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¿ES NECESARIO PRECISAR EL ÁREA MATERIA DE LITIS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE USURPACIÓN?

La Corte Suprema ha emitido diversos pronunciamientos al respecto, siendo que en la Casación 1630-2019-Arequipa, La Sala Penal Permanente ha determinado que la insistencia en la identificación precisa del área materia de litis, origina un contrasentido, puesto que, para la comisión del delito, solo es necesario identificar y establecer la posesión que ostenta el sujeto pasivo, el cual es pretendido, perturbado o despojado por el sujeto activo, sobre un área de terreno o una edificación determinada, aun cuando el metraje o los linderos de dicho inmueble no estén precisados.

Asimismo afirma que será necesaria la delimitación de linderos y la determinación de área cuando el debate se circunscriba a esa materia, vale decir, que un colindante pretenda ingresar al terreno que es poseído por otra persona; condiciones que en este caso no se habían planteado, ni debatido, tanto así que uno de los imputados hizo referencia a  que el terreno que era ocupado por la agraviada es el que había adquirido y sobre el cual había tomado posesión; por lo tanto, es un espacio debidamente identificado, tanto por las partes como por el juez de primera instancia.

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