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«Fiscal de la Nación en la mira: el desacato que remece la cúpula del Ministerio Público»

La denuncia constitucional contra Delia Espinoza por presunta resistencia o desobediencia a la autoridad, a raíz de su negativa a acatar la orden de reposición de Patricia Benavides, plantea un escenario de tensión institucional sin precedentes recientes en el Ministerio Público.

Desde una perspectiva jurídica, la acusación involucra la posible vulneración de uno de los pilares del Estado de Derecho: la sujeción de toda autoridad a las decisiones emitidas por órganos competentes, en este caso, la Junta Nacional de Justicia (JNJ). La presunta desobediencia no solo se proyecta como una infracción legal, sino que también afecta la legitimidad de la función fiscal y la percepción pública de la imparcialidad en la conducción del Ministerio Público.

El debate se complejiza por dos factores. Primero, la interpretación sobre el alcance vinculante de la resolución de la JNJ frente a la autonomía del Ministerio Público. Segundo, la posible instrumentalización política de las denuncias constitucionales, que podrían ser utilizadas como mecanismo de presión o de reconfiguración de cuotas de poder.

En términos de impacto, el caso puede derivar en una inhabilitación política de alto perfil, reconfiguración del liderazgo fiscal y un precedente sobre la capacidad del Congreso para sancionar a las más altas autoridades del Ministerio Público por actos de desacato. Sin embargo, también abre la puerta a cuestionamientos sobre la separación de poderes y el respeto a la independencia funcional de los fiscales.

El desenlace de este proceso será determinante para marcar los límites de la autonomía institucional y la eficacia del control político sobre las autoridades fiscales, así como para medir la fortaleza del principio de obediencia a las resoluciones de órganos constitucionalmente reconocidos.


DENUNCIA N.°
DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra Delia Milagros Espinoza Valenzuela, en su actuación como fiscal suprema y fiscal de la Nación, por infracción de la Constitución Política del Perú y delitos de función.

SENOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA:

JUAN MARIO PENA FLORES, con domicilio procesal físico en la Avenida Javier Prado Este N.° 175 – Oficina 501, San Isidro, Lima; domicilios electrónicos en la dirección de email jpflores@rpyabogados.com y Casilla del Sistema de Notificación Electrónica (SINOE) N.° 77600; y numero de celular (…), abogado defensor de dona LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 09303630; a usted atentamente digo:

I. PETITORIO

QUE, de conformidad con lo señalado en los artículos 99° y 100° de la Constitución Política del Perú y estando a lo previsto en el articulo 89° del Reglamento del Congreso de la Republica, interpongo DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA, en su actuación como fiscal suprema y fiscal de la Nación, por infracción de los artículos 2°, numerales 1), 2), 7), 15) y 24.a); 38°; 154°, numeral 5); y, 159°, numeral 2) de la Constitución Política del Perú; así como por la comisión de los delitos de Resistencia o desobediencia a la autoridad y Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y sancionados en los artículos 368° y 377° del Libro Segundo del Código Penal, respectivamente, en agravio de dona LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS; por lo que solicito surtir el procedimiento de acusación constitucional, en sus dos variantes de antejuicio y juicio político, para que sea, en mérito de la primera, acusada ante la Corte Suprema por los delitos de función denunciados, y, por la segunda, inhabilitada por 10 anos para el ejercicio de la función publica; con base a los fundamentos de hecho y de derecho que se detalla a continuación.

II. FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA

2.1. Los hechos

2.1.1 La Resolución N° 231-2025-JNJ de 12 de junio de 2025

El 12 de junio del 2025, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, emitió la resolución N.° 231-2025-JNJ, dentro del Procedimiento Disciplinario Ordinario signado con el numero 001-2024-JNJ, mediante la cual dispuso expresamente lo siguiente:

«Articulo Primero. Declarar la NULIDAD DE OFICIO de todo lo actuado retrotrayéndola hasta antes de la emisión del Informe de Instrucción N° 063- 2024-LITÑ-JNJ, debiéndose retroceder la causa al estadio de emitirse nuevo informe instructor. Articulo Segundo. Se cancele y deje sin efecto las medidas disciplinarias de DESTITUCION impuestas a las administradas LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS por su actuación como Fiscal de la Nación, ENMA ROSAURA BENAVIDES VARGAS por su actuación como jueza superior de la corte superior de justicia de Lima y AZUCENA INES SOLARI ESCOBEDO por su actuación como fiscal suprema provisional en el despacho de la segunda fiscalía suprema transitoria en delitos cometidos por funcionarios públicos, quedando rehabilitados sus respectivos títulos para su inmediata reincorporación a sus instituciones, siempre y cuando no exista mandato judicial o administrativo en contrario.

[Continúa…]

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