Delito de negociación incompatible y complicidad primaria.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
SÉPTIMO.-
En el sub lite, sin duda, se vislumbra que, si bien el encausado no tuvo la vinculación funcionarial exigible por el tipo delictivo ni capacidad de decisión, sí se denotaría un clara situación de interferencia en la toma de decisiones del máximo representante de la entidad (rector de la universidad) para la ejecución del contrato; por lo tanto, se evidenciaría que su intervención fue necesaria para la configuración de la propia conducta delictiva de negociación, sin la cual no podía tener lugar. En consecuencia, se estaría ante un título de imputación de cómplice primario o cooperador necesario (ex artículo 52, tercer párrafo, del Código Penal): “El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo penal no concurran en él”. Ya se expuso lo que materialmente desplegó el encausado. Este tuvo conocimiento directo del informe de tesorería que señalaba explícitamente que las cartas fianza habían sido emitidas por una entidad no supervisada por la SBS, más allá de la obligación prestablecida en la norma de la materia, de imperativa exigencia para el contratista, y a pesar de ello emitió las opiniones legales declarando la procedencia de dichas cartas. Tal conducta se incardina en el supuesto de complicidad primaria de negociación incompatible. El actuar doloso del imputado sería evidente, en función de los hechos objetivos que se llevaron a cabo —solo se exige, en este delito, un dolo general—. Es palmario que obra con dolo el que sabe lo que hace, conociendo el peligro concreto que genera su acción, el que conoce la acción que realiza con una pena señalada en la ley.