“El nuevo horario en la Corte Suprema: ¿formalización necesaria o simple ajuste burocrático?”
La Resolución Administrativa N.° 000290-2025-CE-PJ modifica oficialmente el horario de refrigerio de la Corte Suprema, estableciendo de manera expresa la jornada de 08:00 a 17:00 horas, con una hora de refrigerio de 13:00 a 14:00.
Si bien a primera vista podría considerarse un aspecto meramente logístico o administrativo, lo cierto es que esta disposición revela tres dimensiones críticas:
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Formalización de prácticas informales: Desde 2021 se venía aplicando el horario de 13:00 a 14:00 sin respaldo formal, lo cual mostraba una falta de coherencia normativa en el Poder Judicial. La resolución corrige esa situación, pero también expone la debilidad de mecanismos internos que toleran disposiciones de hecho sin acto administrativo válido.
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Seguridad jurídica interna: En materia de gestión institucional, incluso actos tan “simples” como la definición del refrigerio requieren respaldo normativo. De lo contrario, se genera inseguridad tanto para el personal administrativo como para las eventuales medidas disciplinarias derivadas del incumplimiento del horario. La resolución fortalece la previsibilidad y evita la discrecionalidad.
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Eficiencia vs. burocratización: Aunque se invoca la eficiencia administrativa, es legítimo preguntarse si la aprobación de este tipo de medidas mediante resoluciones de alto nivel responde a un uso racional de la jerarquía administrativa. ¿Debe intervenir el Consejo Ejecutivo del PJ en asuntos tan operativos o convendría delegar estas funciones a oficinas de gestión y administración? La resolución podría ser vista como un exceso de centralización en decisiones micro, en lugar de reservar la agenda normativa para políticas judiciales de mayor impacto.
En síntesis, estamos ante una norma que, aunque menor en apariencia, refleja los desafíos estructurales de la administración judicial peruana: informalidad normativa, necesidad de orden en la gestión interna y persistencia de la centralización en decisiones que podrían resolverse de manera más descentralizada.
Modifican el horario de refrigerio de la Corte Suprema de Justicia de la República
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000290-2025-CE-PJ
Lima, 15 de agosto del 2025
VISTO:
El Oficio N° 003404-2025-OA-CS-PJ cursado por el señor Javier Raúl Romero Valente, Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 313-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció las jornadas de trabajo y el horario de refrigerio de sesenta minutos en la Presidencia del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Sala Penal Nacional; y en todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, con horario de inicio y término del refrigerio disímiles, quedando establecido para la Corte Suprema de Justicia de la República, el horario de refrigerio de 13:30 hasta las 14:30 horas.
Segundo. Posteriormente, mediante Oficio Múltiple N° 000009-2021-P-PJ la Presidencia del Poder Judicial comunicó a los Presidentes de las Salas Supremas, que el horario de refrigerio será de 13:00 a 14:00 horas, variando el horario establecido en la Resolución Administrativa N° 313-2018-CE-PJ antes citada, horario que se mantiene hasta la actualidad.
Tercero. A través del “Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial” – Versión 002, aprobado por Resolución Administrativa N° 000481-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece en el artículo 18 que la jornada laboral es de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales; asimismo, el artículo 19 dispone que el horario de trabajo de las unidades de organización de la Entidad es aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en base a la propuesta de el/la presidente/a, jefe/a o responsable, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Procuraduría Pública, Corte Suprema de Justicia y Corte Superior de Justicia, según corresponda, considerando la realidad geográfica, climática y necesidades de servicio. Del mismo modo, en el artículo 20 se dispone que el horario de refrigerio es de sesenta minutos y no forma parte de la jornada laboral.
Cuarto. En ese contexto, el jefe de la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Oficio N° 003404-2025-OA-CS-PJ manifiesta que el supremo tribunal, tanto jurisdiccional como administrativo, continúa ejecutando el horario de refrigerio establecido de forma excepcional a través del Oficio Múltiple N° 000009-2021-P-PJ, sin existir disposición expresa que lo autorice, limitando así la facultad disciplinaria frente a incumplimientos del horario de refrigerio, por lo que resulta necesario efectuar la modificación correspondiente a la Resolución Administrativa N° 000313-2018-CE-PJ. Por tal motivo, propone que se establezca el horario de refrigerio de la Corte Suprema de Justicia de la República, adoptando el mismo horario que actualmente rige para la Gerencia General del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000304-2024-CE-PJ.
Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1107-2025 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de agosto de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el horario de refrigerio de la Corte Suprema de Justicia de la República; por consiguiente, la jornada de trabajo y el horario de refrigerio será el siguiente:
Dependencia |
Ingreso |
Salida |
Inicio de Refrigerio |
Fin de Refrigerio |
Corte Suprema de Justicia de la República |
08:00 horas |
17:00 horas |
13:00 horas |
14:00 horas |
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Supremas Permanentes y Transitorias, Secretaría General y Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta