Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO)
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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO)
Decreto Supremo
N° 007-2024-MIDIS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), establece que el objeto de la creación del Sistema Nacional de Focalización es lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado, con la finalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones buscan resolver;
Que, mediante la Ley Nº 31493, “Ley que modifica la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), para fortalecer el SINAFO mejorando el proceso de focalización, fortaleciendo los mecanismos de control y maximizando el uso de los recursos asignados en el cumplimiento de sus competencias”; se modifican los artículos 1, 3, 6, 7, 8 -numeral 8.6-, 9, 12, 13, 18, 19 y la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30435; se incorpora el Capítulo V sobre la Estrategia de calidad del proceso de focalización; y, entre otros aspectos, se deroga el Capítulo VI sobre la Función de control al proceso de focalización, los literales d) y e) del artículo 3, los literales k), l) y m) del artículo 7 y la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30435, modificada mediante el Decreto Legislativo Nº 1376;
Que, en ese sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2023-MIDIS se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), adecuando la reglamentación a las disposiciones de la Ley N° 31493; y mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria se deroga el Decreto Supremo N° 001-2020-MIDIS;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1612, “Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias” se modifica los artículos 5, 7 y 9; y se incorpora los artículos 7a y 7b, así como la Novena Disposición Complementaria a la Ley N° 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO);
Que, con la incorporación del artículo 7 b a la Ley N° 30435, el Ministerio de Economía y Finanzas pasa a formar parte integrante del Sistema Nacional de Focalización;
Que, los literales b) y c) de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1612 disponen que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba las adecuaciones al Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, y las disposiciones reglamentarias del Sistema de Focalización;
Que, las adecuaciones reglamentarias que corresponden son las relacionadas a la creación y funciones del Organismo de Focalización e Información Social, como órgano técnico a cargo del Sistema Nacional de Focalización, sobre las responsabilidades de los integrantes del Sistema Nacional de Focalización, modificación de las atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, fortalecimiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social, incorporación del Registro de Información Social como instrumento que además integrará al Padrón General de Hogares y el Registro Nacional de Hogares; sobre los nuevos alcances del Registro Nacional de Usuarios; y sobre adecuaciones a la estrategia de calidad de la información;
Que, el subnumeral 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, dispone que no se encuentran comprendidas en el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia;
Que, en consecuencia, resulta pertinente emitir el presente Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO);
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización y su modificatoria realizada mediante el Decreto Legislativo N° 1612; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Texto Integrando actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO)
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), que consta de siete (7) títulos, cuarenta y tres (43) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 se publican en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Se deroga el Decreto Supremo Nº 003-2023-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30435, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO)
TÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento establece los criterios, requisitos y normas generales de procedimiento que regulan la identificación, selección, diseño y la implementación de las fases del proceso de focalización de las intervenciones públicas focalizadas, el Mecanismo del Intercambio de Información Social, la implementación de la estrategia de calidad del proceso de focalización e información social, y precisa las responsabilidades de los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO).
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a. Clasificación Socioeconómica: Es una medida de bienestar del hogar.
b. Código único de identificación: Es el código que se asigna a las unidades de referencia materia de la intervención pública focalizada y permite su identificación de manera inequívoca.
c. Criterios de elegibilidad: Son las condiciones que deben ser cumplidas por los potenciales usuarios de las intervenciones públicas focalizadas. Estos criterios pueden incluir, entre otros, variables socioeconómicas, relacionadas a condiciones socioeconómicas; y variables de vulnerabilidad, relacionadas a enfermedades, aspectos climáticos, seguridad alimentaria, situaciones de riesgo, de género, etnia, lengua materna, condición de discapacidad, acceso a energía, entre otros, de las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas que deberían recibir los beneficios de las intervenciones focalizadas. Estos criterios pueden ser aplicados de manera independiente o combinada, de acuerdo con el tipo de intervención.
Toda intervención pública de focalización individual puede aplicar criterios socioeconómicos dependiendo de la población objetivo que busca atender o el problema público que busca atender. Es decir, una intervención pública focalizada no necesariamente requiere utilizar un criterio de elegibilidad basado en variables socioeconómicas.
d. Criterios de egreso: Son las condiciones que se establecen para determinar el momento u oportunidad en la que los usuarios de la intervención pública focalizada deben dejar de recibir los bienes y servicios objeto de dicha intervención. Dichas condiciones están vinculadas a la naturaleza y objetivos de la intervención pública focalizada.
e. Criterios de priorización: Son las condiciones o características que indican una mayor vulnerabilidad de los potenciales usuarios frente a la problemática que pretende resolver la intervención pública focalizada. Estos criterios pueden ser los mismos que los criterios de elegibilidad establecidos para la intervención o pueden incluirse criterios adicionales. Asimismo, pueden ser aplicados de manera independiente o combinada, de acuerdo con el tipo de intervención.
f. Documento técnico definitivo: Es el documento que contiene el diseño, la descripción y el sustento técnico de la intervención pública focalizada, así como el proceso de focalización que incluya los criterios de elegibilidad, de priorización para la afiliación progresiva de potenciales usuarios y de egreso, entre otros aspectos técnicos relevantes.
g. Entidad responsable de la intervención pública focalizada: Es el Ministerio que tiene asignada competencia material en relación al objeto de la intervención pública focalizada.
h. Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada: Es el organismo público, órgano de línea, programa o proyecto que depende de la Entidad responsable de la intervención pública focalizada, designado o creado para ejecutar las fases del proceso de focalización.
i. Hogar: Conjunto de personas que, estando o no vinculadas por lazos de parentesco, ocupan una misma vivienda o local como casa-habitación y cubren sus necesidades básicas a partir de un presupuesto común.
j. Interoperabilidad: Es la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información.
