“‘Filoterruca’: Poder Judicial vuelve a condenar a congresista Juan Muñico por difamación contra el IDL”
El Poder Judicial ha emitido una nueva condena contra el congresista Juan Muñico por difamación, al considerar que la frase “filoterruca” utilizada contra el Instituto de Defensa Legal (IDL) es objetivamente insultante, denigrante y carente de sustento fáctico. Este pronunciamiento se enmarca en la protección constitucional al honor y la buena reputación (artículo 2 inciso 7 de la Constitución peruana), frente a expresiones que exceden el marco de la libertad de expresión y se convierten en ataques lesivos.
La sentencia reafirma que la libertad de expresión no es absoluta: pierde su protección cuando se utilizan términos que atribuyen conductas ilícitas o despreciables sin pruebas, afectando gravemente la imagen pública de una persona o institución. En este caso, el término “filoterruca” no solo implica simpatía o afinidad con el terrorismo, sino que, en el contexto peruano, tiene una carga histórica y social que agrava el daño reputacional.
Este caso también ilustra la aplicación de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que establecen que los funcionarios públicos tienen un deber reforzado de prudencia al realizar declaraciones, dado el impacto que generan sobre el debate democrático y la opinión pública. Así, el fallo consolida jurisprudencia que protege el honor sin menoscabar el debate político legítimo, diferenciando entre crítica dura y difamación.
9° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 02217-2024-0-1826-JR-PE-09
JUEZ : GONZALES ANDRADE OSCAR DAVID
ESPECIALISTA : ZUÑIGA SANCHEZ HERNAN NARCIZO
QUERELLADO : MUÑICO GONZALES, JUAN JOSE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL Representante Carlos Martín Rivera Paz
Difamación: termino “Organización Filoterruca”
es considerado expresión peyorativa difamante. “Al respecto debe indicarse que el término “organización filoterruca” sostenido por el querellado debe ser evaluada dentro del contexto situacional en la que se ubica el sujeto activo como el sujeto pasivo, es decir, la calificación de la tipicidad de la conducta dependerá del contexto en que se haya expresado las frases consideradas difamatorias. Siendo así el querellado ha publicado en la red social Twitter, ahora X, señalando a IDL como una organización “filoterruca” y dicha frase a criterio del suscrito tiene carga manifiestamente ofensiva, no es una frase coloquial leve del vocablo popular; muy por el contrario la frase “filoterruca” es considerado como expresión o mensaje insultante, vejatorio, denigrante, entrañan juicios de valor notoriamente excesivos, fuera de contexto, desproporcionado, peyorativo y por lo tanto difamantes que incide objetivamente en dañar el prestigio y reputación de la entidad querellante, superando de esta manera el límite del riesgo permitido.
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N° 16
Lima, ocho de agosto
de dos mil veinticinco
VISTOS: El proceso penal seguido contra JUAN JOSÉ MUÑICO GONZALES, como autor del delito contra el Honor- DIFAMACIÓN AGRAVADA, en agravio del Instituto de Defensa Legal (Representado por Carlos Martín Rivera Paz).
Identificación del Querellado
JUAN JOSÉ MUÑICO GONZALES, identificado con DNI (…)
I. Parte expositiva
Hechos imputados
Antecedentes:
1.- Desde los días iniciales del año 2023 hasta inicios de presente 2024 la persona de Juan José Muñico Gonzales ha empleado su cuenta personal de Twitter en la que se identifica como J Maelo para arremeter contra las organizaciones defensoras de los derechos humanos y de manera especial contra nuestra organización y sus miembros integrantes a través del uso calificativo denigrantes y difamatorios con contenido altamente ofensivo que entran dentro de lo que el derecho penal considera como una conducta delictiva poblacional es bien jurídico honor.
[Continúa…]