Defensor del Pueblo minimiza caso de Gino Ríos: «El proceso por violencia familiar estaba archivado definitivamente»
La reciente afirmación del Defensor del Pueblo, según la cual el caso de violencia familiar que involucraba al congresista Gino Ríos se encontraba «en archivo definitivo», ha generado un debate necesario sobre los límites del respaldo institucional, la legitimidad ética de los funcionarios públicos, y el estándar que debe regir la conducta de los representantes del Estado en situaciones que comprometen la violencia de género.
1. ¿Archivo definitivo equivale a inocencia?
Desde el punto de vista jurídico, el archivo definitivo de un proceso penal implica que el Ministerio Público decidió no continuar con la investigación, ya sea por falta de pruebas suficientes, por atipicidad de la conducta, o por prescripción de la acción penal. Sin embargo, esto no constituye una declaración de inocencia, ni implica necesariamente que los hechos no hayan ocurrido. Por ello, usar el archivo como argumento excluyente para legitimar la permanencia de un funcionario en el cargo es jurídicamente débil y políticamente riesgoso.
2. El estándar de debida diligencia en casos de violencia familiar
En materia de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, el Estado tiene una obligación reforzada de prevención, investigación y sanción, como lo establecen tanto la Ley N.º 30364 como tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará. En este sentido, incluso cuando un caso ha sido archivado, las instituciones del Estado —especialmente aquellas como la Defensoría del Pueblo— deben actuar bajo el principio de debida diligencia y no de defensa institucional o personalista.
3. Rol institucional del Defensor del Pueblo
La Defensoría del Pueblo es un órgano autónomo cuya función es supervisar el cumplimiento de los derechos fundamentales y del ordenamiento constitucional. Al intervenir en una controversia política y legal en la que está comprometida la conducta de un congresista, el Defensor debe tener extrema cautela en no emitir pronunciamientos que puedan interpretarse como exoneraciones de responsabilidad moral o política, máxime si se trata de posibles actos de violencia familiar, que tocan fibras muy sensibles de la legitimidad democrática.
4. El impacto ético y político del pronunciamiento
Más allá del expediente archivado, los hechos en cuestión deben analizarse a la luz de la ética pública, el derecho a la verdad y la expectativa de ejemplaridad que recae sobre los altos funcionarios del Estado. La política no puede seguir utilizando el derecho penal como única vara de medición: la ausencia de condena no borra el cuestionamiento ético, especialmente en un contexto en el que el Congreso evalúa una nueva solicitud de vacancia por causal de incapacidad moral permanente.
5. ¿A quién protege la Defensoría?
Frente a la afirmación del Defensor, cabe preguntarse: ¿defiende la institución los derechos fundamentales de las presuntas víctimas o defiende a los congresistas investigados por estos delitos? Al asumir una postura aparentemente neutral, pero que en los hechos parece exculpatoria, se corre el riesgo de debilitar la confianza ciudadana en una entidad que debería ser la primera en condenar toda forma de violencia, incluso si jurídicamente se consideró que no hay mérito para sancionar.
Defensoría del Pueblo respalda el trabajo desarrollado por la Comisión Especial para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y aclara versiones que pretenden tergiversar la verdad
Después de la petición pública de su abogado personal en medios de comunicación, la Fiscal de la Nación ha enviado a miembros de su despacho, para constituirse en la Secretaría Técnica Especializada, a fin de recabar información relacionada al proceso de selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, en el contexto de la información relativa al señor Gino Ríos Patio.
Al respecto, es importante señalar que, la Comisión Especial estuvo conformada por el Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, la Presidenta del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la República, y dos representantes de la sociedad civil, integrados por dos representantes de las universidades (pública y privada), quienes participaron del proceso con objetivad, transparencia e imparcialidad.
La postulación del señor Gino Augusto Tomas Ríos Patio cumplió con todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, así como con las bases del concurso público de méritos, debidamente publicadas en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2024. Asimismo, no se encontró incurso en ninguno de los impedimentos legales que limiten su acceso al referido cargo.
