EL COMPONENTE PROCESAL PENAL DEL REFERIDO C.R.P.A. NO ES DE APLICACIÓN, AL NO HABER SIDO IMPLEMENTADO EN SU JURISDICCIÓN
Jurisprudencia destacada: Wilson Alfredo Juarez Carlos
Sexto. Ahora bien, el Reglamento del CRPA ya mencionado fue aprobado mediante el Decreto Supremo número 004-2018-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho. Por consiguiente, el mencionado código se encuentra vigente a nivel nacional. Empero, solo comprende los aspectos sustantivos y de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo XII del Título Preliminar, pues como está dispuesto en la única disposición complementaria transitoria del CRPA, para la actividad procesal, a la cual se contraen el libro, los títulos y los capítulos señalados correspondientes a la Ley número 27337, deberán seguir aplicándose ultractivamente, mientras no acontezca su respectiva implementación progresiva en los distritos judiciales de la república.
Octavo. Así pues, en el caso del Distrito Judicial de La Libertad, el componente procesal penal del referido CRPA no es de aplicación al no haber sido implementado en su jurisdicción, por lo que no le corresponde todavía conocer a este Supremo Tribunal Penal los recursos de casación sobre infractores, como el interpuesto en autos, conforme al artículo 12 del acotado cuerpo normativo, sino a la Sala Civil de la Corte Suprema, estando al numeral 1 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Noveno. Entonces, podemos afirmar que el CRPA, aprobado por Decreto Legislativo número 1348, ha dispuesto una vacatio legis —lapso de tiempo que debe existir entre la publicación de una norma legal y su entrada en vigor— cuya condición reside en su implementación progresiva en los diversos distritos judiciales del país, conforme al calendario oficial, y hasta la fecha no se ha implementado en el Distrito Judicial de La Libertad, es decir, en cuanto a su aplicación en el extremo destacado, está suspendida.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2217-2021- LA LIBERTAD
Vacatio legis del componente procesal del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (CRPA)
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, nueve de diciembre de dos mil veintiuno
VISTOS; el recurso de casación interpuesto por la defensa del menor infractor Piero Jeferson Estrada Concepción contra la sentencia emitida por la Sala Mixta de La Libertad del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, que confirmó la sentencia apelada —Resolución número 4, del cuatro de octubre de dos mil dieciocho—, que declaró a los adolescentes investigados Harold Amado Polo Saldaña y Piero Jeferson Estrada Concepción como coautores de la infracción a la ley penal de robo agravado, en agravio de Rocío del Pilar Castro Orbegoso, y en consecuencia les aplicó la sanción de tres años y seis meses de internación, lo que deberá ser cumplido en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo; asimismo, fijó el pago de S/ 400 (cuatrocientos soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que dicha sentencia contiene. Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
- Itinerario de lo actuado
Primero. El Juzgado Mixto de Paiján emitió la Resolución número 1, del cinco de agosto de dos mil dieciocho (folio 84), que declaró promovida la acción penal contra los adolescentes Piero Jeferson Estrada Concepción (diecisiete años de edad) y Harold Amado Polo Saldaña (dieciséis años de edad) como presuntos autores de la infracción a la ley penal por el delito contra el patrimonio-robo agravado, en agravio de Rocío del Pilar Castro Orbegoso, previsto y sancionado en el artículo 189, incisos 3 y 4, del Código Penal.
Segundo. El cuatro de octubre de dos mil dieciocho se emitió la sentencia contenida en la Resolución número 4 (folio 170), que declaró la responsabilidad de los adolescentes Harold Amado Polo Saldaña y Piero Jeferson Estrada Concepción como coautores de la infracción penal contra el patrimonio-robo agravado, en agravio de Rocío del Pilar Castro Orbegoso, previsto y sancionado en el artículo 189, incisos 3 y 4, del Código Penal. En consecuencia, se les aplicó la medida socioeducativa de tres años y seis meses de internación por infracción a la citada ley penal, la cual deberá ser cumplida en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo; asimismo, fijó por concepto de reparación civil la suma de S/ 400 (cuatrocientos soles). Dicha sentencia fue apelada por los menores infractores Piero Jeferson Estrada Concepción (folio 199) y Harold Amado Polo Saldaña (folio 180).
Tercero. La Sala Mixta de La Libertad emitió la sentencia contenida en la Resolución número 9, del veintinueve de enero de dos mil diecinueve (folio 237), mediante la cual confirmó la sentencia apelada. Ante dicha sentencia de vista, el menor infractor Piero Jeferson Estrada Concepción interpuso recurso de casación (folio 250).
Cuarto. En mérito a dicho recurso, se emitió la Resolución número 10, del diecisiete de julio de dos mil diecinueve (folio 255), en la que se dispuso la remisión del presente expediente y del escrito de casación al órgano jurisdiccional jerárquico pertinente de la Corte Suprema. Fue así que, a través de la Resolución número 11, del cinco de febrero de dos mil veinte (folio 262), se ordenó remitir a la Sala Civil Permanente correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Ante ello, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, mediante la resolución del cuatro de diciembre de dos mil veinte (folio 264), dispuso que se envíen los autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República que corresponda, en aplicación del artículo 12, literal a), del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes —en adelante CRPA—.
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