DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, PARA FORTALECER E IMPLEMENTAR ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ
DECRETO DE URGENCIA
Nº 011-2024
DECRETO DE URGENCIA QUE
DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS,
EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, PARA FORTALECER E IMPLEMENTAR ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA CONSOLIDACIÓN
DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece como parte de las funciones asignadas al Ministerio de Cultura fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico; propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; así como formular proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-MC, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, si bien se está reactivando la economía, existen actividades como el turismo que se encuentra en proceso de recuperación, dado que fue uno de los rubros más afectados en la pandemia, con una persistente caída en el arribo de visitantes a los principales atractivos históricos y culturales, por lo que resulta necesario implementar medidas para impulsar la reactivación económica en el país, principalmente en el turismo cultural, constituyendo el año de la conmemoración del bicentenario de la consolidación de nuestra independencia una gran y única oportunidad para lograrlo, a través de la promoción y ejecución de iniciativas culturales que atraen el turismo local e internacional, y dinamizan las economías regionales;
Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 011-2021-MC, se aprueba la segunda actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, que contiene actividades e iniciativas conmemorativas a desarrollarse durante el presente año 2024, en el que se produce la conmemoración del bicentenario de la consolidación de la independencia del Perú con las gestas heroicas de Junín y Ayacucho;
Que, por ello se requiere la emisión del Decreto de Urgencia que autorice la transferencia de recursos, a favor del Ministerio de Cultura, a fin de revertir la situación antes descrita, a través de actividades conmemorativas por el bicentenario en las regiones, tales como la conmemoración de la Batalla de Junín y Ayacucho (actos protocolares, iluminación de obeliscos, festivales con participación de artesanos, artistas regionales y nacionales, pasacalles, desfile cívico-militar, entre otros), que impacten de manera positiva en la actividad turística y cultural aportando en la reactivación de la economía local y regional;
Que, la ejecución de las referidas actividades se encuentra contenidas en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y están previstas, con la participación de los 3 niveles de gobierno, durante este año 2024, por ser la única oportunidad de conmemorar el bicentenario de la consolidación de nuestra independencia;
Que, en virtud del numeral 9 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que Desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la aprobación de un decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, para fortalecer e implementar acciones de reactivación económica, mediante la realización de actividades culturales a nivel regional y local que fomenten el desarrollo turístico en las regiones donde se realizarán las mismas, las cuales tendrán lugar por única vez en el presente año fiscal, con motivo de la Conmemoración del Bicentenario de la Consolidación de la Independencia del Perú.
Artículo 2.- Financiamiento para acciones en el marco de la Conmemoración del Bicentenario de la Consolidación de la Independencia del Perú.
2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 9 563 400,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 003 M. de Cultura, con la finalidad de financiar las acciones previstas a realizarse en el año 2024, con ocasión de la Conmemoración del Bicentenario de la Consolidación de la Independencia del Perú; con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 9 563 400,00
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TOTAL EGRESOS 9 563 400,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 003 : M. de Cultura
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000626 : Coordinación de Políticas, Programas Integrales e Intersectoriales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 9 563 400,00
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TOTAL EGRESOS 9 563 400,00
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2.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Autorización al Ministerio de Cultura para realizar transferencias financieras a organismos internacionales
3.1 Se autoriza al Pliego 003. Ministerio de Cultura a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos autorizados en el artículo 2 de la presente norma, a favor de organismos internacionales, en el marco de los convenios de cooperación de naturaleza interinstitucional y de asistencia técnica vigentes, para la adquisición de bienes y servicios destinados a la atención de actividades para el desarrollo de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.
3.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante resolución del Titular del Ministerio de Cultura, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
3.3 Las transferencias financieras a que se refiere el presente artículo son ejecutadas a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
3.4 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Cultura, con cargo a los recursos autorizados en el artículo 2 de la presente norma, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución de los convenios mencionados, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
3.5 El Ministerio de Cultura es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.
Artículo 4.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
4.1 El Titular del pliego bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme con la normatividad vigente.
4.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Cultura y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas