Disponen la habilitación anual de 158 Martilleros Públicos para el año 2025
Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2025
ZONA REGISTRAL N° IX
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 00062-2025-SUNARP/ZRIX/JEF
Lima, 11 de febrero de 2025
VISTO: La Resolución Jefatural N° 068-2024-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 08 de febrero de 2024; el Informe Nº 00078-2025-SUNARP/ZRIX/UREG/SBM de fecha 05 de febrero de 2025; el Informe Técnico Legal Nº 00029-2025-SUNARP/ZRIX/UREG/SBM de fecha 10 de febrero de 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de mayo del 2002, se tiene por finalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público. El Martillero Público es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública en la forma y condiciones que establezca la presente ley;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de enero del 2002, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y certificados Digitales, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de mayo del 2000, se regula la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad;
Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de octubre de 1994, se dictó la Resolución Ministerial N° 143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de julio de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº27728, Ley del Martillero Público, señalando en su artículo 4° que: “Todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones” y precisando en su artículo 10° que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima;
Que, el artículo 11° del mencionado Reglamento, establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año, la actualización de la garantía otorgada (1.5 UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior debidamente firmado, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de diciembre de 2024, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo de Cinco Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 Soles (S/. 5,350.00), por tanto, y de acuerdo al requisito establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, la actualización de la garantía del Martillero Público para el presente año, debe ser equivalente al 1.5 UIT (1 UIT ½) esto es, Ocho Mil Veinticinco con 00/100 Soles (S/.8,025.00);
Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 206-2005-SUNARP/SN publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de agosto de 2005, se designó a esta Zona Registral como Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiendo el traslado el acervo documental del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 433-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF aprobada el 22 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2020, se aprobó los formatos anexos que serán utilizados para la incorporación y habilitación de Martilleros Públicos a partir del año 2021, siendo: a) Formato Anexo 01: Declaración Jurada de no haber sido condenado por delito doloso común y b) Formato Anexo 02: Declaración Jurada de no tener vínculos de parentesco;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 068-2024-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF aprobada el 08 de febrero de 2024, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de febrero de 2024, se dispuso la habilitación de ciento cincuenta y cinco (155) Martilleros Públicos para el año 2024, a fin de continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional;
Que, siendo necesario asegurar la continuidad del servicio del Registro de Martilleros Públicos como Registro Único a nivel nacional a cargo de la Zona Registral N° IX, debe habilitarse el ejercicio de las funciones del Martillero Público de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº008-2005-JUS;
Que, siendo así, mediante Resolución Jefatural Nº 615-2024-SUNARP/ZRIX/JEF aprobada el 07 de noviembre de 2024, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de noviembre de 2024, se nombró a cinco (5) Martilleros Públicos a Nivel Nacional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución Nº 1364-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 29 de diciembre de 2006, que aprueba el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos, modificada por Resolución Jefatural N° 595-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 27 de agosto de 2009;
Que, de los ciento cincuenta y cinco (155) Martilleros Públicos habilitados mediante Resolución Jefatural N° 068-2024-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2025, ocho (8) no solicitaron su habilitación para dicho período, siendo los Martilleros Públicos con Registro N° 80, 202, 238, 262, 313, 314, 357 y 372;
Que, de los trece (13) Martilleros Públicos señalados en el Décimo Primer considerando de la Resolución Jefatural Nº 068-2024-SUNARP-ZRIX/JEF, tres (3) solicitaron su habilitación para el presente año, siendo los Martilleros Públicos con Registros N° 121, 250 y 336, quienes actualizaron su garantía al valor actual para el presente año, esto es, Ocho Mil Veinticinco con 00/100 Soles (S/. 8,025.00); asimismo, cumplieron en presentar el informe de remates efectuados en el año anterior y las declaraciones juradas señaladas en el noveno considerando de la presente resolución;
Que, los cinco (5) Martilleros Públicos nombrados a través de la Resolución Jefatural Nº 615-2024-SUNARP/ZRIX/JEF de fecha 7 de noviembre de 2024, solicitaron su habilitación para el presente año dentro del plazo señalado en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho fin;
Que, el numeral 1) del artículo 142° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna, indicando además en el numeral 1) del artículo 147° del citado Texto Único Ordenado, que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario;
Que, de acuerdo al artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, el plazo para la presentación de la solicitud de habilitación venció el día 22 de enero de 2025 y al ser una norma expresa, sin disposición posterior que la modifique, no resulta posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente año a los Martilleros Públicos con Registro N° 80, 202, 238, 262, 313, 314, 357 y 372 al no haber presentado sus solicitudes de habilitación dentro del plazo señalado;
Que, resulta importante indicar que los Martilleros Públicos con Registro N° 194 y 271 solicitaron su habilitación para el presente año cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho fin, luego de no estar habilitados desde el año 2021 y 2022 respectivamente;
Que, asimismo, los Martilleros Públicos con Registro N° 47 y 161 descritos en el Décimo Séptimo considerando de la Resolución Jefatural Nº 068-2024-SUNARP-ZRIX/JEF, por presentar sus solicitudes de habilitación para el año 2024 de manera extemporánea, solicitaron su habilitación para el presente año, cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho fin.
