“Ejerció pese a estar suspendida: multan a abogada por litigar ilegalmente como apoderada”
La actuación de una abogada suspendida disciplinariamente que, pese a ello, intervino como apoderada en una audiencia judicial representa una vulneración grave de los principios que rigen el ejercicio ético de la abogacía. Este caso pone en evidencia no solo una falta al deber legal de abstenerse de litigar durante una suspensión, sino también una conducta que puede calificarse de dolosa, al haber actuado con pleno conocimiento de la medida que la inhabilitaba.
Desde una perspectiva jurídica, el ejercicio ilegal de la profesión —ya sea como apoderado judicial o mediante cualquier otro acto de representación letrada— constituye una falta disciplinaria prevista en la mayoría de los códigos de ética profesional, incluyendo el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007 (Colombia), norma invocada en este caso. El principio de legalidad y el respeto a la autoridad del órgano sancionador resultan lesionados cuando el profesional desobedece una resolución firme de suspensión, afectando la credibilidad del sistema de control disciplinario.
El argumento de defensa en estos casos muchas veces gira en torno al «desconocimiento» de la medida. Sin embargo, el carácter personal de las sanciones impuestas, sumado a los mecanismos formales de notificación, hace inviable dicha excusa en la mayoría de escenarios. A nivel profesional, se espera que todo abogado mantenga una conducta proba, actuando con plena conciencia de su estatus legal para litigar.
Además, la participación de un profesional suspendido puede afectar la validez de los actos procesales en los que interviene, generando un riesgo de nulidad y afectación del derecho a la tutela procesal efectiva de los representados. El Poder Judicial y los órganos de control deben actuar con firmeza frente a estas situaciones para evitar la normalización de prácticas que erosionen la institucionalidad y la fe pública en el sistema de justicia.
Finalmente, este caso también invita a una reflexión sobre la responsabilidad de los jueces y auxiliares de justicia al momento de verificar la habilitación de los abogados que se presentan en juicio. La implementación de sistemas de control automatizados podría contribuir a detectar a tiempo estas irregularidades, preservando la legalidad y la ética procesal.
EXPEDIENTE N° 294-2014-DO
DENUNCIANTE: COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
DENUNCIADA:
Lima, 23 de enero de 2023.
VISTOS:
EL Recurso de Apelación presentado por la señora abogada XXXXX con Reg. CAL N° XXXX contra la Resolución del Consejo de Ética, N° 864-2018-CE/DEP/CAL, del 13 de agosto de 2018 que la sanciona con la medida disciplinaria de SUSPENSION DE UN (01) AÑO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL, por la transgresión del Art. 109° del Código de Etica del Abogado.
La apelación ha sido concedida mediante la Resolución del Consejo de Ética N° 959-2018, elevándose el expediente al Tribunal de Honor, mediante oficio N° 038-2019-CAL/DEP de fecha 14 de marzo de 2019, ingresado al Tribunal con fecha 15 de marzo del mismo año.
Citadas las partes para la vista de la causa, concurrió la abogada, quien hizo el uso de la palabra.
CONSIDERANDO:
Primero. – Que es pertinente dejar establecido que por causa da la pandemia, que dio lugar a la declaratoria de emergencia por el Gobierno y la situación irregular del Colegio de Abogados de Lima durante los años 2020 y 2021, el Tribunal de Honor ha estado en receso, habiendo reiniciado sus funciones el 21 de junio del año pasado, luego de instalarse la Junta Directiva debidamente elegida.
[Continua…]