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Delitos cometidos por funcionarios públicos, ¿Las labores indirectas del Fiscal a favor del MP pueden incurrir en Peculado de uso?

Jurisprudencia destacada por: Nikson Jesús Alejos Malaver

12.1. En principio, cabe ponderar que la acusada realizaba una labor complementaria o indirecta a sus labores básicas como fiscal provincial penal, por lo que, para efectuar dicha labor, correspondía proveérsele de una movilidad, como condición de trabajo, conforme al expreso mandato de los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo n.o 001-97-TR; el cambio de la ruta de retorno, que según el testigo Roberto Tapia solo se verificó una vez (según su declaración ampliatoria del veinte de noviembre de dos mil veinte, foja 12 del cuaderno expediente judicial), no revela una conducta proclive a valerse indebidamente del uso de los bienes públicos; mucho menos que constituya un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador que al mismo tiempo suponga perjuicio para el Ministerio Público.


SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE APELACIÓN N° 249-2023/APURÍMAC

 

Fundado el recurso de apelación de la procesada, se revoca la condena impuesta. Infundada apelación DEL Ministerio Público

  1. Respecto a la condena de la acusada, la prueba actuada no es determinante para afirmar que la procesada incurrió en el tipo de penal previsto en el artículo 388 del Código Penal. No se aprecia prueba alguna que evidencie de manera palmaria que la acusada usó indebidamente un vehículo oficial para beneficiarse.
  2. Sobre la apelación del Ministerio Publico, su recurso evidencia que la razón para no imponer la pena de inhabilitación es incorrecta; sin embargo, ante las consideraciones que se han expuesto para declarar fundada la apelación de la acusada, hace carente de asidero emitir pronunciamiento para amparar su apelación. En consecuencia, al ser fundada la apelación de la procesada, debe revocarse la condena impuesta y, reformándola, absolverla; deviniendo la apelación del Ministerio Público en infundada. Al no existir hecho antijurídico, por tratarse lo ocurrido de una manifestación de la condición de trabajo, debe declararse sin lugar fijar la reparación civil.

SENTENCIA DE APELACIÓN

Sala Penal Permanente

Apelación N° 249-2023/Apurímac

Lima, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por NELLY FELIPA FLORES MIRANDA (foja 225 del cuaderno de debate) y por el MINISTERIO PÚBLICO (foja 245 del cuaderno de debate) contra la sentencia contenida en la Resolución n.° 12, del diez de agosto de dos mil veintitrés (foja 159 del cuaderno de debate), emitida por la Sala Penal Especial de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que condenó a NELLY FELIPA FLORES MIRANDA como autora del delito contra la Administración pública en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, subtipo peculado de uso (artículo 388, primer párrafo, del Código Penal, vigente al momento de los hechos por Ley n.° 30111), en agravio del Estado; le impuso dos años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, bajo reglas de conducta, y el pago de una multa equivalente a ciento ochenta díasmulta, por un total de S/ 20 700 (veinte mil setecientos soles); y fijó el pago de la reparación civil en S/ 2000 (dos mil soles) a favor del Estado; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

 

FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. Antecedente fáctico del proceso

Primero. De la acusación fiscal (foja 45 del cuaderno de acusación fiscal), precisada por acusación complementaria (foja 107 del cuaderno de debate), se sustenta en los siguientes hechos:

  • Circunstancias precedentes. Por Resolución de la F Circunstancias precedentes. iscalía de la Nación n.° 325-2016- MP-FN, del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, se designa a Nelly Felipa Flores Miranda, fiscal provincial titular penal, en el despacho de la fiscalía provincial Penal Corporativa de Grau, cargo y funciones que desempeña hasta la actualidad. ∞ Por Resolución de la Junta de Fiscales Superiores de Apurímac n.° 793-2015-MPPJFS-DF-APURÍMAC, del dieciocho de agosto de dos mil quince, se designó a la fiscalía provincial Penal Corporativa de Grau como despacho responsable del vehículo institucional —camioneta— de placa de rodaje n.° PQT-929. ∞ Por consiguiente, la imputada Flores Miranda debía garantizar que el referido vehículo sea utilizado exclusivamente por su despacho y los demás despachos fiscales de la provincia de Grau, para labores propias de la función fiscal. ∞ La imputada Flores Miranda se encontraba, asimismo, a cargo de la ejecución del programa Fiscales Escolares en diversas instituciones educativas de la provincia de Grau durante el año dos mil dieciséis.
  • Circunstancias concomitantes. Circunstancias concomitantes. El viernes dos de septiembre de dos mil dieciséis, la imputada Nelly Felipa Flores Miranda, conjuntamente con la psicóloga de la Unidad de Asistencia Distrital a Víctimas y Testigos (Udavit) Luz Eliana Gonzales Camacho y el asistente administrativo —conductor— Roberto Tapia Quispe se trasladaron a bordo de la camioneta con placa de rodaje n.° PQT-929, de la ciudad de Chuquibambilla-Grau —sede de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau— a la localidad de Paccaypata, distrito de Mariscal Gamarra, a fin de realizar actividades del programa Fiscales Escolares en la institución educativa Túpac Amaru II, de dicha localidad.

La ruta seguida fue: Chuquibambilla-Curpahuasi-Paccaypata. Por lo que, a la culminación de la diligencia, el retorno de la comitiva debió haber seguido el mismo recorrido; sin embargo, no fue así.

Sucedió que —tras no haberse realizado ninguna actividad del programa Fiscales Escolares por problemas climáticos— la fiscal Flores Miranda ordenó al conductor del vehículo, Roberto Tapia Quispe que, en lugar de retornar directamente a la ciudad de Chuquibambilla, provincia de Grau, cambie de ruta y la traslade hasta el distrito de Lambrama, provincia de Abancay, y desde este lugar hasta el sector de Sahuinto [puente Sahuinto]—distrito de Abancay—, ya que tenía previsto viajar a la ciudad de Cusco.

En efecto, acatando la orden de la fiscal Flores Miranda, el conductor de la camioneta cambió de rumbo y se dirigió hasta el sector de Pachachaca —puente Sahuinto—, donde la imputada descendió de la camioneta —en un lugar todavía alejado de la ciudad de Abancay— y abordó un vehículo de transporte público para llegar a la ciudad de Abancay, para ahí continuar su viaje a la ciudad de Cusco.

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