k. Intervenciones públicas focalizadas: Son aquellas intervenciones que requieren definir y evaluar criterios de elegibilidad para que una determinada población acceda a bienes y/o servicios que esta provee; que contribuyen al menos a un resultado de la política social aprobado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales; y cuentan con evidencia sobre su eficacia y eficiencia para contribuir a dicho resultado.
l. Registro de Información Social: Es una base de datos de hogares y sus integrantes a nivel nacional que incluye la información sobre la composición del hogar, la identidad de sus integrantes y su ubicación geográfica; y de corresponder, la clasificación socioeconómica, las características de la vivienda y de las personas, tales como la edad, educación, ocupación, lengua, etnicidad, discapacidad, género, entre otras características contenidas en los instrumentos de recojo de información.
m. Padrón de potenciales usuarios: Base de datos que contiene información sobre el documento de identidad, sexo, edad y datos de los criterios de elegibilidad de las personas, establecidos en el Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada, así como cualquier otra información que permita identificarlas y ubicarlas en el territorio de manera inequívoca. Asimismo, cuando la unidad de referencia de la intervención es diferente de personas, se consigna el código único de identificación y datos de los criterios de elegibilidad, establecidos en el Documento técnico definitivo.
n. Padrón de usuarios: Base de datos de los usuarios activos de una intervención pública focalizada, entendiéndose por éstos a quienes están recibiendo el bien o servicio que brinda dicha intervención.
o. Potenciales usuarios: Son las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos para recibir los bienes o servicios objeto de la intervención pública focalizada.
p. Registro Nacional de Usuarios: Es una base de datos que se conforma a partir de los padrones de usuarios actualizados de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado y las intervenciones sociales.
q. Resultado de política social: Es el cambio que se busca obtener en la situación o condición social, socioeconómica, socio ambiental o sociocultural de las personas, hogares, comunidades o determinadas poblaciones.
r. Supervisión: Es el proceso de recopilar datos de forma sistemática y permanente, para su posterior análisis y para la toma de decisiones informadas. Es realizada mediante la verificación en gabinete o en campo, del cumplimiento de la normatividad vigente sobre los procesos mediante los cuales se genera la información primaria, las bases de datos y registros administrativos que se integran en el Registro de Información Social.
s. Unidad de referencia: Es la persona o entidad a la que se le atribuyen los bienes y/o servicios objeto de la intervención pública focalizada.
t. Unidad Local de Empadronamiento: Es el equipo de trabajo que depende de la municipalidad provincial o distrital, encargado de la recolección, levantamiento, verificación, sistematización y custodia de la información primaria de hogares que se genera en el marco del Sistema de Focalización de Hogares para efectos del Registro de Información Social; lo cual constituye funciones sustantivas de los gobiernos locales.
u. Usuarios: Son las personas que reciben los bienes o servicios objeto de la intervención pública focalizada.
v. Vulnerabilidad: Situación que denota desventaja o desigualdad en el acceso a los medios o recursos materiales y/o personales, oportunidades y condiciones sociales, económicas, políticas o culturales indispensables para alcanzar el pleno desarrollo personal y social y el ejercicio de derechos; y que afecta de manera desproporcionada o especialmente intensa a determinadas personas, conjunto o grupo de personas, sector o segmento específico de la población en razón a su condición social, cultural o económica, por su edad, sexo, etnia, lengua materna, discapacidad, enfermedad, lugar de residencia, orientación sexual, identidad de género, situación migratoria, efectos negativos del cambio climático; u otras condiciones.
TÍTULO II
RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN
Artículo 3.- Organismo de Focalización e Información Social (OFIS)
El Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) es responsable de conducir el Sistema Nacional de Focalización, administrar y gestionar la información social; así como las demás competencias y atribuciones establecidas en la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), el Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del organismo técnico especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta medidas complementarias; y las disposiciones legales que las modifiquen o sustituyan.
Artículo 4.- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es responsable de:
4.1 Elaborar la propuesta de los resultados esperados de la política social del Estado, a partir de las políticas nacionales aprobadas de conformidad con lo que establece el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, o la disposición legal que la modifique o sustituya; y la pone a consideración de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales.
4.2 Participar en la elaboración de la propuesta de Lista de Intervenciones Públicas Focalizadas; para lo cual evalúa y emite opinión técnica sobre los criterios a) y b) del numeral 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento.
4.3 Participar en las asistencias técnicas para la elaboración del Documento técnico definitivo de las intervenciones públicas focalizadas convocadas por el Organismo de Focalización e Información Social.
Artículo 5.- Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
El Ministerio de Economía y Finanzas promueve:
5.1. El uso de la información del Registro de Información Social para el diseño y formulación de los programas presupuestales o de otras herramientas en el marco del presupuesto por resultados, de corresponder.
5.2. Utilizar la información que el OFIS le brinde, respecto al proceso de focalización de las intervenciones públicas focalizadas establecidas en sus documentos técnicos definitivos, en el proceso de asignación presupuestal, de corresponder.
Artículo 6.- Entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado.
Las Entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado comprenden:
6.1 Entidad responsable de la intervención pública focalizada que es el Ministerio respectivo, tiene la responsabilidad de solicitar asistencia técnica al Organismo de Focalización e Información Social para la formulación y aprobación del Documento técnico definitivo de su intervención, el cual incorpore los enfoques transversales de las Políticas Nacionales, así como de elaborar y aprobar las directrices para el proceso de focalización y control de calidad de la información que deben seguir las Entidades señaladas en el numeral 37.2 del artículo 37 del presente Reglamento, conforme a los lineamientos aprobados por el Organismo de Focalización e Información Social.
