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Cuando la pena ya cumplida vuelve a aparecer: la revisión como escudo frente a la duplicidad de sentencias.

En la Revisión de Sentencia 780-2022, El Santa, el órgano jurisdiccional enfatiza que agregar punitivamente en una nueva sentencia una pena que ya fue cumplida carece de sustento legal. Esta situación vulnera directamente el principio de legalidad penal (art. II del Título Preliminar del Código Penal) y el principio de cosa juzgada (art. 139.2 de la Constitución).

El fundamento central radica en que el derecho penal no admite acumulaciones ficticias ni dobles sanciones por los mismos hechos una vez que la condena ha sido ejecutada y extinguida. La “adición punitiva” de una pena vencida genera una especie de “doble castigo” que rompe el equilibrio procesal y afecta la seguridad jurídica del condenado.

La vía idónea para corregir esta anomalía es el recurso de revisión de sentencia por la causal de duplicidad de sentencias, prevista en el art. 439.6 del Código Procesal Penal. Esta figura excepcional actúa como un mecanismo de control extraordinario que no busca reabrir el debate probatorio, sino restablecer el orden jurídico quebrantado por una resolución contraria a derecho.

En definitiva, el pronunciamiento reafirma que la revisión no solo protege a la persona condenada, sino que preserva la coherencia del sistema judicial, evitando que se impongan sanciones ilegales por descuido, desconocimiento o deficiencia en la coordinación entre procesos.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
REVISIÓN DE SENTENCIA N.° 780-2022 EL SANTA

SENTENCIA DE REVISIÓN

Lima, veintidós de julio de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia pública, la demanda de revisión interpuesta por el condenado Santiago Terrones Cerdán contra la sentencia del dieciséis de diciembre de dos mil trece (foja 11 del cuadernillo formado en esta instancia), expedida por el Juzgado Penal Colegiado de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, que lo condenó por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en agravio de Juan Carlos Apolinario Díaz y la empresa Jerry y Karlo S.R.L., a catorce años y nueve meses de pena privativa de libertad, asimismo, revocó el beneficio se semilibertad relacionado al Expediente 1614-2002-0, adicionando una pena de dos años, siete meses y seis días. Esta sentencia fue consentida mediante Resolución n.° 4 del dieciséis de diciembre de dos mil trece; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo LEÓN VELASCO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. La defensa técnica del accionante Santiago Terrones Cerdán, en la demanda de revisión presentada, el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós (foja 2 del cuadernillo formado en esta instancia), invocó expresamente la causal de prueba nueva; sin embargo, de sus argumentos se entiende como causa el motivo de duplicidad de sentencias, conforme lo establece el artículo 439, inciso 2, del Código Procesal Penal (en adelante, CPP).

∞ Señaló que la sentencia cuestionada (Expediente n.° 1807-2012- 26) —la cual no fue apelada por haberse sometido a la conclusión anticipada— resulta perjudicial, en la medida que adicionó dos años, siete meses y seis días de pena privativa de libertad, correspondiente al Expediente n.° 1614-2002-0. Afirma que en dicho proceso su patrocinado fue rehabilitado mediante Resolución S/N del nueve de noviembre de dos mil doce, por cumplimiento de pena, circunstancia que no fue considerada. Por tal motivo, solicita que se evalúe la citada resolución de rehabilitación, presentada como prueba y se emita una “sentencia absolutoria”.

[Continúa…]

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