Dina Boluarte desafía a la Corte IDH: ¿soberanía nacional o negación de justicia internacional?
La reciente declaración de la presidenta Dina Boluarte, al afirmar que el Perú “no es colonia de nadie” y que no permitirá la “intervención” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), revela una preocupante concepción del rol del Estado frente a sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
La Corte IDH no “interviene” como lo haría un poder extranjero o una autoridad supranacional; su función es la de velar por el cumplimiento de los tratados internacionales suscritos por los Estados miembros del sistema interamericano, entre ellos, el Perú. Al suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Perú voluntariamente se sometió a la jurisdicción de la Corte, comprometiéndose a acatar sus decisiones y a respetar sus competencias.
La afirmación de Boluarte surge en el contexto del Proyecto de Ley de Amnistía impulsado por el Congreso, que busca exonerar de responsabilidad a miembros de las fuerzas del orden por delitos cometidos durante el conflicto armado interno. Este tipo de normas han sido reiteradamente observadas por organismos internacionales por su incompatibilidad con los estándares de justicia, verdad y reparación para las víctimas de graves violaciones de derechos humanos.
Desde una perspectiva jurídica, las declaraciones presidenciales podrían interpretarse como un desconocimiento del principio de buena fe en el cumplimiento de tratados internacionales, lo cual expone al Estado peruano a responsabilidades por incumplimiento ante el sistema interamericano y puede debilitar su legitimidad frente a la comunidad internacional.
Además, al emplear una retórica de corte nacionalista y anti-intervencionista, se desplaza el foco del debate jurídico hacia el terreno político y emocional, generando una falsa dicotomía entre soberanía y derechos humanos. La soberanía no se opone al respeto del derecho internacional, sino que se ejerce precisamente dentro de los límites que el propio Estado ha aceptado.
El verdadero debate de fondo debería centrarse en si el Estado puede promover una amnistía que excluya la investigación y sanción de crímenes graves —como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas o torturas— sin vulnerar el derecho de las víctimas a la justicia. La jurisprudencia de la Corte IDH ha sido clara al respecto: las leyes de amnistía amplias, automáticas y sin control judicial son incompatibles con la Convención Americana.
Por tanto, más que una defensa de la soberanía, lo expresado por Boluarte representa un grave retroceso en materia de derechos humanos y una peligrosa banalización del Estado de derecho.