Que, es preciso indicar que el Martillero Público con registro N° 133 presentó su solicitud de habilitación de forma extemporánea, según el siguiente detalle:
REG. |
EXPEDIENTE |
PRESENTACION |
|
1 |
133 |
E-01-2025-012304 |
30 de enero de 2025 |
Con las visaciones del Coordinador Responsable de la Subunidad del Registro de Bienes Muebles y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica.
En uso de las atribuciones conferidas por el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicas N° 0125-2024-SUNARP/SN, el Manual de Operaciones de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 155-2022-SUNARP/SN y en virtud de la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 363-2022-SUNARP/GG del 28 de diciembre de 2022.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la HABILITACION ANUAL para el año 2025, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución, a los siguientes Martilleros Públicos:
N° |
REG. |
MARTILLERO PUBLICO |
1 |
34 |
RODRÍGUEZ NARVAEZ, Hugo Baldomero |
2 |
47 |
BRANDON, Raúl Noriega |
3 |
65 |
CHIRINOS ESCOBEDO, José Carlos Eulalio |
4 |
79 |
EDÉN NÚÑEZ, Adolfo Salomón |
5 |
88 |
GARCÍA GALLO, Raúl Ignacio |
6 |
95 |
MANTILLA HUERTAS, Jorge Luis |
7 |
97 |
REYNOSO EDÉN, Javier Víctor Rafael |
8 |
101 |
SARDÓN PARNES, Perla |
9 |
102 |
NECIOSUP FABERIO, José Luis |
10 |
105 |
NAVARRETE ROLDÁN, Carlos Alfonso |
11 |
106 |
GUTIÉRREZ QUISPE, Nelly Isabel |
12 |
111 |
REYNOSO EDÉN, Edwin Fernando |
13 |
114 |
ZEVALLOS DIAZ, Raúl José Fernando |
14 |
115 |
RODRÍGUEZ RAMOS, Hugo Eduardo |
15 |
119 |
MANTILLA SÁNEZ, Saúl Rodolfo |
16 |
120 |
TAZA PÁUCAR, Rubén José |
17 |
121 |
CASAPIA SOTO, Germán José |
18 |
122 |
ALARCON ESPINAL, Yuri Germán |
19 |
123 |
REÁTEGUI HERRERA, Rodolfo Miguel Antonio |
20 |
125 |
ABARCA ALFARO, Ana Doris |
21 |
127 |
ROJAS TAMAYO, Pablo Colbert |
22 |
128 |
GALINDO GIANNONI, Luis Alberto |
23 |
129 |
GONZALES ROJAS, Wilson Gabriel |
24 |
130 |
PANESI MORENO, Aldo Luis |
25 |
134 |
GARCÍA CÉSPEDES, Raúl Ignacio Segundo |
26 |
135 |
MIRANDA PÉREZ, Ricardo José |
27 |
138 |
MONDRAGON DAMIAN, Rosa María |
28 |
139 |
ALARCON SUAREZ, Germán del Carmen |
29 |
142 |
ZEBALLOS ALVA, María Ángela |
30 |
145 |
RIOS CARRASCO, Alfredo |
31 |
146 |
VARGAS MALQUI, Carina Georgina |
32 |
150 |
PINTO VARGAS, José María Javier |
33 |
151 |
REYNOSO EDÉN, Carlos Nassif |
34 |
152 |
LARA SOBREVILLA, María Rocío |
35 |
154 |
VARGAS MALQUI, Bernarda Melchora |
36 |
155 |
VALDIVIA POMAR, Mario Reynaldo |
37 |
156 |
HURTADO ENCOMENDEROS, Carla Liliana |
38 |
159 |
DÍAZ VARGAS, Juan Favio |
39 |
161 |
NORIEGA VEGA, Raúl Oscar |
40 |
163 |
FERNÁNDEZ REYES, Mónica Emperatriz |
41 |
165 |
CHÁVEZ YDRUGO, Lenin Eduardo |
42 |
167 |
ALEGRE ELERA, Wílber Teodomiro |
43 |
168 |
DÍAZ GARCÍA, Rosa Francisca |
44 |
169 |
CHÁVEZ COTRINA, Judith Marleni |
45 |
175 |
PÉREZ ÁNGULO, Armando Genaro |
46 |
180 |
OSNAYO PAZOS, Diana Esmilda |
47 |
184 |
ZAPATA OBANDO, Emilardo |
48 |
189 |
ROJAS TAMAYO, María Gladys |
