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“Destituyen a Fiscal por Abandonar Audiencia de Prisión Preventiva tras Consumir Alcohol”

La destitución de la fiscal por no presentarse a una audiencia de prisión preventiva debido a consumo de alcohol representa un hecho grave que compromete no solo la imagen del Ministerio Público, sino también la confianza pública en la administración de justicia. En un sistema penal acusatorio como el peruano —donde el control de los plazos de prisión preventiva y la participación efectiva de los actores procesales resultan esenciales para garantizar el debido proceso y evitar detenciones arbitrarias—, la inasistencia injustificada de un fiscal puede acarrear consecuencias legales irreparables.

Desde una perspectiva disciplinaria, la decisión de la Junta Nacional de Justicia resulta adecuada y proporcional. La función fiscal no es solo técnica, sino también ética y de responsabilidad social. Abandonar sus deberes procesales en un caso de privación de libertad vulnera principios fundamentales como el de celeridad procesal, tutela jurisdiccional efectiva y seguridad jurídica.

No obstante, este caso también evidencia deficiencias institucionales en los mecanismos de control interno del Ministerio Público para detectar, prevenir y sancionar de forma oportuna este tipo de conductas antes de que generen efectos perjudiciales en procesos sensibles. La sanción, aunque necesaria, llega como medida reactiva cuando ya se produjo un perjuicio procesal.

Finalmente, es indispensable que las instituciones del sistema de justicia peruano fortalezcan sus estándares éticos y protocolos de control, pues hechos como este erosionan la credibilidad institucional y exponen al sistema a cuestionamientos sociales sobre su eficiencia y transparencia.



OFICIO N° 003048-2025-DPD/JNJ

Señora doctora

CAROLINA MELCHORA MARTÍNEZ VELEZMORO

Directora de Direccion de Promocion de la Justicia y Fortalecimiento de la Practica

Juridica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Calle Scipion Llona N.° 350 – Miraflores

cmartinezv@minjus.gob.pe

Presente .-

Asunto : Se remite informacion de abogado sancionado – RNAS

Referencia : Procedimiento Disciplinario N.° 044-2024-JNJ

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1265, que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Practica Profesional – RNAS y el Decreto Supremo N.° 002-2017-JUS que aprueba su Reglamento.

Al respecto como responsable de remitir la información al citado registro, le envió adjunto, a folios 19, copias certificadas de las siguientes resoluciones, con sus respectivas notificaciones (fs. 6):

    • Copia certificada de la Resolucion N.° 064-2025-PLENO-JNJ de 18 de marzo de 2025, mediante la cual el Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió, entre otros, aceptar el pedido de destitucion formulado por la presidencia de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al señor XXXXXXXX, por su actuacion como fiscal adjunto provincial provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Parinacochas del distrito fiscal de Ayacucho; la cual fue notificada el 20 y 25 de marzo de 2025.
    • Copia certificada del Decreto S/N de fecha 23 de mayo de 2025, por la que se declaro firme la Resolucion N.° 064-2025-PLENO-JNJ; siendo diligenciada el 27 de mayo de 2025, respectivamente.

Se adjunta, anexo en fojas 01, el cuadro que contiene la descripción de los datos personales de la referida abogada, para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,

(documento firmado digitalmente)

MAGNOLIA GIANINNA MARTINEZ HIDALGO

DIRECTOR(e)

DIRECCION DE PROCESOS DISCIPLINARIOS DE JUECES Y FISCALES

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