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DELIMITACIÓN DEL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

DELIMITACIÓN DEL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

Casación N° 3360-2019 /Loreto, Ineficacia de Acto Jurídico

 

Cuando atravesamos por un proceso judicial, y empezamos a escalar mediante la tutela judicial efectiva  la cual  nos ampara, en cada instancia que recorremos, el juez resuelve mediante sentencia, esta, debe estar correctamente motivada, caso contrario se desvirtuaría y recaería por nulidad.

La Suprema mediante la Casación N°3360-2019 Loreto, menciona las delimitaciones al derecho de la debida motivación judicial, principio tipificado en nuestra carta magna, artículo 139, inciso 5.

Según la Corte Suprema de Justicia de la República citando al Tribunal Constitucional, refiere en su fundamento quinto, que:

(…) la debida motivación de las resoluciones judiciales queda delimitado en los siguientes supuestos:

  • A.- Inexistencia de motivación o motivación aparente.
  • B.-Falta de motivación interna del razonamiento. Que se presenta en una doble dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el Juez en su decisión; y, por otro, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las que se apoya la decisión. Se trata, en ambos casos, de identificar el ámbito constitucional de la debida motivación mediante el control de los argumentos utilizados en la decisión asumida por el Juez o Tribunal, ya sea desde la perspectiva de su corrección lógica o desde su coherencia narrativa.
  • C.- Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas, que se presenta cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica.
  • D.- La motivación insuficiente, referida básicamente al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Si bien, como a establecido este Tribunal, no se trata de dar respuesta a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, vista aquí en términos generales, sólo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la insuficiencia de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está diciendo.
  • E.- La motivación sustancialmente incongruente. El derecho de tutela judicial efectiva y, en concreto, el derecho a la debida motivación de las sentencias, obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). Desde luego, no cualquier nivel en que se produzca tal cumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control mediante el proceso de amparo. El cumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva).  (Pág. 9,10)

Entendemos, que cada resolución que se emita debe contener esas delimitaciones que son de contenido fundamental para que la sentencia no caiga por nula. En síntesis, la Casación N° 3360-2019 Loreto basándose en el Expediente N° 03433-2013-PA/TC, suma a nuestra jurisprudencia una pauta trascendente.

 

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