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Cuando el error cuesta caro: Procuradora y abogado de SUTRAN sancionados por acusar a la empresa equivocada.

Este caso pone en evidencia un aspecto muchas veces subestimado en el ejercicio de la función pública: la rigurosidad técnica y el deber de veracidad en las denuncias penales presentadas por el Estado. La Procuraduría General del Estado ha decidido suspender a una procuradora adjunta y a un abogado de la SUTRAN por imputar, en una denuncia penal, hechos delictivos a una empresa distinta a la que fue señalada en el informe base del Órgano de Control Institucional.

La negligencia funcional no solo acarrea consecuencias administrativas, como en este caso, sino que puede afectar gravemente la reputación y los derechos fundamentales de terceros, así como la credibilidad institucional de las entidades públicas involucradas. En un contexto donde la transparencia y la lucha contra la corrupción son prioritarias, los errores en la imputación penal se vuelven doblemente graves, no solo por las posibles consecuencias jurídicas, sino también por su impacto político y social.

Desde un enfoque funcional, este caso evidencia fallas en la supervisión interna de las denuncias y en los mecanismos de control de calidad documental. Es preocupante que, según los descargos, el abogado delegara una parte tan sensible de la tarea a una practicante sin la validación debida, lo cual refleja una deficiencia estructural en la gestión del riesgo legal del Estado.

Más allá de lo disciplinario, este hecho plantea una pregunta clave: ¿cuáles son los estándares de diligencia exigibles a los abogados del Estado? Si bien se reconoce la sobrecarga laboral como un fenómeno extendido, ella no puede ser excusa válida para cometer errores de esta magnitud, máxime cuando las consecuencias pueden ser devastadoras para personas o empresas inocentes.

El caso también genera un precedente interesante respecto a la responsabilidad personal de los procuradores y funcionarios jurídicos, y el alcance de la mala praxis profesional dentro del aparato estatal. No basta con actuar de buena fe; se exige competencia, cuidado y verificación documental en cada acto jurídico imputativo.


OFICIO D000059-2025-JUS/PGE-OCF

San Isidro, 08 de Julio del 2025

Señor(a)
CAROLINA MELCHORA MARTÍNEZ VELEZMORO
DIRECTORA
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA Y FORTALECIMIENTO DE LA
PRÁCTICA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml
Presente

Asunto: Se solicita registro de sanción administrativa contra abogado en atención a lo concluido en el Expediente PAD 037-2023.

Referencia: Resolución N° 044-2025-JUS/PGE-US

Es grato dirigirme a usted, para hacerle llegar mi cordial saludo y a la vez, hacer de su conocimiento el pronunciamiento final emitido por el Jefe de la Unidad de Sanción adscrita a la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado, en el procedimiento administrativo disciplinario N° 037-2023.

Al respecto, mediante Resolución Final N° 044-2025-JUS/PGE-OCF-US del 16 de abril de 2025, se impuso sanción administrativa de suspensión sin goce de remuneraciones por once días al abogado xxxxxxxxx, por la comisión de faltas al desempeño funcional mientras ejercía el puesto de abogado de la Procuraduría Pública de la Superintendencia de Transporte Terrestres de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN.

En dicho sentido, se adjunta a la presente, la resolución indicada, así como su consentimiento, para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, en atención a lo dispuesto en el numeral 9.6 de la Directiva N° 1-2021-PGE/CD, versión 2, aprobado por Resolución del Procurador General del Estado N° D000062-2022-JUS/PGE-PG y modificada por Resolución N° D000456-2023-JUS/PGE-PG.

Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1265, se detallan los datos del sancionado:

1. Nombre: xxxxxxx

2. DNI N°: xxxxxxxx

3. Colegio de Abogados: Colegio de Abogados de Piura

4. Colegiatura: xxxx

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

Firmado digitalmente
ROSEMARIE JANISSE URBINA DE LA CRUZ
DIRECTORA DE LA OFICINA DE CONTROL FUNCIONAL
OFICINA DE CONTROL FUNCIONAL

Adj.: Resolución N° 044-2025-JUS/PGE-OCF-US (Resolución N° 07)
Resolución N° 069-2025-JUS/PGE-OCF-US (Resolución N° 08)

RUD/act

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
UNIDAD DE SANCIÓN
OFICINA DE CONTROL FUNCIONAL
RESOLUCIÓN 044-2025-JUS/PGE-OCF-US
RESOLUCIÓN FINAL

ÓRGANO EMISOR: UNIDAD DE SANCIÓN
EXPEDIENTE PAD N°: 037-2023
PROCESADOS: xxxxxx
ENTIDAD: SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS – SUTRAN

RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Santiago de Surco, 16 de abril de 2025

VISTO:

El Informe Final de Instrucción Nº 097-2023-JUS/PGE-OCF-UI del 28 de diciembre de 2023; y demás actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario (en adelante, PAD).

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1 Mediante escrito del 16 de mayo de 2022, xxxxxxx formuló denuncia contra xxxxxxx ante la Procuraduría General del Estado (en adelante, la PGE), por haber interpuesto denuncias penales contra su representada, por el presunto delito contra la Seguridad Pública (Delitos contra los Medios de Transporte, Comunicación y otros Servicios), en la modalidad de Atentado contra la Seguridad Pública y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, ante diversas sedes del Ministerio Público a nivel nacional.

1.2 Las denuncias penales generaron las carpetas fiscales N° 506010-2021-66-0, N° 506014507-2021-1540-0, N° 4554-2021-2406074502 y N° 506014507-2021-1543-0, las cuales se basaron en considerar a xxxxxxx como una empresa prestadora de servicios para el Sistema de Control y Monitoreo Vehicular de SUTRAN.

[Continúa…]

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