Destituyen a Juez por Admitir Amparo Sin Competencia: Una Lección Sobre los Límites de Jurisdicción y Razonamiento Judicial
La destitución de un juez por admitir una demanda de amparo careciendo de competencia y motivación suficiente revela un problema recurrente en ciertos sectores jurisdiccionales: la falta de rigurosidad en el control de admisibilidad y en la fundamentación adecuada de las resoluciones. Según el pronunciamiento, el magistrado se limitó a transcribir artículos normativos y formular afirmaciones genéricas, sin realizar un análisis concreto del caso ni justificar su competencia material o territorial.
Esto no solo contraviene el deber de motivación de las resoluciones judiciales, exigido por el artículo 139 inciso 5 de la Constitución y desarrollado por la jurisprudencia constitucional, sino que vulnera gravemente los principios de seguridad jurídica y debido proceso. Un juez debe ser consciente de los límites de su jurisdicción y competencia, y cualquier exceso en este ámbito compromete la validez del acto jurisdiccional, pudiendo incluso configurar responsabilidad funcional o administrativa, como ha sucedido en este caso.
Este precedente resulta relevante porque advierte sobre los riesgos de las resoluciones superficiales o formularias en procesos sensibles como el amparo, donde está en juego la tutela urgente de derechos fundamentales. Un proceso constitucional exige, como mínimo, una motivación contextualizada y un control estricto de los presupuestos procesales, particularmente la competencia. La destitución constituye, en ese sentido, una medida ejemplar que refuerza la exigencia de rigor técnico en la función jurisdiccional.
San Isidro, 20 de Junio de 2025
OFICIO N.º -2025-DPD/JNJ
Señor doctor
RONY JESÚS ARQUIÑEGO PAZ
Director de la Dirección de Promoción de Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Llona N.º 350 – Miraflores
Presente.-
Asunto : Se remite información de abogado sancionado XXXXXX para inscripción en RNAS.
Referencia : Procedimiento Disciplinario N.º 069-2024-JNJ
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1265, que crea el Registro Nacional de abogados Sancionados por Mala Practica Profesional – RNAS y el Decreto Supremo N.° 002-2017-JUS que aprueba su reglamento.
Al respecto, como responsable de remitir la información al citado registro, se remite adjunto, a folios 19, copias certificadas de las resoluciones recaídas en el procedimiento de la referencia, seguido contra el señor XXXXXXXX, y sus respectivas notificaciones (fs. 6) que a continuación se detallan:
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- Resolución N.º 058-2025-PLENO-JNJ, mediante el cual el Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió aceptar el pedido de destitución formulado por la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor XXXXXX, en su actuación como juez del Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; la misma que le fue notificada el 19 y 24 de marzo de 2025.
- Decreto S/N de 19 de mayo de 2025, mediante el cual se declaro firme la Resolución N.º 058-2025-PLENO-JNJ, el mismo que fue notificado el 27 y 28 de mayo de 2025.
Se adjunta, anexo en fojas 01, el cuadro que contiene la descripción de los datos personales de la referida abogada, para su conocimiento y fines que pertinentes.