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Federico Bravo de Rueda asume como nuevo comandante general de la Marina: implicancias constitucionales y de política institucional.

El nombramiento de Federico Bravo de Rueda como nuevo comandante general de la Marina de Guerra del Perú se produce en un contexto donde las Fuerzas Armadas continúan teniendo un rol relevante tanto en la seguridad nacional como en el equilibrio institucional. Este tipo de designaciones, que formalmente responden a facultades del Presidente de la República como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas (art. 167 de la Constitución), suelen también tener repercusiones más amplias cuando se vinculan a coyunturas políticas, crisis de gobernabilidad o reestructuraciones internas.

Desde el punto de vista jurídico, es clave recordar que el proceso de nombramiento debe observar los principios de meritocracia, transparencia y legalidad, conforme a lo establecido por la Ley N.º 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, y su reglamento. Además, el acto debe ser refrendado por el ministro de Defensa, siguiendo lo establecido en el artículo 120 inciso 9 de la Constitución.

A nivel institucional, el nuevo comandante general enfrenta el desafío de liderar la Marina en tiempos de modernización tecnológica, tensiones en el orden marítimo regional y una creciente demanda de participación en actividades de control interno, donde se deben observar estrictamente los límites que establece el marco constitucional y convencional de derechos humanos.


Nombran Comandante General de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 027-2025-DE

Lima, 4 de agosto de 2025

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector, nombra entre otros, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas;

Que, el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, dispone que la Marina de Guerra del Perú es comandada por el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específica, y depende del Ministro de Defensa;

Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, establece que la Comandancia General de la Marina es ejercida por el Comandante General de la Marina, quien es designado por el Presidente de la República entre los tres (3) Vicealmirantes de mayor antigüedad en el escalafón de Oficiales en actividad; para lo cual no se considera, de ser el caso, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; otorgándosele la denominación distintiva de Almirante, mientras desempeñe el cargo;

[Continúa…]

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