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Disponen la habilitación anual de 158 Martilleros Públicos para el año 2025

Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2025

ZONA REGISTRAL N° IX

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 00062-2025-SUNARP/ZRIX/JEF

Lima, 11 de febrero de 2025

VISTO: La Resolución Jefatural N° 068-2024-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 08 de febrero de 2024; el Informe Nº 00078-2025-SUNARP/ZRIX/UREG/SBM de fecha 05 de febrero de 2025; el Informe Técnico Legal Nº 00029-2025-SUNARP/ZRIX/UREG/SBM de fecha 10 de febrero de 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de mayo del 2002, se tiene por finalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público. El Martillero Público es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública en la forma y condiciones que establezca la presente ley;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de enero del 2002, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y certificados Digitales, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de mayo del 2000, se regula la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad;

Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de octubre de 1994, se dictó la Resolución Ministerial N° 143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de julio de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº27728, Ley del Martillero Público, señalando en su artículo 4° que: “Todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones” y precisando en su artículo 10° que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima;

Que, el artículo 11° del mencionado Reglamento, establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año, la actualización de la garantía otorgada (1.5 UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior debidamente firmado, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de diciembre de 2024, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo de Cinco Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 Soles (S/. 5,350.00), por tanto, y de acuerdo al requisito establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, la actualización de la garantía del Martillero Público para el presente año, debe ser equivalente al 1.5 UIT (1 UIT ½) esto es, Ocho Mil Veinticinco con 00/100 Soles (S/.8,025.00);

Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 206-2005-SUNARP/SN publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de agosto de 2005, se designó a esta Zona Registral como Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiendo el traslado el acervo documental del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 433-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF aprobada el 22 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2020, se aprobó los formatos anexos que serán utilizados para la incorporación y habilitación de Martilleros Públicos a partir del año 2021, siendo: a) Formato Anexo 01: Declaración Jurada de no haber sido condenado por delito doloso común y b) Formato Anexo 02: Declaración Jurada de no tener vínculos de parentesco;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 068-2024-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF aprobada el 08 de febrero de 2024, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de febrero de 2024, se dispuso la habilitación de ciento cincuenta y cinco (155) Martilleros Públicos para el año 2024, a fin de continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional;

Que, siendo necesario asegurar la continuidad del servicio del Registro de Martilleros Públicos como Registro Único a nivel nacional a cargo de la Zona Registral N° IX, debe habilitarse el ejercicio de las funciones del Martillero Público de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº008-2005-JUS;

Que, siendo así, mediante Resolución Jefatural Nº 615-2024-SUNARP/ZRIX/JEF aprobada el 07 de noviembre de 2024, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de noviembre de 2024, se nombró a cinco (5) Martilleros Públicos a Nivel Nacional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución Nº 1364-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 29 de diciembre de 2006, que aprueba el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos, modificada por Resolución Jefatural N° 595-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 27 de agosto de 2009;

Que, de los ciento cincuenta y cinco (155) Martilleros Públicos habilitados mediante Resolución Jefatural N° 068-2024-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2025, ocho (8) no solicitaron su habilitación para dicho período, siendo los Martilleros Públicos con Registro N° 80, 202, 238, 262, 313, 314, 357 y 372;

Que, de los trece (13) Martilleros Públicos señalados en el Décimo Primer considerando de la Resolución Jefatural Nº 068-2024-SUNARP-ZRIX/JEF, tres (3) solicitaron su habilitación para el presente año, siendo los Martilleros Públicos con Registros N° 121, 250 y 336, quienes actualizaron su garantía al valor actual para el presente año, esto es, Ocho Mil Veinticinco con 00/100 Soles (S/. 8,025.00); asimismo, cumplieron en presentar el informe de remates efectuados en el año anterior y las declaraciones juradas señaladas en el noveno considerando de la presente resolución;

Que, los cinco (5) Martilleros Públicos nombrados a través de la Resolución Jefatural Nº 615-2024-SUNARP/ZRIX/JEF de fecha 7 de noviembre de 2024, solicitaron su habilitación para el presente año dentro del plazo señalado en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho fin;

Que, el numeral 1) del artículo 142° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna, indicando además en el numeral 1) del artículo 147° del citado Texto Único Ordenado, que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario;

