“Dilación procesal sí reduce la pena: Corte Suprema reconoce bonificación por vulneración al plazo razonable”
La Casación 3089-2022, Cusco, en su fundamento jurídico 15.7, establece una línea interpretativa relevante al confirmar que sí procede la reducción de la pena cuando se ha vulnerado el derecho fundamental a ser juzgado en un plazo razonable, a través de lo que se denomina una regla excepcional de reducción por bonificación procesal.
Este criterio reconoce la dimensión procesal de los derechos fundamentales en el marco penal, lo que implica que, si bien el juicio penal debe sancionar la conducta delictiva, también debe hacerlo respetando escrupulosamente las garantías procesales. Cuando el Estado, a través del aparato judicial, incurre en dilaciones indebidas o demoras injustificadas, se produce una afectación que amerita un correctivo judicial, y este puede materializarse mediante la reducción proporcional de la pena como mecanismo de reparación.
La Corte Suprema, en este fallo, no exculpa al sentenciado por dicha vulneración, pero sí reconoce que debe aplicarse una bonificación procesal como compensación parcial, una especie de «justicia correctiva» al exceso de tiempo en resolver el proceso penal. Esta postura refuerza una jurisprudencia garantista que equilibra la potestad punitiva del Estado con el deber de respeto irrestricto de los derechos fundamentales.
Ahora bien, esta doctrina no opera automáticamente: debe verificarse una afectación real y concreta al plazo razonable (duración excesiva, falta de impulso procesal, responsabilidad atribuible al órgano judicial, etc.) y no puede ser invocada si el retraso fue provocado o tolerado por el propio imputado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 3089-2022 CUSCO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Sala Penal Permanente Casación 3089-2022/Cusco
Lima, dieciséis de junio de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de vista contenida en la Resolución n.º 36 del veinte de septiembre de dos mil veintidós (folio 207 del cuadernillo) emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por las siguientes partes:
(i) El fiscal adjunto superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal del Cusco, en el extremo que declaró fundados los recursos de apelación interpuestos por Juan Francisco Meléndez Nina, Mario Calloquispe Huillca, Yony Teodoro Béjar Mendoza y Maritza Cárdenas Béjar; revocó la decisión de primera instancia del veintidós de junio de dos mil veintidós que los condenó como autores del delito de cobro indebido, en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Canas y, reformándola, los absolvió de la acusación fiscal en su contra.
(ii) La defensa técnica de Juan Francisco Meléndez Nina, en el extremo que confirmó la decisión de primera instancia del veintidós de junio de dos mil veintidós, que lo condenó como autor del delito de concusión, en agravio de la Municipalidad Provincial de Canas. En consecuencia, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, bajo reglas de conducta, inhabilitación (conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal [en adelante, CP]), por el mismo plazo, y fijó el pago de S/ 25 000 (veinticinco mil soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo León Velasco
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