6.2 Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada que es el organismo público, órgano de línea, programa o proyecto que depende del Ministerio correspondiente, es responsable de:
a) Ejecutar las fases del proceso de focalización de acuerdo con el Documento técnico definitivo aprobado.
b) Proporcionar información de los padrones de los usuarios al Organismo de Focalización e Información Social para su incorporación en el Registro Nacional de Usuarios (RNU).
c) Promover que sus usuarios mantengan actualizada su información en el Registro de Información Social (RIS).
d) Proporcionar información que sea requerida por el Organismo de Focalización e Información Social para fines de seguimiento y evaluación al proceso de focalización; y para la estrategia de calidad de la información.
Artículo 7.- Gobiernos regionales
Los gobiernos regionales en su ámbito son responsables de:
7.1 Articular y coordinar con los gobiernos locales estrategias para cerrar brechas de información para el Registro de Información Social (RIS), incluyendo acciones de capacitación y/o levantamiento de información, de acuerdo con las disposiciones que apruebe el Organismo de Focalización e Información Social.
7.2 Proveer información geográfica de los límites provinciales y distritales de su jurisdicción que sean requeridas por el Organismo de Focalización e Información Social y demás integrantes del Sistema Nacional de Focalización.
7.3 Implementar espacios de difusión a la ciudadanía, con pertinencia cultural y lingüística, respecto a la importancia del Sistema Nacional de Focalización y el Registro de Información Social, con el acompañamiento del OFIS y en coordinación con los gobiernos locales y las Entidades a cargo de la implementación de las intervenciones focalizadas.
Artículo 8.- Gobiernos locales
Los Gobiernos locales en su ámbito son responsables de:
8.1 Asegurar la adecuada y oportuna recolección, levantamiento, verificación, sistematización y custodia de la información de la población de su jurisdicción, de acuerdo con las disposiciones que emita el Organismo de Focalización e Información Social para la administración y gestión del Registro de Información Social.
8.2 Dotar de un espacio físico para el funcionamiento óptimo de la Unidad Local de Empadronamiento y para el adecuado almacenamiento de la información que se genere en el marco del Sistema de Focalización de Hogares para efectos del Registro de Información Social; de acuerdo a las disposiciones que emita el Organismo de Focalización e Información Social.
8.3 Proveer cartografía e información catastral al Organismo de Focalización e Información Social, para generar y gestionar información geográfica del Sistema Nacional de Focalización.
8.4 Implementar estrategias para cerrar brechas de información y su actualización para efectos del Registro de Información Social, de acuerdo con las disposiciones que apruebe el Organismo de Focalización e Información Social. Para ello puede solicitar la asistencia técnica de dicho organismo técnico, y de ser el caso, la participación de las Entidades a cargo de la implementación de las intervenciones públicas focalizadas.
8.5 Capacitar al personal de la Unidad Local de Empadronamiento para el cumplimiento de sus funciones, bajo los lineamientos que emita el Organismo de Focalización e Información Social.
Artículo 9.- Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS)
La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales es responsable de aprobar los resultados esperados de la política social de Estado y la Lista de intervenciones públicas focalizadas para contribuir al logro de los resultados esperados en dicha política.
Artículo 10.- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) es responsable de suministrar al Organismo de Focalización e Información Social, de manera oportuna, la información de las personas que obran en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, con la finalidad de validar la identidad de los integrantes del hogar, para los efectos de la administración y gestión del Registro de Información Social (RIS) y Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS).
Artículo 11.- Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es responsable de proporcionar al Organismo de Focalización e Información Social, datos sobre las personas, hogares, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas; así como información cartográfica del marco censal, entre otros datos de los que disponga y sean relevantes para los efectos de la administración y gestión del Registro de Información Social (RIS) y Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), de conformidad con las normas vigentes, que prevén el carácter de secreto estadístico que contiene información proporcionada por las fuentes de información estadística y la Ley de protección de datos personales.
TÍTULO III
IDENTIFICACIÓN, SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE INTERVENCIONES PÚBLICAS FOCALIZADAS
Artículo 12.- Identificación y selección de intervenciones públicas focalizadas
12.1 La identificación y selección de las intervenciones públicas focalizadas se sujeta a los siguientes criterios y requisitos:
a. La intervención pública propuesta debe estar asociada a un resultado de política social aprobado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS).
b. Debe demostrarse, con base en la evidencia, que la intervención pública focalizada constituye una respuesta sectorial, multisectorial o intergubernamental eficaz y eficiente para contribuir al logro del resultado de la política social al que dicha intervención está asociada.
c. La intervención pública debe estar dirigida a atender a un segmento específico de la población que presente un conjunto de características o condiciones que configuren una situación de desventaja o de vulnerabilidad, identificada en el marco del resultado de la política social al que esté asociada.
12.2 Estos criterios y requisitos deben cumplirse para propuestas de nuevas intervenciones o intervenciones ya existentes, como parte de su proceso de adecuación, según el procedimiento que se establezca en la Directiva vigente.
Artículo 13.- Lista de intervenciones públicas focalizadas
13.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone la Lista de intervenciones públicas focalizadas para ser evaluada y aprobada por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales; para tales efectos el Organismo de Focalización e Información Social elabora la propuesta a partir de las intervenciones públicas que cumplan con los criterios y requisitos referidos en el artículo 12, en coordinación con el Viceministerio de Políticas y Evaluación Social del MIDIS, o la que haga las veces.
13.2. La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales evalúa periódicamente la lista de intervenciones públicas focalizadas con relación al cumplimiento de las metas previstas en estas o, de ser el caso, a la contribución al resultado de la política social a las que éstas se encuentren asociadas. Como resultado de dicha evaluación, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales puede acordar la reorientación o descontinuación de alguna intervención en particular y disponer las medidas a adoptar para tal fin. Para tales efectos, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social elabora la información de sustento necesaria.
13.3 La propuesta de incorporación de nuevas intervenciones o intervenciones ya existentes a la lista de intervenciones públicas focalizadas lo realiza el Entidad responsable de la intervención pública; o de ser el caso, el Organismo de Focalización e Información Social, de oficio.
13.4 La incorporación o exclusión de una intervención de la lista de intervenciones públicas focalizadas es aprobada por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales mediante acta, la misma que tiene efectos vinculantes, y es comunicado al Organismo de Focalización e Información Social para el seguimiento y acciones conforme a sus funciones.
13.5 El Organismo de Focalización e Información Social establece y aprueba, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, la estructura de contenidos mínimos de información requerida a las entidades del Gobierno Nacional, así como el procedimiento a seguir para incorporar o excluir una intervención.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO DEFINITIVO DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA FOCALIZADA
Artículo 14.- Estructura de contenidos y pautas para la elaboración del Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada
La estructura de contenidos y pautas para el desarrollo del Documento técnico definitivo son aprobados por resolución de la Presidencia Ejecutiva del Organismo de Focalización e Información Social.
Artículo 15.- Mecanismos de coordinación y procedimiento para la elaboración del Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada
15.1 El Organismo de Focalización e Información Social coordina para brindar asistencia técnica a la Entidad responsable de la intervención pública focalizada para la elaboración del Documento técnico definitivo de la intervención.
15.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Entidad responsable de la intervención pública focalizada presenta al Organismo de Focalización e Información Social la propuesta del Documento técnico definitivo. Recibida la propuesta, se convoca a la Entidad responsable de la intervención pública focalizada a sesiones de trabajo conjuntas para evaluar y acordar el Documento técnico definitivo de la intervención, lo que debe constar en un acta suscrita por ambas partes. Asimismo, de requerirlo, puede convocar a participar en dichas sesiones de trabajo a otras entidades del Estado, entre ellas a las instituciones de quienes se requiere información nominal así como a los sectores competentes, para recibir sus comentarios y recomendaciones con respecto a aspectos técnicos u operativos relacionados con el diseño o implementación de la intervención, para que sean tomados en consideración por el Organismo de Focalización e Información Social.
15.3 En los casos que corresponda, la propuesta de Documentos técnicos definitivos, deben guardar coherencia con los diseños de los programas presupuestales o con otras herramientas en el marco del presupuesto por resultados.
15.4 Las modificaciones al Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada se sujetan al procedimiento señalado en el presente artículo.
Artículo 16.- Aprobación del Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada
El Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada se aprueba por Resolución Ministerial, previa conformidad del Organismo de Focalización e Información Social.
TÍTULO V
PROCESO DE FOCALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO I
FASES DEL PROCESO DE FOCALIZACIÓN
Artículo 17.- Fases del proceso de focalización
El proceso de focalización comprende las siguientes fases sucesivas:
a. Identificación,
b. Elegibilidad,
c. Afiliación, y
d. Egreso.
CAPÍTULO II
FASE DE IDENTIFICACIÓN
Artículo 18.- Objeto de la fase de identificación
Esta fase consiste en realizar todas aquellas acciones necesarias para identificar de manera inequívoca a las unidades de referencia objeto de la intervención pública focalizada.
Artículo 19.- Procedimiento de identificación
19.1 La identificación se realiza de oficio. Para la identificación, la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada debe verificar, a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), u otros medios que se establezcan en tanto esté disponible la plataforma del MIIS, que las unidades de referencia seleccionadas en el Documento técnico definitivo cuenten con el código único de identificación correspondiente. En caso contrario, debe coordinar su expedición o asignación con la entidad competente.
19.2 La identificación está sujeta a actualización en los casos en que se produzcan modificaciones con respecto a las características o condiciones que sirvieron de base para asignar el código único de identificación a las unidades de referencia necesarias para la implementación de la intervención pública focalizada.
19.3 La entidad competente para la generación del código único de identificación correspondiente debe registrar, bajo responsabilidad del funcionario encargado, los cambios realizados en la codificación y poner la base de datos modificada a disposición del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), a fin de que las entidades a cargo de la implementación de las intervenciones públicas focalizadas tomen conocimiento de ello y realicen la actualización a que se refiere el presente párrafo.
19.4 El Organismo de Focalización e Información Social asume de manera exclusiva la función de generar los códigos únicos para la identificación de los hogares.
19.5 Si como resultado de la verificación de campo que realiza el gobierno local o, de ser el caso, el Organismo de Focalización e Información Social, se identifica la incongruencia de la información cartográfica relativa a un centro poblado proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Organismo de Focalización e Información Social, a partir de las fuentes disponibles, genera la información cartográfica requerida y recodifica dichos centros poblados para fines exclusivos de la focalización.
CAPÍTULO III
FASE DE ELEGIBILIDAD
Artículo 20.- Objeto de la fase de elegibilidad
Esta fase consiste en realizar todas aquellas acciones dirigidas a evaluar, mediante cotejo y verificación, el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los potenciales usuarios objeto de la intervención pública focalizada.
Artículo 21.- Procedimiento de elegibilidad
21.1 La elegibilidad se determina de oficio o a solicitud de parte. La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada realiza la verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad para la elaboración del Padrón de potenciales usuarios objeto de la intervención. Para tal efecto, coordina con el Organismo de Focalización e Información Social el acceso a las bases de datos correspondientes a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), o a través de otros medios que se establezcan en tanto esté disponible la plataforma del MIIS.
21.2 El Padrón de potenciales usuarios es revisado y actualizado por la entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada con la periodicidad que se señala en el Documento técnico definitivo de la intervención.
Artículo 22.- Elegibilidad basada en la condición socioeconómica del hogar y/o sus integrantes
22.1 Cuando el criterio de elegibilidad de potenciales usuarios sea a nivel individual e involucre su condición socioeconómica, la elegibilidad se determina con base en la clasificación socioeconómica que figura en el Registro de Información Social que administra el Organismo de Focalización e Información Social.