Que, de acuerdo al artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, el plazo para la presentación de la solicitud de habilitación venció el día 22 de enero de 2025 y al ser una norma expresa, sin disposición posterior que la modifique, no resulta posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente año a los Martilleros Públicos con Registro N° 80, 202, 238, 262, 313, 314, 357 y 372 al no haber presentado sus solicitudes de habilitación dentro del plazo señalado;

Que, resulta importante indicar que los Martilleros Públicos con Registro N° 194 y 271 solicitaron su habilitación para el presente año cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho fin, luego de no estar habilitados desde el año 2021 y 2022 respectivamente;

Que, asimismo, los Martilleros Públicos con Registro N° 47 y 161 descritos en el Décimo Séptimo considerando de la Resolución Jefatural Nº 068-2024-SUNARP-ZRIX/JEF, por presentar sus solicitudes de habilitación para el año 2024 de manera extemporánea, solicitaron su habilitación para el presente año, cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho fin.

Que, es preciso indicar que el Martillero Público con registro N° 133 presentó su solicitud de habilitación de forma extemporánea, según el siguiente detalle:

REG.

EXPEDIENTE

PRESENTACION

1

133

E-01-2025-012304

30 de enero de 2025

Con las visaciones del Coordinador Responsable de la Subunidad del Registro de Bienes Muebles y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica.

En uso de las atribuciones conferidas por el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicas N° 0125-2024-SUNARP/SN, el Manual de Operaciones de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 155-2022-SUNARP/SN y en virtud de la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 363-2022-SUNARP/GG del 28 de diciembre de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la HABILITACION ANUAL para el año 2025, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución, a los siguientes Martilleros Públicos:

REG.

