BibliotecaDerecho ConstitucionalDerecho de FamiliaDerecho PenalLo ÚltimoNoticias

Declaración válida: fiscal de familia puede suplir al penal en testimonios de menores.

La RN 182-2025 de Lima Sur reafirma un criterio jurisprudencial de notable impacto procesal: la declaración preliminar de un menor de edad puede conservar su validez incluso en ausencia del fiscal penal, siempre que esté presente el fiscal de familia. Este pronunciamiento se alinea con una perspectiva proteccionista del menor como testigo vulnerable, sin sacrificar garantías procesales esenciales.

La resolución reconoce que la intervención del fiscal de familia no es meramente simbólica, sino funcionalmente sustitutiva cuando se trata de asegurar el interés superior del menor. Desde una visión de equilibrio procesal, esta posición busca evitar nulidades innecesarias y prioriza el principio de economía procesal, sin desproteger el derecho de defensa.

Sin embargo, conviene advertir que esta postura debe aplicarse con prudencia. Si bien el fiscal de familia actúa con legitimidad para velar por los derechos del menor, su rol no puede extenderse a suplir, de forma ilimitada, el control de legalidad que corresponde al fiscal penal en cuanto a imputaciones y recolección probatoria. El riesgo es que se debiliten estándares garantistas si esta doctrina se aplica sin criterios claros sobre cuándo y cómo dicha suplencia es válida.

Finalmente, la sentencia pone en agenda una reflexión más amplia sobre la articulación interinstitucional en casos con menores involucrados. La presencia coordinada de fiscales especializados no debe verse como un simple requisito formal, sino como una garantía sustancial de integridad procesal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 182-2025 LIMA SUR

Lima, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO contra la sentencia del 21 de noviembre de 2023, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de San Juan de Miraflores para Procesos Inmediatos con carga de Liquidación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que absolvió a los procesados XXXE de la acusación fiscal seguida en su contra como coautores del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado, en agravio de quien vida fuera Narayana Ompurna Sánchez Sulluchuco.

Intervino como ponente la señora jueza suprema BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ.

CONSIDERANDO
PRIMERO. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO

El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano1 . Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.

SEGUNDO. IMPUTACIÓN FÁCTICA Y TIPIFICACIÓN JURÍDICA

2.1. Hechos. De acuerdo con la acusación fiscal escrita y la requisitoria oral, se imputa a los procesados XXX, XXX, XXX, la comisión del delito de homicidio calificado en agravio del menor XXX.

Los hechos se suscitaron el 1 de noviembre de 2011 a las 20:00 horas aproximadamente, cuando el menor agraviado transitaba en las inmediaciones del cruce de las avenidas María Elena Moyano y Talara, en el distrito de Villa El Salvador, dirigiéndose a comprar medicinas para su abuela. En ese momento, un grupo de pandilleros pasó cerca de él, lo que llevó al menor a ocultarse en el jardín de una vivienda ubicada en la manzana C, lote 13, grupo 3, sector 9, del mismo distrito.

Creyendo que los pandilleros se habían marchado, el menor salió de su escondite, pero lo vieron los ahora procesados, quienes formaban parte de dicho grupo. Entre ellos se encontraban XXX. Al notar la presencia del menor XXX, corrieron hacia él; luego el procesado XXX, armado con un machete, agredió al menor, golpeándolo en la cabeza y haciéndolo caer al suelo. Los procesados XXX, aprovecharon que el menor yacía indefenso en el suelo para apedrearlo en diferentes partes del cuerpo. Posteriormente, XXX, sustrajo las zapatillas del menor agraviado y huyó en compañía de los procesados.

Luego de los hechos, personal policial que llegó al lugar y trasladó al menor Narayana Ompurna Sánchez Sulluchuco al hospital Juan Pablo II, donde llegó sin vida como resultado de los golpes recibidos.

2.2 Calificación Jurídica. Los hechos atribuidos fueron calificados como delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado, previsto en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 108 del Código Penal (artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 28878, publicada el 17 agosto 2006), que prescribe:

Artículo 108.- Homicidio Calificado – Asesinato
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, por lucro o por placer; 2. Para facilitar u ocultar otro delito; 3. Con gran crueldad o alevosía; […]

En consecuencia, el fiscal solicitó que se imponga a los procesados XXX la pena de veintiocho años y cuatro meses de pena privativa de libertad y se fije en doscientos treinta mil cuatrocientos soles el pago por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales del agraviado XXX.

TERCERO. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

3.1. El 21 de noviembre de 2023, la Sala Penal de Apelaciones de San Juan de Miraflores para Procesos Inmediatos con carga de Liquidación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur absolvió a XXX por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado en agravio de XXX. Para emitir dicha sentencia, consideró lo siguiente:

a) La muerte de XXX (17) se encuentra debidamente acreditada conforme al resultado del Informe Pericial de Necropsia Médico Legal 003637-2011, el cual concluyó que el mismo falleció por traumatismo cráneo encefálico ocasionado por objeto contundente-arma blanca.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí