“Fondos de pensiones con mirada global: el salto al 80 % de inversión exterior”
La promulgación de la Ley N.º 32428, que eleva de 50 % a 80 % el límite legal de inversión de los fondos de pensiones en el exterior, representa un giro estructural en la política de gestión previsional en el Perú. Desde una perspectiva técnica, el aumento del margen de inversión externa responde a la necesidad de diversificar riesgos y optimizar rendimientos en contextos donde el mercado de capitales nacional ofrece pocas alternativas de profundidad, liquidez y sofisticación.
No obstante, la reforma plantea dilemas críticos. En primer lugar, se refuerza la dependencia del sistema previsional frente a la volatilidad de los mercados internacionales, lo que podría acentuar la vulnerabilidad de los afiliados frente a crisis financieras globales. En segundo lugar, se genera un efecto indirecto en el mercado de capitales peruano, que podría verse privado de recursos locales que las AFP destinaban a financiar proyectos de infraestructura, bonos corporativos o deuda pública interna. En ese sentido, aunque la reforma busca alinear al Perú con estándares internacionales (Chile, Colombia), debe acompañarse de medidas regulatorias que garanticen un equilibrio entre rentabilidad y desarrollo económico local.
Por otro lado, el rol del Banco Central de Reserva se vuelve crucial, pues mantiene la competencia para fijar el límite operativo, actuando como contrapeso técnico frente a la presión política o empresarial. Asimismo, resulta indispensable reforzar la transparencia en la gestión de portafolios, para que los afiliados comprendan cómo y dónde se invierte su dinero, y para que exista una adecuada rendición de cuentas.
En síntesis, la Ley 32428 abre una puerta hacia la internacionalización de las inversiones previsionales, pero exige un marco complementario de regulación, control y comunicación con los afiliados. El reto es garantizar que esta apertura no se traduzca en mayores riesgos sistémicos ni en desinversión del mercado local, sino en un auténtico beneficio para los futuros pensionistas.
LEY 32428
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO 054-97-EF, RESPECTO A LOS LÍMITES DE INVERSIÓN GENERALES
Artículo único. Modificación del artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo 054-97-EF
Se modifica el literal d) del artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo 054-97-EF, en los términos siguientes:
Límites de inversión generales
Artículo 25-D.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la política de diversificación de inversiones de los fondos deberá cumplir con los siguientes límites generales:
[…]
d) La suma de las inversiones en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior como máximo ochenta por ciento (80%) del valor del fondo. El límite operativo seguirá siendo fijado por el Banco Central de Reserva.
[…].
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros