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¿DEMUNA NO ACREDITADA, PUEDE TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO POR RIESGO DE DESPROTECCIÓN FAMILIAR?

RIESGO DE DESPROTECCIÓN FAMILIAR

Casación N° 6604-2019

Moquegua

Es pertinente señalar que nuestra norma internacional respalda en materia de protección y seguridad al niño y adolescente, así tenemos, la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual aprueba las Directrices sobre las modalidades de cuidado alternativo de los niños, asimismo, el Comité de los Derechos del Niño. Por otro lado, la norma nacional según el Decreto Legislativo 1297, en cuanto a los procedimientos de atención de las niñas, niños o adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos refiere los procedimientos por riesgo y por desprotección familiar.

En ese sentido, de conformidad con el D.L. N°1297, las Defensorías del Niño y del Adolescente estarán a cargo de la tramitación de los procedimientos por riesgo.

La presente Casación N°6604-2019/Moquegua, establece el proceso a realizar en caso de que la DEMUNA no este correctamente ACREDITADA.

  • SUMILLA: Procedimiento por riesgo de desprotección familiar: En situaciones por riesgo de desprotección familiar se ha facultado a los Gobiernos Locales a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente acreditadas que desarrollen el procedimiento de riesgo de desprotección familiar, y en caso no exista una acreditada, asume competencia transitoriamente el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de sus Unidades Protección Especial, de acuerdo a su competencia territorial. (Corte Suprema, 2023, Pág. 01).

FUNDAMENTOS:

  • DÉCIMO.- (…) se puede concluir que la autoridad competente a cargo de la tramitación del procedimiento por riesgo sería la DEMUNA ACREDITADA,  y en caso no exista en el lugar una acreditada, asume competencia transitoriamente el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable, a través de sus Unidades de Protección Especial,  de acuerdo a su competencia territorial; en tal sentido, se puede advertir con claridad que la tramitación de dicho procedimiento está a cargo de la autoridad administrativa y no la judicial. (Corte Suprema, 2023, Pág. 15).
  • DÉCIMO PRIMERO.- De otra parte, es necesario enfatizar que, se publicó en el diario El Peruano con fecha siete de marzo de dos mil diecinueve el Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, que aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente que en su artículo 29 numeral 29.3 señala que: Artículo 29.- Atención de casos (…) 29.3 La actuación de la DEMUNA acreditada, en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP. La desprotección familiar, se rige por lo establecido en el presente reglamento. (Corte Suprema, 2023, Pág. 15).
  • DECIMO SEGUNDO.- De la lectura del numeral 29.3, permite reforzar el razonamiento antes anotado, esto es, que la autoridad competente para tramitar el procedimiento por riesgo es la DEMUNA ACREDITADA, y en su defecto, asume competencia transitoriamente el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de las Unidades de Protección Especial, MIMIP; y, a falta de éstas últimas, recién asumirá competencia la DEMUNA NO ACREDITADA, de acuerdo al Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP. (Corte Suprema, 2023, Pág. 15,16).

Podemos concluir, que, sí es posible que la DEMUNA NO ACREDITADA, puede tramitar situaciones por riesgo de desprotección familiar, en tanto y en cuanto, se cumplan con los presupuestos mencionados en los fundamentos destacados.

 

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