Extinción de dominio 2025: Pleno Nacional fija reglas sobre carga probatoria, buena fe y autonomía del proceso
El Pleno Jurisdiccional Superior Nacional de Extinción de Dominio 2025 ha establecido criterios relevantes que impactan directamente en la aplicación práctica de la Ley N.º 30364. El criterio unánime respecto al estándar probatorio de probabilidad prevalente y a la carga de la prueba constituye un paso importante para unificar la doctrina judicial. La exigencia al titular del bien de demostrar su buena fe cualificada, a través de un análisis de su comportamiento diligente, busca evitar simulaciones o encubrimientos que obstaculicen el decomiso civil de activos ilícitos.
No obstante, es necesario advertir que esta alta exigencia al propietario puede generar tensiones con los principios de presunción de licitud de la propiedad y seguridad jurídica, especialmente si el bien fue adquirido hace muchos años o por personas con escasa documentación formal. En la práctica, esto exige al Poder Judicial ponderar cuidadosamente la proporcionalidad de las decisiones.
Por otro lado, la conclusión sobre la extinción parcial de dominio revela una tendencia favorable a aplicar el principio de proporcionalidad y proteger a terceros legítimos, evitando confiscaciones excesivas. Sin embargo, persisten zonas grises, por ejemplo, cuando los bienes no son físicamente divisibles o cuando existe copropiedad con personas investigadas penalmente.
La reafirmación de la autonomía del proceso de extinción respecto al proceso penal es clave, especialmente en contextos de criminalidad organizada, lavado de activos y corrupción. Sin embargo, al no requerirse condena penal previa, se corre el riesgo de vulnerar garantías básicas si el estándar probatorio no es correctamente aplicado o si se prescinde de pruebas mínimas que sustenten la ilicitud.
Finalmente, la falta de consenso en torno a la buena fe del tercero adquirente en casos de instrumentalización de bienes evidencia que persiste un vacío interpretativo. Es fundamental que esta cuestión se debata en profundidad, dado que afecta el derecho de propiedad de personas ajenas al hecho delictivo.
En suma, las conclusiones del pleno representan un avance normativo y jurisprudencial, pero también plantean desafíos interpretativos y de ejecución que deben ser monitoreados para garantizar un equilibrio entre eficacia estatal y respeto a los derechos fundamentales.
Tema 1: El estandar probatorio y la carga de la prueba en el proceso de extinción de dominio
Problemática: ¿Cuál es el estándar probatorio aplicable en el proceso de extinción de dominio y a quién le corresponde asumir la carga de la prueba respecto a la ilicitud del origen del bien y a la buena fe del titular, en el marco de las garantías del debido proceso?
Acuerdo Plenario: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la ponencia que enuncia lo siguiente: “El estándar probatorio aplicable en el proceso de extinción de dominio es la probabilidad prevalente. Una vez que se presentan indicios razonables de vinculación del bien con una actividad ilícita (a cargo del Ministerio Público), corresponde al titular demostrar de manera efectiva su buena fe cualificada, mediante conductas diligentes previas, durante y posteriores a la entrega o uso del bien”.
Tema 2: El estándar probatorio de la buena fe en la instrumentalización de bienes (determinación de la debida diligencia)
Problemática: ¿Cuál es el estándar probatorio que debe exigirse al tercero que alega buena fe en casos de instrumentalización de bienes para actividades ilícitas? ¿Resulta suficiente una diligencia formal (cumplimiento de requisitos administrativos) o debe verificarse una conducta diligente y proactiva que descarte la negligencia sobre el uso ilícito del bien?
Acuerdo Plenario: No habiendo alcanzado la votación suficiente, el Pleno considera que el tema requiere de un mayor análisis por parte de las juezas y jueces especializados en Extinción de Dominio, por cuanto se opta que su análisis y debate se realice en un próximo pleno jurisdiccional.
Tema 3: Posibilidad de extinción de dominio parcial de bienes instrumentalizados
Problemática: ¿Es posible declarar la extinción del dominio respecto de parte de un bien inmueble?
Acuerdo Plenario: El Pleno adoptó por MAYORÍA la ponencia que enuncia lo siguiente: “Es procedente la extinción de dominio parcial de un bien cuando se acredita que solo una parte físicamente diferenciada y no vinculada funcional ni estructuralmente con la actividad ilícita fue utilizada como instrumento. La extinción total sería desproporcionada, especialmente si existen terceros que ejercen legítimamente derechos sobre el resto del bien”.
Tema 4: La actividad ilícita en el proceso de extinción de dominio y su relación con el ilícito penal
Problemática: ¿Cuál es la relación que existe entre el ilícito de extinción de dominio y el ilícito penal?
Acuerdo Plenario: El Pleno adopto por UNANIMIDAD la ponencia que enuncia lo siguiente: “La extinción de dominio es una acción autónoma e independiente del proceso penal. Por tanto, no se requiere una sentencia penal condenatoria previa ni la acreditación estricta de todos los elementos del tipo penal. Basta con que el Ministerio Público demuestre la existencia de una actividad ilícita, entendida como toda acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico que tenga capacidad de generar bienes, efectos o ganancias ilícitas, o que esté vinculada con la criminalidad organizada”.
La realización del presente pleno jurisdiccional constituye un paso decisivo en el compromiso del Poder Judicial por fortalecer la seguridad jurídica, mediante la consolidación y unificación de criterios jurisprudenciales. Este esfuerzo contribuye a garantizar la resolución de los conflictos con mayor equidad, coherencia y predictibilidad.