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Criterios para justificar y determinar la pena dentro del tercio exigido.

Fundamento destacado: Décimo.- Ahora bien, en materia de determinación o individualización de la pena, el artículo 45-A del Código Penal precisa que debe hacerse dentro de los límites fijados por la ley y, en este marco punitivo, el juez ha de atender a la culpabilidad o responsabilidad y a la gravedad del hecho punible cometido. La legalidad penal es determinante en este caso, la cual incluso incorpora los principios de proporcionalidad y culpabilidad. El marco penal abstracto lo fija el legislador y está incorporado en la parte especial del Código Penal; y, dentro de las pautas flexibles de ese marco abstracto, corresponde al juez, siguiendo las reglas y criterios también definidos legalmente en la parte general del Código Penal, concretar la pena al delincuente. Para ello, tendrá en consideración, en clave de fundamentación, los elementos fijados en el artículo 45 del Código Penal (las carencias sociales del agente, el abuso de posición o de poder, etcétera) y, como reglas precisas, la responsabilidad o culpabilidad y la gravedad del hecho punible cometido, siempre respetuosas de los límites fijados por la ley. Sin embargo, ninguno de estos criterios ha sido debidamente explicitado por la Sala Superior; solo consta que para individualizar la pena probable partió de algo que es de rutina: si el imputado registra o no antecedentes penales, sin tomar en cuenta el principio de culpabilidad ni la especial cualidad del sujeto activo de la conducta típica, al tratarse de un funcionario público, que además tiene como propósito funcional la titularidad de la acción penal. Recuérdese la intrínseca gravedad del hecho cometido al lesionarse el buen funcionamiento de la Administración, que busca evitar la influencia del interés privado en el ejercicio de las funciones públicas y preservar su imparcialidad.


Sumilla: Cohecho pasivo específico.- Valoración de la prueba y reglas de la pena Las interceptaciones telefónicas utilizadas no constituyen prueba trasladada. Se trató de una investigación comprendida en el Caso 9- 2017, denominado Los Asegurados, que desde su inicio comprendió conductas relacionadas con individuos vinculados a una organización criminal y de cuya recolección y análisis de datos se logró colegir las coordinaciones que realizaba el presunto líder de la organización criminal, Samuel Lincoln Sant Cruz, con efectivos policiales y el encausado Muñoz Sánchez. No cabe duda de que, ante la exposición de conversaciones que revelan la comisión de un delito de ejercicio público, exista la necesidad apremiante e indispensable de iniciarse las averiguaciones pertinentes, por lo que se trató de pruebas derivadas de una única investigación, plenamente valorables. El hecho cometido culpablemente es en particular grave; su nocividad social es patente, y en especial la sentencia de grado no añade datos para justificar la pena dentro del mínimo del tercio inferior. Los subprincipios de adecuación, necesidad y estricta proporcionalidadjuicio de ponderación entre la carga coactiva de la pena y el fin perseguido por la conminación social no determinan ni justifican la pena impuesta por el Tribunal Superior.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

APELACIÓN 289-2023, SAN MARTÍN

SENTENCIA DE APELACIÓN

Lima, nueve de agosto de dos mil veinticuatro

VISTOS: en audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por el fiscal superior de San Martín y la defensa del encausado Henry Alan Muñoz Sánchez contra la sentencia de primera instancia del doce de octubre de dos mil veintitrés, emitida por la Sala Penal Especial de San Martín, que condenó a Muñoz Sánchez como autor del delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado, y le impuso ocho años de pena privativa de libertad, ocho años de inhabilitación, trescientos sesenta y cinco días-multa, así como el pago de S/ 20,000.00 (veinte mil soles) por concepto de reparación civil; con todo lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. De los hechos imputados

Primero. La sentencia de primera instancia declaró probado que el encausado Henry Alan Muñoz Sánchez, en su actuación como fiscal adjunto provincial provisional de la Fiscalía Provincial Corporativa de San Martín, sede Tarapoto, solicitó la suma de S/ 5,000.00 (cinco mil soles) a Zeribeth Aguilar Pérez para influir en la emisión del proyecto de requerimiento de sobreseimiento a favor del investigado Samuel Lincoln Santa Cruz Chinoapaza en la investigación materia de la Carpeta Fiscal n.° 1839-2016, bajo su dirección, que se llevaba contra el citado encausado por la presunta comisión del delito de organización criminal.

 

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