MARTILLERO PUBLICO

1

34

RODRÍGUEZ NARVAEZ, Hugo Baldomero

2

47

BRANDON, Raúl Noriega

3

65

CHIRINOS ESCOBEDO, José Carlos Eulalio

4

79

EDÉN NÚÑEZ, Adolfo Salomón

5

88

GARCÍA GALLO, Raúl Ignacio

6

95

MANTILLA HUERTAS, Jorge Luis

7

97

REYNOSO EDÉN, Javier Víctor Rafael

8

101

SARDÓN PARNES, Perla

9

102

NECIOSUP FABERIO, José Luis

10

105

NAVARRETE ROLDÁN, Carlos Alfonso

11

106

GUTIÉRREZ QUISPE, Nelly Isabel

12

111

REYNOSO EDÉN, Edwin Fernando

13

114

ZEVALLOS DIAZ, Raúl José Fernando

14

115

RODRÍGUEZ RAMOS, Hugo Eduardo

15

119

MANTILLA SÁNEZ, Saúl Rodolfo

16

120

TAZA PÁUCAR, Rubén José

17

121

CASAPIA SOTO, Germán José

18

122

ALARCON ESPINAL, Yuri Germán

19

123

REÁTEGUI HERRERA, Rodolfo Miguel Antonio

20

125

ABARCA ALFARO, Ana Doris

21

127

ROJAS TAMAYO, Pablo Colbert

22

128

GALINDO GIANNONI, Luis Alberto

23

129

GONZALES ROJAS, Wilson Gabriel

24

130

PANESI MORENO, Aldo Luis

25

134

GARCÍA CÉSPEDES, Raúl Ignacio Segundo

26

135

MIRANDA PÉREZ, Ricardo José

27

138

MONDRAGON DAMIAN, Rosa María

28

139

ALARCON SUAREZ, Germán del Carmen

29

142

ZEBALLOS ALVA, María Ángela

30

145

RIOS CARRASCO, Alfredo

31

146

VARGAS MALQUI, Carina Georgina

32

150

PINTO VARGAS, José María Javier

33

151

REYNOSO EDÉN, Carlos Nassif

34

152

LARA SOBREVILLA, María Rocío

35

154

VARGAS MALQUI, Bernarda Melchora

36

155

VALDIVIA POMAR, Mario Reynaldo

37

156

HURTADO ENCOMENDEROS, Carla Liliana

38

159

DÍAZ VARGAS, Juan Favio

39

161

NORIEGA VEGA, Raúl Oscar

40

163

FERNÁNDEZ REYES, Mónica Emperatriz

41

165

CHÁVEZ YDRUGO, Lenin Eduardo

42

167

ALEGRE ELERA, Wílber Teodomiro

43

168

DÍAZ GARCÍA, Rosa Francisca

44

169

CHÁVEZ COTRINA, Judith Marleni

45

175

PÉREZ ÁNGULO, Armando Genaro

46

180

OSNAYO PAZOS, Diana Esmilda

47

184

ZAPATA OBANDO, Emilardo

48

189

ROJAS TAMAYO, María Gladys

49

193

CORREA GUERRERO, Alcibíades Orlando

50

194

COOK GARCÍA BLÁSQUEZ, Felipe Antonio

51

195

GONZALES BARZOTTI, Carlos Alberto

52

196

URBINA CHUMPITASSI, Marco Antonio

53

197

CHUMIOQUE HIDALGO, Enrique Orlando

54

198

PEREYRA ALVA, Juan Carlos

55

199

SALDAÑA LEÓN, Justo David

56

200

MONTOYA SALVATIERRA, Fausto Rodrigo

57

201

SALDAÑA MELLA, Mercedes Victoria

58

204

LENCI MAGUIÑO, Francisco Victorino

59

205

ROCA CUZCANO, Orlando Florencio

60

206

ESCUDERO LOZANO, Alberto César

61

208

LUPA NAVARRO, Nelly Eleuteria

62

209

VEGA TIRADO, Asdel Edilberto

63

210

PAREDES LANDAURO, Guillermo Eulogio

64

211

ZAMORA MILLONES, Aldo Martín

65

213

JARA CHUMBES, Sandro Alberto

66

215

GUZMÁN GUTIÉRREZ, Milton Erick

67

224

MARIÑAS SÁNCHEZ, Abraham

68

225

MELÉNDEZ LEÓN, José Carlos

69

226

RAMOS WONG, Alberto Oscar

70

227

KONG EYZAGUIRRE, Juan Pablo

71

228

ALVÍTEZ RIOS, María Helena

72

230

BUTRÓN RODRÍGUEZ, Fernando Arnulfo

73

231

CHÁVEZ MARTÍNEZ, Hamlet

74

233

MANTILLA SÁNEZ, Jorge Raúl

75

235

RAMOS FERNÁNDEZ-DÁVILA, Milton Renzo

76

236

PONCE VALDIVIA, Héctor Mauricio

77

237

LUNA TAY DE CORREA, Alida María

78

241

ZAPATA OBANDO, César Armando

79

242

LOLI DIANDERAS, Delfort Antonio

80

246

ALCÁNTARA SUYÓN, Lorvi

81

248

SALAZAR ALCÁZAR, Elena Lissette

82

250

URBANO VALENCIA, Gina Virna

83

251

ÑAUPA CONTRERAS, Jorge Luis

87

256

YI SALINAS, Moisés Gustavo

85

257

GONZALES VILA, Alcides Andrés

86

260

CASTRO PÉREZ VARGAS DE NAVARRETE, Gladys Elena

87

265

ARIAS GALLEGOS, Ángel Rubén

88

266

CORNEJO BARRAGÁN, Oscar Ronald

89

269

ALARCÓN GONZÁLEZ, Brigthe Del Rocío Edelmira

90

270

TAZA PIÑAS, Sadith Mariela

91

271

RECALDE MORALES, Adolfo

92

272

FARFÁN ZAMBRANO, Rodolfo Alberto

93

274

QUINTANA CHUQUIZUTA, Wilder

94

276

CAMACHO FERNÁNDEZ, Sujeily Enith

95

278

DÍAZ DÍAZ, Frany Heber

96

280

GALINDO SCHRODER, Carla Francisca

97

281

CANALES GALLEGOS, José Ángelo

98

286

ROJAS ALANIA, Norma Reveca

99

287

GUARDIA GÓMEZ, María Cristina

Artículo 2.- La HABILITACIÓN dispuesta, se encontrará vigente hasta la expedición de la Resolución Jefatural que disponga la habilitación de Martilleros Públicos para ejercer sus funciones el año 2026.

Artículo 3.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de habilitación del Martillero Público con registro 133, por los fundamentos expuestos en el vigésimo considerando de la presente resolución.

Artículo 4.- DISPONER que se efectúe las acciones necesarias, para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo descrito en el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 27728 – Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el portal institucional,

JOSÉ ANTONIO PÉREZ SOTO

Jefe Zonal (e)

Zona Registral N° IX – SUNARP

 

 

 

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