22.2 La clasificación socioeconómica es temporal. Su periodo de vigencia y los términos en los que se realiza su actualización se determinan por resolución de la Presidencia Ejecutiva del Organismo de Focalización e Información Social.
Artículo 23.- Elegibilidad basada en la condición o situación de vulnerabilidad del hogar y/o sus integrantes
23.1 La elegibilidad de potenciales usuarios, a nivel individual basada en la vulnerabilidad socioeconómica, se determina con base en la clasificación socioeconómica certificada por el Organismo de Focalización e Información Social de conformidad con las normas vigentes sobre la materia y su disponibilidad.
23.2 Cuando el criterio de elegibilidad de potenciales usuarios se refiera a una condición o situación de vulnerabilidad no vinculada a su condición socioeconómica, la elegibilidad la determina la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada sobre la base de las fuentes de información identificadas, acordadas y aprobadas en el Documento técnico definitivo de la intervención.
CAPÍTULO IV
FASE DE AFILIACIÓN
Artículo 24.- Objeto de la fase de afiliación
Esta fase consiste en seleccionar, a partir del Padrón de potenciales usuarios, a las personas que se incorporan como usuarios de la intervención pública focalizada, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal y los criterios de priorización para la afiliación progresiva de los potenciales usuarios definidos en el Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada.
Artículo 25.- Procedimiento de afiliación
25.1 La afiliación se realiza de oficio o a pedido de parte. La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada registra a los potenciales usuarios en el Padrón de usuarios. Dicho registro habilita al usuario a recibir el bien o servicio que provee la intervención pública focalizada.
25.2 La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada afilia progresivamente a los potenciales usuarios en función a la disponibilidad de recursos hasta cubrir la totalidad de la población elegible.
25.3 La suspensión del usuario en el goce de la prestación objeto de la intervención pública focalizada, con arreglo a los términos y condiciones que establece el Documento técnico definitivo de la intervención, no implica la pérdida de su condición de afiliado.
Artículo 26.- Desafiliación
La desafiliación implica la pérdida de la condición de usuario de la intervención pública focalizada. Son causales de desafiliación las siguientes:
a. Dejar de cumplir con uno o más de los criterios de elegibilidad que se establecen en el Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada, en los términos, condiciones y con arreglo a las excepciones que éste señala.
b. El incumplimiento de las condiciones, distintas a la elegibilidad, a las que se sujeta la entrega periódica del bien o servicio objeto de la intervención pública focalizada, con arreglo a lo que se señala en el Documento técnico definitivo de la intervención.
c. El egreso de la intervención pública focalizada, en los términos que se establecen en el Documento técnico definitivo de la intervención.
d. El fallecimiento del usuario.
e. La solicitud del usuario.
f. Otras que se establezcan en el Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada.
CAPÍTULO V
FASE DE EGRESO
Artículo 27.- Objeto de la fase de egreso
Esta fase consiste en identificar, a partir del Padrón de usuarios, a las personas que cumplen con los criterios de egreso para su desafiliación en los términos que se establecen en el Documento técnico definitivo de la intervención, de ser el caso.
Artículo 28.- Procedimiento de egreso
El egreso se realiza de oficio, cuando corresponda. La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada evalúa periódicamente el cumplimiento individual de los criterios de egreso establecidos en el Documento técnico definitivo de la intervención y los retira del Padrón de usuarios.
TÍTULO VI
MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOCIAL
Artículo 29.- Naturaleza y alcance del Mecanismo de Intercambio de Información Social
El Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) constituye una plataforma digital conformada por un conjunto de bases de datos, de registros y de procedimientos estandarizados para la integración, acceso e intercambio de datos entre las entidades públicas, y que provee información social en tiempo real para la planificación, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas de alcance nacional, regional y local, según corresponda, manteniendo una política de seguridad y confidencialidad con arreglo a la legislación vigente.
Artículo 30.- Objetivo del Mecanismo de Intercambio de Información Social
El Mecanismo de Intercambio de Información Social tiene como objetivo proveer a las entidades públicas competentes información social relevante, integrada, oportuna y actualizada para facilitar:
a) El proceso de planificación, diseño, implementación, ejecución y evaluación de las intervenciones públicas de alcance nacional, regional y local, según corresponda.
b) El proceso de identificación y priorización de intervenciones públicas focalizadas.
c) El diseño y el sustento técnico de las intervenciones públicas focalizadas y/o intervenciones en el marco de la política social del Estado.
d) El proceso de focalización en sus fases de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso de usuarios.
e) El monitoreo del cumplimiento de las metas previstas en las intervenciones públicas focalizadas.
f) El monitoreo del conjunto de bienes y servicios que reciben las personas en el marco de la implementación de las intervenciones públicas.
g) El análisis de la trayectoria de los usuarios de las intervenciones públicas.
h) El proceso de determinación de clasificación socioeconómica de los hogares.
Artículo 31.- Componentes del Mecanismo de Intercambio de Información Social
31.1 El Mecanismo de Intercambio de Información Social está conformado por los siguientes registros y bases de datos:
a) La Base de Datos de Hechos Vitales que administra el Ministerio de Salud.
b) El Padrón Nominal de Niñas y Niños menores de 6 años que administra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
c) El Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) que administra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
d) El Registro de Información Social (RIS) y los datos recogidos en los instrumentos de recojo en campo aplicados para la determinación de la clasificación socioeconómica, que administra el Organismo de Focalización e Información Social.
e) El Registro Nacional de Usuarios (RNU) que administra el Organismo de Focalización e Información Social.
f) La base de datos del Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS), en lo relacionado a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), sean privadas o de Entidades Prestadoras de Salud (EPS), que administra la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).
g) La información del Registro de Propiedad Vehicular que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
h) La base de datos del Módulo de Control de Pago de Planillas Web (MCPP Web) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
i) Información procesada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), de acuerdo a los umbrales establecidos en la Metodología para la determinación de clasificación socioeconómica de los hogares, y únicamente para el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica de los hogares; sin que implique el levantamiento de la reserva tributaria.
