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¿EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CAUSALES DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD PUEDEN OCASIONAR LA NULIDAD DE UN ACTO JURÍDICO?

Jurisprudencia destacada por: Wilson Alfredo Juarez Carlos

 

FUNDAMENTOS DE LA CASACIÓN

TERCERO. –

Apelada la mencionada sentencia, la Sala Revisora, mediante sentencia de vista de folios mil sesenta y ocho, de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, la confirma. Manifiesta el Colegiado Superior: sobre la cosa juzgada: recién en su recurso de apelación de la sentencia postula como agravio la existencia de cosa juzgada, lo que deviene en extemporánea así como tampoco ha sido acreditada dicha alegación con prueba alguna válidamente actuada en audiencia de pruebas, por lo que no es de recibo la alegada cosa juzgada. Sobre la nulidad de la Escritura Pública de Compraventa de fecha veintinueve de noviembre del dos mil cinco: mediante Escritura Pública de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y dos, el demandado Teodocio Mendoza Cabrera transfiere el inmueble denominado «Machaybamba», ubicado en la calle Espinar, hoy calle Santo Tomas de la provincia de Chumbivilcas, a favor de sus cinco hijos Julia, Braulio, Jesús, Irene y Luzmila, correspondiéndole a cada uno, un área de veintiocho metros cuadrados. Posteriormente mediante Escritura de Compraventa de fecha veintinueve de noviembre del dos mil cinco, Teodocio Mendoza Cabrera, transfiere ciento setenta y cuatro punto sesenta metros cuadrados del inmueble referido a favor de su hijo demandado Braulio Mendoza Díaz; lo que a decir de la demandante, es un acto jurídico nulo, por adolecer de a) falta de manifestación de voluntad del agente; b) objeto física y jurídicamente imposible; c) por tener un fin ilícito; y, d) por adolecer de simulación absoluta.

QUINTO. –

En tal orden de ideas, analizaremos, en primer lugar, la denuncia de carácter procesal contenida en el apartado A) del recurso, sobre infracción normativa del artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú. Al respecto, en la sentencia recaída en el Expediente N° 00579-2013- PA/TC, del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, apartado 5.3.2, el Tribunal Constitucional ha establecido que: “El debido proceso dentro de la perspectiva formal, cuya afectación se invoca en el presente caso, comprende un repertorio de derechos que forman parte de su contenido constitucionalmente protegido, entre ellos, el derecho al procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, etc. La sola inobservancia de cualquiera de estas reglas, como de otras que forman parte del citado contenido, convierte al proceso en irregular, legitimando con ello la necesidad de ejercer labores de control constitucional”


Corte Suprema de Justicia de la República Sala Civil Permanente

SENTENCIA

CASACIÓN N° 122-2020

CUSCO

NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

SUMILLA.- En el petitorio de la demanda se solicita, como pretensión principal, la declaración de nulidad del acto jurídico contenido en la Escritura Pública de fecha veintinueve de noviembre del dos mil cinco, otorgado por Teodocio Mendoza Cabrera, a favor de Braulio Mendoza Díaz, por incurrir en las causales de falta de manifestación de voluntad del agente, objeto física y jurídicamente imposible, por tener un fin ilícito y por adolecer de simulación absoluta. Por tanto, en atención al principio de congruencia, correspondía a los jueces de mérito pronunciarse sobre cada una de dichas causales de nulidad. No obstante, el Colegiado Superior solo se ha pronunciado respecto a la causal de falta de manifestación de voluntad del agente, constituyendo ello una clara transgresión de dicho principio de congruencia.

 

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número ciento veintidós-dos mil veinte, en audiencia pública virtual de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la presente sentencia:

  1. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por Teodocio Mendoza Cabrera y Braulio Mendoza Díaz, obrante en folios mil ochenta y uno, contra la sentencia de vista de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, obrante en folios mil sesenta y ocho, que confirma la sentencia apelada de fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve, obrante en folios novecientos ochenta y nueve, que declara fundada en todos sus extremos la demanda en consecuencia: declara la nulidad del acto jurídico y documento que lo contiene de la escritura pública de compraventa del inmueble denominado “Machaycancha” ubicado en la calle Espinar hoy Santo Tomás, provincia de  Chumbivilcas, departamento de Cusco, de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, otorgada por Teodocio Mendoza Cabrera, a favor de don Braulio Mendoza Díaz; ordena que el demandado Braulio Mendoza Díaz, pague a favor de la actora la suma de S/. 16,100.00 (dieciséis mil cien soles), por los frutos civiles dejados de percibir, por los alquileres dejados de percibir; ordena que el demandado Braulio Mendoza Díaz, restituya a la actora la fracción que le corresponde, tomando como referencia la cláusula “Segundo” del testimonio de división y partición de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y dos, que describe la fracción, área y colindancias cedida a Julia Mendoza Díaz; debiendo reincorporarse a su dominio la posesión primera fracción que es parte integrante del bien inmueble denominado Machaycancha ubicado en la calle Espinar hoy Santo Tomas, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco. En los seguidos por Julia Mendoza Díaz contra Teodocio Mendoza Cabrera y Braulio Mendoza Díaz, sobre nulidad de acto jurídico.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Esta Sala Suprema, mediante resolución de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinte, obrante en folios treinta y cuatro del presente cuadernillo, ha declarado procedente dicho recurso de casación por las siguientes causales: A) Infracción normativa procesal del artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú.- Señala que la resolución de vista no ha tomado en cuenta lo expuesto en las sentencias de vista anteriormente emitida, las cuales desarrollaban de forma clara que las causales de nulidad invocadas por la demandante son incompatibles, siendo que si se indica en la demanda que hubo simulación, eso conlleva a señalar que también existió manifestación de voluntad, por lo que dichas causales debieron de ser propuestas de manera alternativa para poder arribar a la decisión emitida por la Sala Superior, la cual también acumuló indebidamente pretensiones tales como el pago de frutos e indemnización de daños y perjuicios, las cuales debieron ser requeridos por otra vía procesal.

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