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Grabación de conversaciones por uno de los interlocutores: ¿violación a la intimidad?

La Sala Penal de Apelaciones de San Martín, en la Apelación 221-2024 (ff. jj. 5.9-5.12), ha establecido un criterio relevante: si uno de los interlocutores registra la conversación sin la autorización del otro, no se configura violación de la intimidad ni del secreto de las comunicaciones.

El fundamento central radica en que no existe expectativa de privacidad absoluta frente a la persona con la que libremente se dialoga. En consecuencia, grabar una comunicación propia (es decir, de la que uno mismo participa) no supone interceptación ilícita ni vulnera derechos fundamentales, ya que no interviene un tercero extraño a la conversación.

Este criterio se alinea con la jurisprudencia comparada y con el entendimiento mayoritario en el derecho penal y constitucional: el secreto de las comunicaciones protege frente a la injerencia de terceros no autorizados (por ejemplo, la interceptación telefónica), pero no frente al registro de uno de los participantes.

No obstante, la decisión abre un espacio de debate sobre el equilibrio entre la libertad probatoria y el derecho a la intimidad. Si bien la grabación puede ser válida como medio de prueba, su utilización debe ser ponderada en contextos como el ámbito laboral, familiar o político, donde la asimetría de poder puede generar escenarios de manipulación o intimidación.

En conclusión, este fallo reafirma que grabar una conversación propia es lícito, pero también impone al juez el deber de evaluar la proporcionalidad y pertinencia de su incorporación como prueba, evitando que se normalice un clima de desconfianza generalizada en las relaciones interpersonales.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE
 APELACIÓN 221-2024 SAN MARTÍN

AUTO DE APELACIÓN

Lima, ocho de julio de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Cinthia Mirella Quiroz Castillo contra el auto recaído en la Resolución n.° 2, del seis de octubre de dos mil veintitrés, emitida por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró improcedente su solicitud de tutela de derechos formulada en la investigación que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de patrocinio ilegal y tráfico de influencias, en agravio del Estado; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.

CONSIDERANDO

Primero. Antecedentes procesales

1.1. El ocho de mayo de dos mil veintitrés, Cinthia Mirella Quiroz Delgado postuló tutela de derechos y solicitó que se excluya el elemento de convicción denominado audio “15 de agosto” y su respectiva transcripción parcial. Esta pretensión la formuló ante el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de San Martín.

1.2. El seis de octubre de dos mil veintitrés, el referido órgano jurisdiccional emitió el auto contenido en la Resolución n.° 2 y declaró improcedente la solicitud de tutela de derechos formulada por la investigada.

1.3. El treinta de mayo de dos mil veinticuatro, la defensa técnica de Cinthia Mirella Quiroz Castillo apeló la mencionada resolución y solicitó que se revoque la decisión y se declare fundada su solicitud de tutela de derechos.

1.4. Por Resolución n.° 5 del dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de San Martín concedió el recurso de apelación y elevó los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República.

1.5. Esta Sala Suprema se avocó al conocimiento de la impugnación y, por decreto del dieciséis de julio de dos mil veinticuatro, corrió traslado de la apelación a los sujetos procesales, en tanto que por auto del veinticinco de febrero de dos mil veinticinco declaró bien concedido el recurso.

1.6. Por decreto del doce de mayo de dos mil veinticinco, se señaló fecha de vista para el martes ocho de julio del presente año, a las 9:00 horas (foja 50 del cuadernillo supremo).

1.7. La audiencia de apelación de auto se realizó virtualmente a las 9:00 horas de la fecha señalada, con la presencia de la representante del Ministerio Público, Nataly Ugarte Molina, y de la defensa técnica de la recurrente Cinthia Mirella Quiroz Castillo, el letrado Leopoldo Orlando Lara Vásquez. Las partes realizaron sus informes orales, según lo previsto en el artículo 420 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP).

1.8. Deliberada la causa en secreto y votada, esta Sala Suprema cumple con pronunciar la presente resolución de apelación.

Segundo. Imputación fiscal

2.1. Se atribuyó a Cinthia Mirella Quiroz Castillo que, en su condición de jueza del Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de San Martín y con participación del fiscal Guido Enrique Arica de la Cruz, quien se desempeña en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, en el trámite de las Carpetas Fiscales n.os 915-2021 y 199-2022, seguidas en contra de la referida jueza por hechos de violencia familiar (agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar), en agravio de su exconviviente Víctor Delgado Bautista, habría gestionado que el fiscal antes mencionado, en calidad de ex superior jerárquico, se comunique con la fiscal Dayan Reátegui Salazar, además con la psicóloga Paola Salazar Astete de la Unidad de Medicina Legal del Ministerio Público, para que exista un favorecimiento a Quiroz Castillo en el trámite de dichas causas. Esto generó que se archivaran las investigaciones en su favor, y con desconocimiento de su exconviviente Delgado Bautista por no habérsele notificado dichas decisiones.

[Continúa…]

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