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“Difamar Tiene Consecuencias: Condena Judicial a Gonzalo Núñez y el Límite Legal de la Opinión Pública”

El caso de Jean Ferrari contra Gonzalo Núñez, resuelto con una condena por difamación agravada, pone de relieve aspectos importantes sobre los límites de la libertad de expresión y el resguardo del derecho al honor en la esfera pública, especialmente en contextos de alta exposición mediática.

Desde una perspectiva jurídico-constitucional, la libertad de expresión es un derecho fundamental protegido tanto en la Constitución Política del Perú (art. 2, inc. 4) como en instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, este no es un derecho absoluto y encuentra límites en la protección del honor, la buena reputación y la dignidad personal. En este sentido, la jurisprudencia nacional e interamericana ha reiterado que los periodistas y comunicadores tienen una especial obligación de diligencia al emitir juicios de valor y hechos respecto a terceros, sobre todo cuando sus manifestaciones trascienden el debate público y lesionan derechos personalísimos.

La sentencia que impone a Núñez pena privativa de libertad suspendida, reparación civil y difusión de disculpas públicas, resulta adecuada desde el enfoque de la teoría de la reparación integral. No basta con sancionar pecuniariamente; el restablecimiento del honor y la reputación lesionada exige una medida restaurativa de carácter moral —como la difusión pública de disculpas— que busque reparar el agravio causado en el mismo espacio o con la misma notoriedad en que se produjo la difamación.

Ahora bien, este fallo también abre debate sobre la proporcionalidad de las sanciones en casos de difamación. Aunque la pena privativa de libertad suspendida es excepcional y atenuada, el Tribunal Constitucional ha sugerido en distintas resoluciones que los delitos contra el honor no deberían implicar, en la mayoría de supuestos, penas de cárcel, sino sanciones civiles y correctivas. En esa línea, sería recomendable que las futuras decisiones judiciales reserven la privación de libertad para los casos más graves o reincidentes, priorizando medidas reparatorias y educativas.

Finalmente, este precedente refuerza un mensaje oportuno: el ejercicio del periodismo deportivo o de opinión debe realizarse con responsabilidad jurídica y ética, evitando que la inmediatez mediática o el sensacionalismo se conviertan en excusa para vulnerar derechos fundamentales.



CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DÉCIMO CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

14° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00904-2023-0-1826-JR-PE-14
JUEZ : VELAZCO HIDALGO JEANS ARNOL
ESPECIALISTA : ROBLES MACAVILCA JOHANA KATTIA
QUERELLADO : NUÑEZ ANDRADE, GONZALO JORGE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : FERRARI CHIABRA, JEAN FRANCO

RAZÓN: 
SEÑOR JUEZ, doy cuenta a usted, que se encuentra pendiente de dar cuenta el ingreso ingreso N.°4782, con el escrito presentado por la defensa técnica del querellante Jean Franco Ferrari Chiabra, quien solicita información y requerimiento de pago; de lo peticionado se advierte:

  • No se aprecia que el querellado, haya realizado alguna consignación por concepto de
    reparación civil, conforme a lo ordenado por la Superior Sala.
  • Asimismo, se advierte que no se tiene aperturado el registro de Control Biométrico.
  • Asimismo, el incumplimiento de: “las disculpas mediante la misma red social, en la cual han sido proferidas las palabras injuriantes y en el mismo canal de Twitter, en el plazo de 10 días (…)”.

[Continua…]

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