Estado sin lujos: el debate sobre prohibir autos de alta gama en el sector público.
La propuesta legislativa que busca impedir que la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, ministerios y el Congreso adquieran vehículos de alta gama se presenta como una medida de austeridad y control del gasto, en un contexto donde la ciudadanía percibe un uso desmedido y poco transparente de los recursos públicos. El mensaje político es claro: reducir privilegios y generar empatía social frente a una economía debilitada.
Sin embargo, el análisis crítico revela vacíos y riesgos. En primer lugar, la iniciativa puede adolecer de indeterminación normativa, pues no define con precisión qué debe entenderse por “alta gama”: ¿el precio de mercado, las prestaciones técnicas, la marca o el tipo de uso? La falta de criterios objetivos podría derivar en arbitrariedades, compras simuladas o la búsqueda de excepciones.
En segundo lugar, existen necesidades institucionales reales que pueden justificar la adquisición de vehículos con características superiores, como el transporte de dignatarios, misiones militares, operativos de seguridad de alto riesgo o tareas de representación diplomática. Una prohibición absoluta, sin excepciones reguladas, podría sacrificar la eficiencia operativa en aras de un gesto simbólico.
Desde el punto de vista jurídico, la propuesta se vincula con los principios de eficiencia, legalidad y economía del gasto público reconocidos en la Constitución (arts. 77 y 79) y en la Ley de Contrataciones del Estado. No obstante, si no se acompaña de un marco de control, fiscalización y sanción frente al uso indebido del presupuesto, la medida corre el riesgo de convertirse en un instrumento meramente populista, con escasa capacidad de transformar la gestión pública.
En suma, la discusión no debe limitarse a prohibir la compra de vehículos de lujo, sino a diseñar un sistema integral de transparencia y rendición de cuentas en las adquisiciones estatales, que evite excesos, pero al mismo tiempo garantice que las entidades cuenten con los medios adecuados para cumplir sus funciones estratégicas.
Fórmula legal
LEY QUE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE ALTA GAMA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, LAS FUERZAS ARMADAS, MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO Y CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es establecer la prohibición de adquisición de vehiculos de alta gama por parte de la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas, Ministerios del Poder Ejecutivo y Congreso de la República.
Artículo 2. Definición de vehículo de alta gama
Se considera vehículo de alta gama aquel cuyo precio supere 15 Unidades Impositivas Tributarias o que posea caracteristicas suntuarias (como marcas de lujo o sistemas de lujo no funcionales para el servicio).
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente Ley es de aplicación para: la Policia Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea), Ministerios del Poder Ejecutivo y sus entidades adscritas o vinculadas, y, Congreso de la República.
Articulo 4. Excepciones autorizadas
Quedan exceptuados de esta prohibición, bajo autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, los vehículos blindados para transporte de dignatarios en misiones diplomáticas, y, los vehículos técnicos especiales para operaciones tácticas, rescate, defensa nacional o misiones de alto riesgo.
Artículo 5. Mecanismos de control
La Contraloría General de la República, fiscaliza las compras vehiculares en tiempo real, con información obligatoria previa a la adquisición.
El Ministerio de Economía y Finanzas valida el gasto conforme a criterios de necesidad, proporcionalidad institucional y lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 6. Nulidad
Las compras que contravengan las disposiciones de la presente ley, son nulas de pleno derecho, y, generan los efectos jurídicos correspondientes.
Artículo 7. Sanciones
El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, implica falta grave, con responsabilidades administrativas, civiles y penales para los funcionarios involucrados.
[Continúa…]