el artículo 117 de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente:
«El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolverla Cámara de Diputados, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución; y por impedir la reunión o funcionamiento de cualquiera de las cámaras del congreso, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Asimismo, podrá ser acusado durante su periodo por la comisión de delitos de contra la administración pública como: concusión, colusión. peculado, malversación, enriquecimiento ilícito, cohecho propio e impropio, negociación incompatible y tráfico de influencias previstos en el Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, siempre que existan elementos de convicción suficientes que lo vinculen en calidad de autor o partícipe.»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. La presente reforma constitucional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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