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Establecen reglas para la interposición del recurso de casación en los procesos laborales.

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000166-2024-CE-PJ

 

Artículo Primero.-Disponer que en los procesos regulados en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuando se interponga recurso de casación, se seguirán las siguientes reglas:

1.1 Corresponderá a las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país -una vez que se declare fundada la pretensión del demandante- remitir el expediente original de oficio al juez que conoció la demanda para que proceda a la ejecución de la sentencia.

1.2 Se remitirá únicamente a la Corte Suprema de Justicia de la República fotocopias certificadas digitales del expediente original, las que deben de contener mínimamente la demanda; subsanaciones, si las hubiera; contestación de demanda; sentencia de primera instancia; apelaciones; sentencia de vista y recurso de casación.

1.3 En todos los casos de las resoluciones a que se refiere el numeral 1.2 se acompañará los cargos de notificación, cuando corresponda.

1.4 Las Salas Laborales o Mixtas mediante oficio informarán a la Sala de la Corte Suprema de Justicia de la República que corresponda y, al mismo tiempo, al Juez Especializado de Trabajo o Juez Mixto, respecto al estado del expediente para su ejecución, de manera que ambos órganos jurisdiccionales procedan al trámite respectivo.

1.5 Las copias elevadas obligatoriamente contendrán, para efectos informativos, la razón de Relatoría de la Sala Laboral o Mixta que de cuenta de lo siguiente:

– Si existe conformidad en lo resuelto entre las sentencias de primera y segunda instancias; y

– Si la sentencia respecto de la cual se interpone el recurso de casación es anulatoria.

1.6 Si la parte demandante es una persona mayor de sesenta y cinco (65) años de edad, persona con discapacidad, madre gestante o menor de edad, tienen atención preferente en el trámite de calificación de su recurso y de programación de su audiencia de casación, cuando fuera el caso.

1.7 Para efectos del numeral 3 del artículo 35 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, modificada por la Ley N° 31699, se considera conductas maliciosas o temerarias aquellas que están contempladas en el artículo 11 de la referida Ley y el artículo 112 del Código Procesal Civil.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 000220-2023-CE-PJ, del 7 de junio de 2023, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

 

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