j) La base de datos de la información reportada por la Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDE) y Empresas Distribuidoras de Gas Natural (EDGN) que administra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
k) La base de datos con información disponible de la Planilla Electrónica del sector privado y público, que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
l) El Marco Censal actualizado que administra el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), resguardando el carácter de secreto estadístico que tiene la información proporcionada por las fuentes de información estadística y protección de datos personales.
m) La Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI) que administra el Ministerio de Cultura.
n) La información que administra la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y que se registra en la Central de Riesgos.
o) La base datos del registro de abonados reportados por las empresas operadoras del servicio público móvil al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
p) La base de datos de la identidad de los residentes extranjeros que cuenten con Carné de Extranjería y Carné de Permiso Temporal de Permanencia que administra la Superintendencia Nacional de Migraciones.
q) La base de datos que genere el Sistema de Información de Salud del Ministerio de Salud (HIS- MINSA) o la que lo actualice.
r) El listado nominal de personas con discapacidad certificadas a nivel nacional del MINSA (HIS DISCAP WEB) o la que lo actualice.
s) La base de datos afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS).
t) El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad que administra el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
u) La base de datos del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) del Ministerio de Educación.
v) Las demás bases de datos o registros que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización, que identifique la Entidad responsable del diseño de la intervención pública focalizada en el Documento técnico definitivo de la intervención.
31.2 Las entidades a cargo de la administración de los registros y bases de datos que conforman el Mecanismo de Intercambio de Información Social brindan a las entidades públicas los servicios necesarios para el acceso a información actualizada. El servicio para el acceso a información relacionada con datos personales y sensibles se rige por lo dispuesto en el artículo 35 del presente Reglamento.
31.3 El Registro de Información Social se vincula con otros registros y bases de datos contenidos en el MIIS o que se incorporen gradualmente, que proveen información relevante, para el diseño, planificación, focalización y priorización de intervenciones.
31.4 Todas las entidades a cargo de la administración de los registros y bases de datos que conforman el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), referidos en el artículo 31.1, publican servicios de información o utilizan mecanismos de intercambio de información, tales como los protocolos de transferencia segura de archivos y/o interfaces de programación de aplicaciones, en su infraestructura digital o en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PNI) para el consumo, vinculación y/o uso del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) para fines de digitalizar actividades o procesos vinculados con la identificación, selección, diseño e implementación de las intervenciones públicas; y la gestión de información social. La publicación y consumo a través de la PNI se realiza conforme el marco legal vigente en materia de interoperabilidad, gobierno y transformación digital, sin necesidad de suscribir convenios.
31.5 Los servicios de información o interfaces de programación de aplicaciones (API) implementados en el marco del presente Reglamento que no se publiquen y consuman a través de la PNI deben ser informados a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) de la Presidencia del Consejo de Ministros para su integración al Catálogo Nacional de Servicios de Información, conforme al artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1211 y Decreto Legislativo N° 1412. Por cada servicio de información o API, como mínimo se remite información sobre nombre del servicio de información, parámetros de entrada, Registro Único de Contribuyente (RUC) de la entidad, métodos, parámetros de salida, protocolos y especificaciones técnicas para su integración.
31.6 El Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) interopera con la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, en concordancia con el marco legal vigente del Sistema Nacional de Focalización, protección de datos personales, interoperabilidad y gobierno digital.
Artículo 32.- Componentes del Mecanismo de Intercambio de Información Social que administra el Organismo de Focalización e Información Social.
El Organismo de Focalización e Información Social administra las siguientes bases de datos y registros que forman parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social:
a. Registro de Información Social (RIS)
El Registro de Información Social se construye, principalmente, pero no exclusivamente, con información del recojo de datos a los hogares, a cargo de los Gobiernos Locales, como resultado de la solicitud del hogar para obtener clasificación socioeconómica; y por iniciativa de los Gobiernos Locales, a través de la implementación de empadronamientos o barridos focalizados, priorizando la atención de grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad para el cierre de brechas y/o actualización de la clasificación socioeconómica de los hogares.
El Organismo de Focalización e Información Social complementa y realiza la actualización de oficio del Registro de Información Social, considerando como mínimo, las fuentes, registros y bases de datos administrativas señalados en los literales f, g, h, i, j y k del numeral 31.1 del artículo 31 del presente Reglamento, para lo cual la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) brindan el acceso a la información; que a su vez, permita la determinación y actualización de la clasificación socioeconómica de los hogares.
b. Registro Nacional de Usuarios (RNU)
El Registro Nacional de Usuarios es una base de datos que integra información, con determinada fecha de corte, de los padrones de usuarios de las intervenciones públicas focalizadas que integran la Lista aprobada por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales e intervenciones sociales determinadas progresivamente por el Consejo Directivo del Organismo de Focalización e Información Social.
La finalidad del Registro Nacional de Usuarios es trazar la trayectoria de los usuarios en la prestación de una o más intervenciones en el tiempo, analizar la oferta y cobertura de las intervenciones públicas en los territorios para la toma de decisiones.
Las Entidades públicas responsables de las intervenciones incluidas en el Registro Nacional de Usuarios, bajo responsabilidad, remiten la información actualizada y validada de los padrones de usuarios, de acuerdo a los estándares de calidad de la información, en los plazos, medios y canales de transferencia establecidos por el Organismo de Focalización e Información Social.
El Organismo de Focalización e Información Social establece la trama mínima de datos que se requiere para su acopio en el Registro Nacional de Usuarios.
El OFIS, a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), publica datos o conjuntos de datos en el Portal Nacional de Datos Abiertos, como mínimo, referidos a ubicación geográfica, edad y género de los usuarios de las intervenciones.