Para llegar a tal afirmación, respecto al postulante, la Comisión Especial contó con los informes del: Poder Judicial, Ministerio Público y la Contraloría General de la República.
Respecto al Poder Judicial, remitió un listado de “procesos judiciales en giro y/o en trámite”, del cual se verificó que el postulante Gino Augusto Tomás Ríos Patio, no tenía ningún proceso vigente a la fecha de evaluación, y el de violencia familiar se encontraba en estado de archivo definitivo.
Además, el mismo Ministerio Público, al momento de la evaluación, a través del Oficio Nº 394-2024-MP-FN-1º FSUPR.P del 11 de setiembre de 2024, suscrito por el fiscal supremo titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Pablo W. Sánchez Velarde, remitió la razón mediante la cual se señaló que no se encontró documentos respecto a los antecedentes del ciudadano Gino Augusto Tomás Ríos Patio.
Finalmente, la Contraloría General de la República indicó en sus informes, que no se encontraron observaciones y/o hallazgos que impidan su postulación.
Ahora bien, es de informar que en las etapas del proceso de selección no solamente se valoraron las informaciones de las entidades públicas, sino también, la participación ciudadana, siendo el plazo establecido para la presentación de tachas, del 3 al 12 de setiembre de 2024.
Tal es así que, el 6 de octubre de 2024 ─después de un mes aproximadamente y fuera del plazo establecido─, la ciudadana Dany Elena Tello Tarrillo presentó tacha contra el postulante Gino Augusto Tomás Ríos Patio, refiriendo presuntos antecedentes de violencia familiar y citando un número de expediente judicial (el cual se reserva para evitar la identificación de la víctima de violencia).
A pesar de la extemporaneidad de la tacha, atendiendo a lo señalado y en virtud de los principios de diligencia y transparencia, se procedió a verificar el estado del expediente judicial mencionado por la ciudadana, identificándose que se trata de un número de expediente sobre divorcio y que el estado del mismo era de archivo definitivo.
Asimismo, se efectuó una búsqueda exhaustiva de expedientes judiciales en el Portal web oficial del Poder Judicial, la cual confirmó de manera indefectible que el postulante Gino Augusto Tomás Ríos Patio, no tiene proceso judicial pendiente ni vigente, lo cual puede corroborarse además de la consulta de expedientes judiciales, relacionado al expediente de violencia familiar y cuyo estado es de archivo definitivo.
Ahora bien, debemos indicar que, la Secretaría Técnica Especializada de la Comisión Especial ha demostrado haber actuado conforme a derecho, cumpliendo de manera rigurosa con los plazos, procedimientos y criterios establecidos en las bases del concurso. Su actuación ha garantizado el respeto al debido proceso, la transparencia y la seguridad jurídica en el procedimiento de selección para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia.
De igual modo, en lo referido a los impedimentos para ser elegido miembro de la Junta Nacional de Justicia, el literal e) del artículo 11 de la Ley N° 30916 señala que están impedidos para ser elegidos miembros los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por violencia contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes, o se le haya impuesto medidas de protección en aplicación de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley 30364. Y siendo ello así, en el presente caso, conforme a la documentación alcanzada y verificada por la Secretaría Técnica, se evidencia que, el postulante Gino Augusto Tomás Ríos Patio no registró sentencia condenatoria penal por violencia psicológica en el marco de dicha Ley, conforme consta en el listado alcanzado por el Poder Judicial, y contrastado con la información brindada por el Ministerio Público.
Finalmente, reiteramos nuestro compromiso de seguir trabajando con transparencia y en estricto respeto al principio de defensa de la constitucionalidad y del Estado de derecho. Esta labor tiene como finalidad fortalecer la institucionalidad democrática, el sistema de administración de justicia y, sobre todo, garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de todas las personas en el país.
22 de julio del 2025