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¿Docente puede jalar la oreja o dar un “cocacho”, sin contravenir o transgredir la integridad psicológica del educando?

CONTRAVENCIÓN A LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

CASACIÓN N° 1972-2019

 

SUMILLA: Los procesos de contravención deben ser analizados bajo una perspectiva pedagógica social y jurídica con un análisis atento de las conductas que, por acción u omisión, generan la afectación de los derechos de niños y adolescentes, observando el principio del bien e interés superior de los educandos”. (Pág.01).

La presente casación rompe la costumbre educativa que nos arraiga por largos años atrás, el darle con la regla, jalarle la oreja, castigarlo con palmazos, cocachos u otros medios que por costumbre nuestra sociedad realizaba en las aulas de clase, sin embargo, hoy en día el derecho de los niños y adolescentes impide que cualquiera de esas prácticas pueda continuar, es así, como esta casación deja resuelto que acciones como esas, vulneran la integridad psicológica de los menores.

Los fundamentos de la Sala Civil Permanente mencionan:

Octavo.- El presente proceso se relaciona con determinar la existencia de actos de contravención que, de acuerdo al artículo 69 del Código de Niños y Adolescentes, son. “…todas aquellas acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes señalados en la ley”, lo que debe ser complementado con lo establecido en el artículo 4 del referido cuerpo normativo que reconoce el derecho del niño a que se respete su integridad moral, psíquica y física, libre desarrollo y bienestar.

Décimo noveno.- La profesora y directora del I.E., lejos de reconocer por lo menos en parte el error incurrido, y solicitar las disculpas del caso, ha indicado reiteradamente ante la administración de justicia, que la denuncia de contravención es falsa, inventada, fantasiosa, fruto de la imaginación de la niña de iniciales R.M.R.A. (11); el sentido de dichas expresiones de una señora directora y profesora, necesariamente la ley obliga a evaluarlas en un marco de conducta procesal.

Vigésimo.- Faltar el respeto, agredir psicológicamente a una niña en pleno salón de clases en presencia de los alumnos, no son situaciones inventadas; lamentablemente son malas prácticas, y falta de control de impulsos de algunos docentes en centros educativos algunas veces alejados de las ciudades, en los que no existe el suficiente respeto de los derechos fundamentales, y los debidos controles administrativos y disciplinarios a los directores y docentes, que obliga la Constitución Política del Estado y las leyes de Educación.

Vigésimo segundo.- La entidad rectora de educación y sus dependencias deberían constantemente difundir los derechos y deberes de los niños y adolescentes y promover campañas de prevención contra el maltrato escolar y principalmente restaurar y fortalecer una de las más altas finalidades de los centros educativos. La enseñanza del bien y respeto a la dignidad humana.

Vigésimo tercero.- Es probable que un sector de docentes en los caseríos y lugares alejados, consideren que la prohibición de contravención, les resta autoridad y que en la actualidad, no se puede corregir a los alumnos; a riesgo de ser denunciados; dicho reclamo en el marco del Estado Constitucional de Derecho, no tiene fundamento porque si bien se puede corregir, llamar la atención, con firmeza y cordialidad, de ninguna manera procede inferir maltratos físicos, y psicológicos; ni cualquier otro por acción ni omisión; ya sea discriminación humillaciones y hostilizaciones a los alumnos en público o en privado, como algunas veces se hacía en el pasado, según testimonio de brillantes historiadores y literatos peruanos, caso de don Ricardo Palma Soriano (1833- 1919).

Vigésimo cuarto.- Las autoridades educativas tienen la obligación de prevenir, controlar y sancionar, de ser el caso, en sede administrativa, pudiesen incurrir; docentes y también alumnos; porque así como se exige respeto a los alumnos, a los docentes, que actúan como extensión de los buenos padres de familia, tienen el derecho de ser respetados, reconocidos y capacitados constantemente. (Págs. 20, 29-31)

Finalmente, se entiende que no es posible jalar la oreja o dar un cocacho a un menor en clases por lo que contraviene o transgrede la integridad psicológica de los educandos.

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