Artículo 33.- Estandarización de datos, transacciones electrónicas y procedimientos para el intercambio de información
33.1 El Organismo de Focalización e Información Social coordina con las entidades a cargo de la administración de las bases de datos y registros que conforman el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) los estándares para los datos, las transacciones electrónicas, las condiciones, seguridad y los procedimientos para el intercambio de información. Dichos estándares son de carácter público y de obligatorio cumplimiento de los proveedores o acopiadores de información de los registros y/o bases de datos que componen el MIIS. El Organismo de Focalización e Información Social determina el medio para la formalización de las coordinaciones.
33.2 El Organismo de Focalización e Información Social resguarda y es responsable por la implementación de las medidas de seguridad de la base de datos, así como a la información a la que accede, recopila y trata en el marco de la normativa vigente, las que no pueden ser inferiores a los estándares que haya establecido la autoridad competente cuando sea el caso, los cuales se establecen en el Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social.
Artículo 34.- Obligación de las entidades de la administración pública de proporcionar información
34.1 A solicitud del Organismo de Focalización e Información Social, el titular de la entidad, o quien este designe, a cargo de la administración de la base de datos o registro requeridos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización designa a la unidad de organización de la entidad sobre la cual recae la obligación de facilitar el acceso a la base de datos respectiva o de entregarla, según corresponda, de acuerdo con los formatos electrónicos, estándares y procedimientos establecidos por el Organismo de Focalización e Información Social. El titular o responsable de la unidad de organización designada es administrativamente responsable por el cumplimiento de dicha obligación.
34.2 La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada y de otras intervenciones que se incorporen progresivamente al Registro Nacional de Usuarios están obligadas a consignar en dicho Registro, bajo responsabilidad de su titular y con la periodicidad que determina el Organismo de Focalización e Información Social, las afiliaciones, suspensiones, levantamiento de suspensiones y las desafiliaciones que se produzcan con relación a sus usuarios, así como la información relativa a los bienes y/o servicios que éstos reciben en el marco de la implementación de la intervención pública focalizada.
Artículo 35.- Uso de la información personal registrada
35.1 Los datos personales y datos sensibles contenidos en las bases de datos y registros que forman parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social deben ser utilizados exclusivamente con fines de focalización. El acceso a éstos se otorga exclusivamente al o la titular de la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada o al que designe mediante acto resolutivo correspondiente, quien se hace responsable del uso de las claves de acceso asignadas y de la información registrada. Los procedimientos operativos se sujetan a las disposiciones establecidas en el Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social.
35.2 Cuando la Entidad responsable del diseño, implementación y evaluación de la intervención pública, requiera acceder y usar datos personales o datos sensibles contenidos en las bases de datos y registros que conforman Mecanismo de Intercambio de Información Social, el Organismo de Focalización e Información Social, posterior a su análisis y evaluación, facilita a través del referido Mecanismo, el acceso a los medios tecnológicos necesarios para que pueda ejecutar los análisis que requiera para diseñar, implementar y evaluar su intervención, incluyendo el cruce o cotejo de los datos con los contenidos en otras bases de datos y registros a los que la Entidad tiene acceso o que obran en su poder, tomando las medidas necesarias para garantizar la anonimidad del titular del dato; en caso de requerirse información nominada, sustentadas en la finalidad, estas deben sujetarse a las disposiciones establecidas en el Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social, bajo responsabilidad del Organismo de Focalización e Información Social, y la normativa sobre protección de datos personales.
35.3 El uso de dicha información se sujeta a lo que señala la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS o, en su caso, las disposiciones legales que los modifiquen o sustituyan.
TÍTULO VII
ESTRATEGIA DE CALIDAD PARA LA MEJORA CONTINUA DE LOS PROCESOS DE FOCALIZACIÓN, REGISTROS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOCIAL
Artículo 36.- Objetivo de la estrategia de calidad
La estrategia de calidad tiene como objetivo optimizar los procesos de focalización, registro e intercambio de información social, a través de la ejecución de acciones de seguimiento, monitoreo, auditorías y control de calidad, con el fin de identificar y aprovechar continuamente oportunidades de mejora en el marco de una gestión eficiente y efectiva. En tal sentido, la estrategia de calidad comprende lo siguiente:
a) Seguimiento, monitoreo y auditorías de calidad a las fases del proceso de focalización para identificar e implementar de manera continua oportunidades de mejora.
b) Supervisión, monitoreo y control de calidad a los procesos relacionados con el Registro de Información Social (RIS).
c) Control de calidad a los procesos relacionados con el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS).
Articulo 37.- Seguimiento, monitoreo y auditorías de calidad a las fases del proceso de focalización
37.1 El Organismo de Focalización e Información Social emite los lineamientos y disposiciones generales por resolución de la Presidencia Ejecutiva para el seguimiento, monitoreo y auditorías de calidad a las fases del proceso de focalización.
37.2 La Entidad responsable de la intervención pública focalizada, considerando los lineamientos señalados en el numeral 37.1 del presente artículo, emite disposiciones específicas para el seguimiento, monitoreo y auditorías de calidad a las fases del proceso de focalización de las intervenciones a su cargo.
37.3 La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada, ejecuta las acciones de seguimiento, monitoreo y auditorías de calidad a los procedimientos críticos de las fases del proceso de focalización de acuerdo a las disposiciones específicas señaladas en el numeral 37.2, a fin de identificar e implementar oportunidades de mejora y acciones correctivas, en el marco de la normatividad vigente, de corresponder.
37.4 Los resultados del seguimiento y monitoreo de los procedimientos críticos de las fases del proceso de focalización, son de acceso público y se publican en la sede digital de la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada y, de ser necesario, en la sede digital de la Entidad responsable de la intervención pública focalizada.
