Desestimación del delito de secuestro y lesiones por función jurisdiccional consuetudinaria ejercida de las rondas campesinas.
Jurisprudencia destacada: Wilson Alfredo Juarez Carlos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Decimoquinto. (…)Frente a tal agravio, cabe precisar que, al considerar el factor de congruencia y el límite de la actuación de las rondas campesinas para no vulnerar los derechos fundamentales de la persona, se aprecia que la privación de la libertad del agraviado, se hizo sobre la base de una causa razonable y dentro de un control ronderil; aunado a ello, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario número 1-2009/CJ-116, la desestimación del delito de secuestro se debe a la aplicación de una causa de justificación y, por ende, amerita su descarte de plano, debido a que dicha privación de libertad no se verifica injustificada, sino en ejercicio de las facultades reconocidas constitucionalmente. Respecto a la afectación de la integridad física, el agraviado presentó lesiones leves, conforme certificó el médico-legista; sin embargo, ello no conlleva asumir que se efectuó un uso irracional e injustificado de la fuerza. En ese razonamiento, no se advierte que el procesado vulnerara el derecho fundamental a la integridad física en el ejercicio del derecho consuetudinario.
Decimoséptimo. En cuanto al agravio basado en la existencia de defectos en el razonamiento expresado por la Sala Superior en la sentencia de apelación, sobre la no pertenencia del procesado a una ronda campesina, y por ende, no sería posible hablar que el acusado actuó en el ejercicio legítimo de un derecho, ejerciendo funciones jurisdiccionales dentro del ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario. Tal agravio debe desestimarse, porque del razonamiento precedente, queda claro que la intervención al agraviado se dio a consecuencia del ejercicio de las funciones propias de la Ronda Campesina de Florida Pomacochas, de la cual, conforme se evidenció a lo largo del proceso, el procesado era integrante; por consiguiente, la conducta imputada no es sino el ejercicio legítimo de un derecho reconocido a la ronda campesina que integra; por ende, este agravio del recurso de casación tampoco puede prosperar.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 978-2019-AMAZONAS
La función jurisdiccional ejercida por las rondas campesinas
La sentencia recurrida se ajusta a derecho, debido a que la decisión emitida por la Sala Penal de Apelaciones es conforme a los lineamientos fijados en el artículo 149 de la Constitución Política del Perú y el Acuerdo Plenario número 1-2009/CJ-116. En ese sentido, los agravios expuestos por la fiscal recurrente no denotan que la sentencia que absolvió al procesado por el delito de secuestro, incurra en defectos de deficiencia de motivación y apartamiento de doctrina jurisprudencial; por consiguiente, el recurso deviene en infundado.
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, tres de marzo de dos mil veintidós
VISTOS; Los recursos de casación interpuestos por la fiscal superior adjunta de la Fiscalía Superior Mixta de Utcubamba y la defensa técnica de los agraviados, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número 07, del cuatro de abril de dos mil diecinueve (foja 207 del cuaderno de debate), emitida por Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que revocó la sentencia contenida en la Resolución número 30, del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho (foja 108 del cuaderno de debate), que condenó a Martín Fernández Guiop como coautor del delito contra la libertad en la modalidad de secuestro, en agravio de Fermín Ortiz Espinoza, a treinta años de pena privativa de libertad y al pago de S/ 5000 (cinco mil soles) por concepto de reparación civil a favor del agraviado; y, reformándola, lo absolvió de la acusación fiscal; con lo demás que contiene. Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
- Del procedimiento en primera y segunda instancia
Primero. Mediante requerimiento fiscal de acusación del veintisiete de septiembre de dos mil trece (foja 02 del cuaderno de debate), el Ministerio Público formuló acusación contra Tomás Silva Mego y otras trece personas, entre las que se encontraba el procesado Martín Fernández Guiop, como coautores del delito de violación de la libertad personal en la modalidad de secuestro, en agravio de Fermín Ortiz Espinoza, por lo que, respecto del recurrente, solicita que se le imponga la pena de treinta años de pena privativa de libertad y el pago solidario de S/ 52 000 (cincuenta y dos mil ochocientos soles), conjuntamente con los demás coprocesados, por concepto de reparación civil.
Segundo. Por la sentencia contenida en la Resolución número 30, del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho (foja 108 del cuaderno de debate), el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Bagua Grande-UtcubambaAmazonas, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, condenó a Martín Fernández Guiop como coautor del delito contra la libertad en la modalidad de secuestro, en agravio de Fermín Ortiz Espinoza, y le impuso treinta años de pena privativa de libertad y el pago de S/ 5000 (cinco mil soles); con lo demás que al respecto contiene.
Tercero. Contra la mencionada sentencia, la defensa pública del sentenciado interpuso recurso de apelación (foja 136 del cuaderno de debate), con el propósito de que sea revocada y, reformándola se le absuelva. Por auto contenido en la Resolución número 31, del diez de julio de dos mil dieciocho (foja 140), se concedió el recurso de apelación y se dispuso que se remitan los autos al superior en grado.
Cuarto. Verificada la audiencia de control de apelación, en los términos que contienen las actas de su propósito (fojas 180, 187 y 195), no se incorporaron ni actuaron medios probatorios; así, la defensa y el Ministerio Publico expusieron sus respectivos alegatos, según consigna el acta correspondiente (foja 197 del cuaderno de debate).
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