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EL RECHAZO DE UN ESCRITO DE DEMANDA EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO AFECTA EL DEBIDO PROCESO.

Jurisprudencia destacada por: Wilson Alfredo Juárez Carlos

 

Sumilla: «Las sentencias de vista y de primera instancia vulneraron el debido proceso, al rechazar el escrito de demanda en la etapa de juzgamiento, incurriendo así en vicio procesal insubsanable que debe ser corregido».

CAUSALES DE RECURSO DE CASACIÓN

1.2.  Se declara procedente el recurso de casación  por la infracción normativa de los artículos 111, IV y V del Título Preliminar, 495 y 500 del Código Procesal Civil, e infracción normativa de los artículos 1592 y 1596 del Código Civil. Sostiene la recurrente que, jamás se negó en cancelar los tributos ni gastos notariales e intereses legales, sino que estos no fueron calculados ni requeridos por el Juzgado ni en el auto de inadmisibilidad y tampoco en la fijación de puntos controvertidos. La infracción mencionada corresponde en primer lugar iniciar con el análisis de la infracción de normas de carácter procesal, desde que, si por ello se declarara fundado el recurso, carecería de objeto emitir pronunciamiento en torno a la infracción normativa material invocado por la parte recurrente en el escrito de su propósito y, si por el contrario, se declarará infundada la referida infracción procesal, correspondería emitir pronunciamiento respecto de la infracción material.


Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

SENTENCIA CASACION Nº13715 -2018 PIURA

Lima, dieciocho de agosto de dos mil veinte.

Sumilla: «Las sentencias de vista y de primera instancia vulneraron el debido proceso, al rechazar el escrito de demanda en la etapa de juzgamiento, incurriendo así en vicio procesal insubsanable que debe ser corregido».

 LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. ——————————–

  1. VISTA; la causa número trece mil setecientos quince – dos mil dieciocho, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos Pariona Pastrana – Presidente, Toledo Toribio, Yaya Zumaeta, Bustamante Zegarra y Linares San Román; luego de verificada la votación de acuerdo a ley, se emite la siguiente sentencia:

1.1. OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Aurora Mercedes Vásquez de Ciccia, con fecha doce de diciembre de dos mil diecisiete, obrante a fojas cuatrocientos veintisiete del expediente principal, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número treinta y tres, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos ochenta y tres, que confirmó la sentencia apelada, contenida en la resolución número veinticinco, de fecha veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, obrante a fojas trescientos diecinueve, que rechazó la demanda de retracto.

 1.2. CAUSALES POR LAS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN

 Mediante auto calificatorio, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho, obrante a fojas ciento cuarenta del cuaderno de casación formado en esta Sala Suprema, se declaró PPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Aurora Mercedes Vásquez de Ciccia, por las siguientes causales:

  1. a) Infracción normativa de los artículos 111, IV y V del Título Preliminar, 495 y 500 del Código Procesal Civil, e infracción normativa de los artículos 1592 y 1596 del Código Civil. Sostiene la recurrente que, jamás se negó en cancelar los tributos ni gastos notariales e intereses legales, sino que estos no fueron calculados ni requeridos por el Juzgado ni en el auto de inadmisibilidad y tampoco en la fijación de puntos controvertidos; ya que solo pidió el pago del precio de la compraventa del inmueble. Es más, la Sala Civil pese al tiempo transcurrido no ordenó dichos pagos; no obstante, la recurrente reúne los presupuestos básicos para que el proceso de retracto sea declarado fundado. Señala que, acreditó tener el suficiente y comprobado derecho de retrayente. Del mismo modo, afirma que quedó acreditada su intención de pago de tributos y gastos notariales como lo hizo ver en su apelación y que la sentencia rechazó la demanda por un mero y trivial hecho, vulnerando así su derecho de preferencia que le otorga el artículo 1592 del Código Civil. Añade que, en la Municipalidad Distrital de Canchaque a cuya jurisdicción corresponde la transferencia, no se registra dicho pago, ni mucho menos el pago del autoavalúo del predio transferido, entonces, en proporción a que monto se ha pagado el Impuesto a la Renta de segunda categoría y la Alcabala, por lo que alega se estaría ante una flagrante violación de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, artículo 25.
  2. CONSIDERANDO

PRIMERO: ANTECEDENTES

Previo al análisis y evaluación de las causales expuestas en el recurso de casación, resulta necesario realizar un breve recuento de las principales actuaciones procesales:

1.1. DEMANDA: Mediante escrito de fecha trece de febrero de dos mil catorce, obrante a fojas diez, subsanada a fojas diecinueve, Aurora Mercedes Vásquez de Ciccia interpuso demanda de retracto contra Cristina Huancas Yajahuanca y Moisés Salazar Ramírez, postulando la siguiente pretensión principal: Subrogarse en el lugar del comprador Moisés Salazar Ramírez en el contrato de compra venta del predio denominado «Las Mellizas» ubicado en el sector La Esperanza de Canchaque celebrado entre Cristina Huancas Yajahuanca y el otro demandado Moisés Salazar Ramírez.

 

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