37.5 Las Entidades a cargo de la implementación de intervenciones públicas focalizadas, disponen la realización de auditorías de calidad periódicas y posteriores a la ejecución de los procedimientos críticos de las fases del proceso de focalización, con la finalidad de identificar las oportunidades de mejora de los mismos y adoptar las acciones correctivas, en el marco de la normativa vigente, de corresponder.
37.6 Las auditorías de calidad están a cargo de las unidades de organización con competencia funcional sobre calidad de información en cada entidad.
Articulo 38.- Supervisión, monitoreo y control de calidad a los procesos relacionados con el Registro de Información Social
38.1 El Organismo de Focalización e Información Social emite, mediante resolución de la Presidencia Ejecutiva, y ejecuta las disposiciones para la supervisión, monitoreo y control de calidad a los procedimientos críticos de los procesos relacionados con el Registro de Información Social, a fin de identificar e implementar oportunidades de mejora y adoptar acciones correctivas en el marco de la normatividad vigente.
38.2 Los resultados de la supervisión y monitoreo de los procedimientos críticos de los procesos relacionados con el Registro de Información Social, son de acceso público y se publican en la sede digital del Organismo de Focalización e Información Social.
Articulo 39.- Control de calidad a los procesos relacionados con el Mecanismo de Intercambio de Información Social
El Organismo de Focalización e Información Social emite y ejecuta las disposiciones técnico normativas para el control de calidad de la información y a los procedimientos críticos del Mecanismo de Intercambio de Información Social, a fin de identificar e implementar oportunidades de mejora y acciones correctivas a las que hubiera lugar en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 40.- Procedimientos críticos para el seguimiento, monitoreo y las auditorias de calidad al proceso de focalización
40.1 Los procedimientos críticos son aquellos que tienen prioridad e importancia sobre otros, debido a que son de alto riesgo y de ellos depende directamente el desempeño del proceso de focalización.
40.2 Los procedimientos críticos mínimos para efectos de seguimiento, monitoreo y las auditorias de calidad al proceso de focalización, para las fases de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso, son:
a. Acceso a las bases de datos que se utilizan en la ejecución de las fases del proceso de focalización,
b. Verificación del código único de identificación para las unidades de referencia,
c. Aplicación de los criterios de elegibilidad,
d. Registro en el padrón de potenciales usuarios,
e. Aplicación de los criterios de priorización,
f. Registro en el padrón de usuarios,
g. Aplicación de los criterios de desafiliación, y
h. Aplicación de los criterios de egreso, según corresponda.
40.3 Los procedimientos críticos adicionales a los procedimientos mínimos que se señalan en este artículo son definidos por el Organismo de Focalización e Información Social.
Artículo 41.- Procedimientos críticos para la supervisión, monitoreo y control de calidad a los procesos relacionados al Registro de Información Social
Los procedimientos críticos mínimos para la supervisión, monitoreo y control de calidad a los procesos relacionados al Registro de Información Social (RIS) son:
a. Recopilación y registro de datos para determinar la clasificación socioeconómica del hogar,
b. Aplicación del algoritmo conforme a la Metodología para la determinación de la clasificación socioeconómica, y
c. Aplicación de plazos para la determinación de la clasificación socioeconómica, registro en el Registro de Información Social y certificación de la clasificación socioeconómica.
Artículo 42.- Procedimientos críticos para el control de calidad a los procesos relacionados con el Mecanismo de Intercambio de Información Social
Los procedimientos críticos mínimos para el control de calidad a los procesos relacionados con el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) son:
a. Recopilación de información,
b. Integración de información,
c. Carga de información, y
d. Uso de información
Artículo 43.- De la participación intergubernamental, intersectorial y la ciudadanía en la estrategia de calidad
Con la finalidad de fomentar la participación de los distintos niveles de gobierno, los sectores y la ciudadanía en general en la estrategia de calidad a través de la provisión de información, el Organismo de Focalización e Información Social aprueba el documento técnico o normativo que corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación de las intervenciones públicas focalizadas en ejecución
Las entidades responsables de las intervenciones públicas focalizadas que integran la Lista de Intervenciones públicas focalizadas, elaboran el Documento técnico definitivo correspondiente, bajo responsabilidad del titular de la Entidad, de acuerdo a las disposiciones y los plazos establecidos por el Organismo de Focalización e Información Social o quien haga sus veces.
Dichas acciones se realizan con cargo a los recursos presupuestarios con los que cuentan los Pliegos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
SEGUNDA. Promoción del fortalecimiento de las Unidades Locales de Empadronamiento
El Organismo de Focalización e Información Social tiene la facultad de promover, articular y gestionar, de forma excepcional y previo informe técnico sustentatorio, mecanismos de apoyo e intervención, según corresponda, para el fortalecimiento de la capacidad operativa de las Unidades Locales de Empadronamiento de los Gobiernos Locales en el recojo de información de los hogares, para efectos de la administración del Padrón General de Hogares o Registro de Información Social.
TERCERA. Entrada en vigencia
El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de la culminación del proceso de transferencia del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento que rige desde el día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Actualización o modificación de las Directivas y documentos metodológicos aprobados en el marco del Sistema Nacional de Focalización
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en tanto culmina la transferencia al Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), revisa, actualiza o modifica, según corresponda, mediante Resolución Ministerial, la Directiva N° 014-2021-MIDIS “Directiva para la identificación, selección y aprobación de una Intervención Pública Focalizada y la elaboración de su Documento Técnico Definitivo” aprobada por Resolución Ministerial N° 193-2021-MIDIS; la Directiva N° 006-2024-MIDIS “Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)” aprobada por Resolución Ministerial N° D000069-2024-MIDIS; y, la “Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica” aprobada por Resolución Ministerial N.° 151-2016-MIDIS, actualizada mediante Resoluciones Ministeriales N° 184-2019-MIDIS y N° 069-2022-MIDIS, de acuerdo a la normatividad vigente; en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento.
2322805-2