49 |
193 |
CORREA GUERRERO, Alcibíades Orlando |
50 |
194 |
COOK GARCÍA BLÁSQUEZ, Felipe Antonio |
51 |
195 |
GONZALES BARZOTTI, Carlos Alberto |
52 |
196 |
URBINA CHUMPITASSI, Marco Antonio |
53 |
197 |
CHUMIOQUE HIDALGO, Enrique Orlando |
54 |
198 |
PEREYRA ALVA, Juan Carlos |
55 |
199 |
SALDAÑA LEÓN, Justo David |
56 |
200 |
MONTOYA SALVATIERRA, Fausto Rodrigo |
57 |
201 |
SALDAÑA MELLA, Mercedes Victoria |
58 |
204 |
LENCI MAGUIÑO, Francisco Victorino |
59 |
205 |
ROCA CUZCANO, Orlando Florencio |
60 |
206 |
ESCUDERO LOZANO, Alberto César |
61 |
208 |
LUPA NAVARRO, Nelly Eleuteria |
62 |
209 |
VEGA TIRADO, Asdel Edilberto |
63 |
210 |
PAREDES LANDAURO, Guillermo Eulogio |
64 |
211 |
ZAMORA MILLONES, Aldo Martín |
65 |
213 |
JARA CHUMBES, Sandro Alberto |
66 |
215 |
GUZMÁN GUTIÉRREZ, Milton Erick |
67 |
224 |
MARIÑAS SÁNCHEZ, Abraham |
68 |
225 |
MELÉNDEZ LEÓN, José Carlos |
69 |
226 |
RAMOS WONG, Alberto Oscar |
70 |
227 |
KONG EYZAGUIRRE, Juan Pablo |
71 |
228 |
ALVÍTEZ RIOS, María Helena |
72 |
230 |
BUTRÓN RODRÍGUEZ, Fernando Arnulfo |
73 |
231 |
CHÁVEZ MARTÍNEZ, Hamlet |
74 |
233 |
MANTILLA SÁNEZ, Jorge Raúl |
75 |
235 |
RAMOS FERNÁNDEZ-DÁVILA, Milton Renzo |
76 |
236 |
PONCE VALDIVIA, Héctor Mauricio |
77 |
237 |
LUNA TAY DE CORREA, Alida María |
78 |
241 |
ZAPATA OBANDO, César Armando |
79 |
242 |
LOLI DIANDERAS, Delfort Antonio |
80 |
246 |
ALCÁNTARA SUYÓN, Lorvi |
81 |
248 |
SALAZAR ALCÁZAR, Elena Lissette |
82 |
250 |
URBANO VALENCIA, Gina Virna |
83 |
251 |
ÑAUPA CONTRERAS, Jorge Luis |
87 |
256 |
YI SALINAS, Moisés Gustavo |
85 |
257 |
GONZALES VILA, Alcides Andrés |
86 |
260 |
CASTRO PÉREZ VARGAS DE NAVARRETE, Gladys Elena |
87 |
265 |
ARIAS GALLEGOS, Ángel Rubén |
88 |
266 |
CORNEJO BARRAGÁN, Oscar Ronald |
89 |
269 |
ALARCÓN GONZÁLEZ, Brigthe Del Rocío Edelmira |
90 |
270 |
TAZA PIÑAS, Sadith Mariela |
91 |
271 |
RECALDE MORALES, Adolfo |
92 |
272 |
FARFÁN ZAMBRANO, Rodolfo Alberto |
93 |
274 |
QUINTANA CHUQUIZUTA, Wilder |
94 |
276 |
CAMACHO FERNÁNDEZ, Sujeily Enith |
95 |
278 |
DÍAZ DÍAZ, Frany Heber |
96 |
280 |
GALINDO SCHRODER, Carla Francisca |
97 |
281 |
CANALES GALLEGOS, José Ángelo |
98 |
286 |
ROJAS ALANIA, Norma Reveca |
99 |
287 |
GUARDIA GÓMEZ, María Cristina |
Artículo 2.- La HABILITACIÓN dispuesta, se encontrará vigente hasta la expedición de la Resolución Jefatural que disponga la habilitación de Martilleros Públicos para ejercer sus funciones el año 2026.
Artículo 3.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de habilitación del Martillero Público con registro 133, por los fundamentos expuestos en el vigésimo considerando de la presente resolución.
Artículo 4.- DISPONER que se efectúe las acciones necesarias, para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo descrito en el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 27728 – Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el portal institucional,
JOSÉ ANTONIO PÉREZ SOTO
Jefe Zonal (e)
Zona Registral N° IX – SUNARP