Estado peruano se planta ante Corte IDH: “No puede sustituir a nuestras autoridades”
El Estado peruano ha respondido con firmeza a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), luego de que esta solicitara la suspensión del trámite legislativo de la llamada “Ley de Amnistía” —proyecto que busca exonerar de responsabilidad penal a militares y policías por actos cometidos durante el conflicto armado interno.
Según el pronunciamiento del Estado, la Corte IDH no puede sustituir a las autoridades nacionales ni imponer acciones al Poder Legislativo. Esta respuesta, aunque respaldada en la soberanía del Estado y la separación de poderes, evidencia una tensión creciente entre el derecho internacional de los derechos humanos y la autonomía de los poderes estatales.
Sin embargo, debe recordarse que el Perú ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH y está jurídicamente obligado a cumplir sus decisiones, incluso cuando estas impliquen medidas provisionales o recomendaciones interpretativas sobre compatibilidad normativa con los estándares internacionales. La negativa del Estado a suspender el trámite podría ser interpretada como un desacato, lo que abriría la puerta a una eventual responsabilidad internacional por incumplimiento.
La discusión no es simplemente formalista o procesal. Está en juego la garantía de los derechos de las víctimas de crímenes de lesa humanidad, frente a la posibilidad de que normas internas, como la amnistía, limiten su derecho a la verdad, justicia y reparación. En ese marco, el derecho internacional ha sido claro: los crímenes de guerra, de lesa humanidad y las graves violaciones de derechos humanos no deben ser objeto de amnistía.
Este episodio pone en evidencia una encrucijada jurídica y política: la necesidad de asegurar justicia transicional en el país, sin relativizar los compromisos internacionales. La respuesta del Estado, aunque técnicamente defensible en clave de soberanía, plantea una delicada controversia respecto al respeto a los derechos humanos como límite constitucional al ejercicio del poder legislativo.
Comunicado
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), frente a la Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptada el 24 de julio de 2025, vinculada a los casos Barrios Altos y la Cantuta vs. Perú, señala lo siguiente:
1. La Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) requiere al Estado del Perú suspender inmediatamente el trámite del Proyecto de Ley N°7549/2023-CR «Ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú (PNP) y comités de autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000» y, en caso de que éste no se suspenda, las autoridades competentes se abstengan de aplicar esta ley.
2. Asimismo, convoca al Estado peruano, a los representantes de las victimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública en la que se evaluara la adopción, por parte de la Corte, de medidas provisionales en el marco de lo resuelto preliminarmente por la Presidencia (suspender trámite de la Ley).
3. Sobre el particular, el Estado peruano expresa su enérgico rechazo a las reiteradas disposiciones de la Corte que contravienen el derecho internacional, pues no se desprenden de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la cual recae el mandato que le otorgaron los estados a dicho tribunal. En ese sentido, el Perú reafirma el irrestricto respeto que demanda de su soberanía y de los propios principios fundacionales del Sistema Interamericano, particularmente el principio de subsidiariedad y el carácter complementario de la jurisdicción internacional, que reconocen el rol primario de los Estados en la garantía de los derechos fundamentales y la tutela de presuntas afectaciones a los derechos humanos. En esa línea, la Corte no puede sustituir a las autoridades nacionales (o imponerle acciones) sobre una materia que no ha sido conocida en sede interna, afectando no solo la soberanía del Perú sino debilitando el propio Sistema.
4. Asimismo, en el marco del irrestricto respeto de sus obligaciones jurídicas internacionales, participara en la audiencia convocada para el próximo 21 de agosto, a través de sus agentes acreditados, quienes expondrán con argumentos fácticos y jurídicos la defensa del Estado peruano.
26 de julio del 2025