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Golpe parcial a la Ley de Extinción de Dominio: TC declara inconstitucionalidad en puntos clave.

El Tribunal Constitucional (TC), en el Exp. 00008-2024-PI/TC, ha declarado inconstitucionales varios artículos de la Ley de Extinción de Dominio (Ley N.º 31394), un instrumento legal diseñado para permitir al Estado recuperar bienes obtenidos ilícitamente, aun sin sentencia penal previa.

La decisión representa un ajuste importante a los límites del Estado en su lucha contra la corrupción, el narcotráfico y el crimen organizado. Si bien el TC no ha eliminado toda la ley, sí ha identificado disposiciones que vulneran principios constitucionales fundamentales, especialmente aquellos vinculados a la presunción de inocencia, el debido proceso, la cosa juzgada penal y el derecho a la propiedad.

Uno de los aspectos más polémicos ha sido el uso de pruebas obtenidas en procesos penales archivados o con sentencia absolutoria, lo cual el TC consideró incompatible con la garantía de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos (non bis in idem). También se objetó la vaguedad de algunos conceptos, como “bienes de origen ilícito”, y la posibilidad de proceder contra terceros de buena fe.

Este fallo obliga al Legislador a replantear el diseño de la ley, garantizando el equilibrio entre la persecución patrimonial del delito y el respeto de las garantías constitucionales. Si bien se mantiene la posibilidad de extinguir dominio de bienes ilícitos, los estándares probatorios y procesales deberán ser más estrictos y respetuosos del orden constitucional.


PLENO JURISDICCIONAL

Expediente 00008-2024-PI/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

27 de junio de 2025

Caso de la extinción de dominio DEFENSORÍA DEL PUEBLO C. PODER EJECUTIVO

Asunto

Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio

Magistrados firmantes:

SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 27 días del mes de junio de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Ochoa Cardich y los votos singulares de los magistrados Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez que se adjuntan.

I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO

Con fecha 2 de agosto de 2024, la Defensoría del Pueblo interpone una demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 2.1, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.9 del artículo II y los numerales 3.10 y 3.11 del artículo III del Título Preliminar; y los artículos 7.1.b, 7.1.f, 24, 31.2, 32, 34 y 44 del Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio, publicado con fecha 4 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano. Denuncia que las disposiciones cuestionadas incurren en un vicio de inconstitucionalidad formal: la inobservancia de la reserva legal. Y, asimismo, que incurren en un vicio de inconstitucionalidad material, ya que transgreden, por un lado, los siguientes derechos fundamentales: a la propiedad, [ii] a la presunción de inocencia, [iii] al debido proceso en su dimensión material; y, por otro lado, los siguientes principios: [i] seguridad jurídica, e, [ii] irretroactividad de las normas. Por su parte, con fecha 13 de diciembre de 2024, el procurador público especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo contesta la demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos.

B. DEMANDA

Básicamente, la Defensoría del Pueblo plantea cinco cuestionamientos:

– Sobre la denunciada inconstitucionalidad formal del Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio [primer cuestionamiento], aduce que es inconstitucional, al intervenir en el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la propiedad mediante un decreto legislativo y no a través de una ley del Congreso, por lo que se ha utilizado un instrumento normativo vetado por la Constitución para limitarlo.

[Continúa…]

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