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Creación de 33 Fiscalías de Flagrancia: ¿avance real o respuesta coyuntural?

La Resolución 045-2025-MP-FN-JFS dispone la creación de 33 fiscalías de flagrancia en nueve distritos fiscales del país, lo que responde a la necesidad de enfrentar de manera más inmediata y eficiente la delincuencia común y organizada, especialmente en delitos de alta incidencia como el hurto, robo, violencia familiar y microcomercialización de drogas.

Si bien la medida parece positiva en cuanto a la descongestión del sistema y la celeridad procesal, surgen varias interrogantes críticas:

  1. Cobertura territorial y carga laboral: La creación de fiscalías no necesariamente garantiza eficacia si no se acompaña de personal suficiente, presupuesto adecuado y coordinación con la Policía Nacional y el Poder Judicial.

  2. Enfoque en la flagrancia: La flagrancia permite una respuesta rápida, pero no siempre es aplicable en contextos de criminalidad más compleja (corrupción, lavado de activos, crimen organizado). Existe el riesgo de privilegiar lo inmediato sobre lo estructural.

  3. Coordinación interinstitucional: El éxito de estas fiscalías depende de que la PNP actúe con diligencia en la detención y de que el Poder Judicial resuelva con rapidez los pedidos de prisión preventiva, comparencias y medidas restrictivas.

  4. Efecto real en la percepción de seguridad: Aunque la creación de fiscalías puede tener un impacto comunicacional positivo, lo sustancial será verificar si efectivamente mejora la tasa de resolución de casos y reduce la impunidad en delitos frecuentes.

  5. Visión estratégica de política criminal: La medida debe entenderse como parte de una política integral de seguridad ciudadana, y no como una solución aislada o reactiva frente a la presión mediática y social por la inseguridad.


Crean treinta y tres Fiscalías Provinciales Penales de Flagrancia Delictiva en los Distritos Fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS 045-2025-MP-FN-JFS

Lima, 7 de agosto de 2025

VISTOS:

La Constitución Política del Perú; los informes Nros 000190 y 000205-2025-MP-FN-STI-NCPP de fechas 16 de julio y 7 de agosto de 2025, respectivamente, emitidos por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- El artículo 158 de la Constitución Política del Estado peruano establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo y entre sus atribuciones fundamentales, se encuentra la persecución del delito y el ejercicio público de la acción penal, tal como están previstos en el artículo 159 de la carta magna.

En su artículo 44, se establece como uno de los deberes primordiales del Estado peruano la protección a la población de las amenazas a su seguridad. Es así, que la lucha contra la delincuencia y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, constituyen una de las preocupaciones que compromete en particular, a las instituciones involucradas en la prestación del servicio de justicia como el Ministerio Público.

Segundo.- Ley N° 32348 – Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializada en Flagrancia Delictiva e Implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a Nivel Nacional, promulgada el 29 de abril de 2025 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de mayo del presente año, a fin de fortalecer la eficiencia, coordinación y operatividad de los operadores del sistema de justicia penal, asegurando una respuesta rápida, célere y efectiva en la investigación y resolución de casos de flagrancia. Asimismo, se busca garantizar el acceso a la justicia de manera oportuna, protegiendo los derechos fundamentales de las personas involucradas en los procesos.

El artículo 14 de la citada ley, establece la creación de órganos especializados en flagrancia delictiva a exclusividad, para el conocimiento de los procesos de imputados detenidos en flagrancia delictiva, bajo responsabilidad funcional.

Tercero.- Las Unidades de Flagrancia se han ido implementando gradualmente dentro del territorio nacional. De acuerdo a la Resolución Administrativa N° 000029-2025-CE-PJ, se resolvió aprobar el “Plan de Acciones para el Ejercicio 2025-2026 de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial”, hasta el 30 de enero de 2025 se han implementado 26 Unidades de flagrancia en 22 Distritos Fiscales.

Cuarto.- Mediante Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se asignó al Ministerio Público el total de S/. 35 909,781 para resolver con celeridad casos en flagrancia en distritos con alta incidencia.

Quinto.- La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante informes N° 000190 y 000205-2025-MP-FN-STI-NCPP de fechas 16 de julio y 5 de agosto de 2025, recomendó la creación de treinta y tres (33) Fiscalías Provinciales Penales de Flagrancia Delictiva en los Distritos Fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura, como parte de una estrategia de respuesta rápida frente al incremento de delitos cometidos en situación de flagrancia, que exigen intervención inmediata, articulada y eficiente del sistema de justicia penal.

Sexto.- La implementación de fiscalías permanentes permitirá optimizar el uso de recursos institucionales, reducir el número de casos pendientes y descongestionar otras fiscalías provinciales penales comunes que actualmente enfrentan una alta carga procesal. Una fiscalía permanente de flagrancia fortalece la presencia del Ministerio Público en el territorio y genera condiciones para una actuación previsible y sostenida frente al delito, lo que contribuye a disuadir conductas delictivas y mejorar la percepción ciudadana sobre la justicia penal.

Sétimo.- En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N° 085-2025 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 7 de agosto de 2025, ACORDÓ por unanimidad CREAR treinta y tres (33) Fiscalías Provinciales Penales de Flagrancia Delictiva en los Distritos Fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CREAR treinta y tres (33) Fiscalías Provinciales Penales de Flagrancia Delictiva en los Distritos Fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura, conforme al siguiente detalle:

– En el Distrito Fiscal de Lima Centro: (9)

1° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Centro

2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Centro

3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Centro

4° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Centro

5° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Centro

6° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Centro

7° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Centro

8° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Centro

9° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Centro

– En el Distrito Fiscal de Lima Norte: (3)

1° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Norte

2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Norte

3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Norte

– En el Distrito Fiscal de Lima Este: (3)

1° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Este

2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Este

3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lima Este

– En el Distrito Fiscal de Callao: (3)

1° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Callao

2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Callao

3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Callao

– En el Distrito Fiscal de Arequipa: (3)

1° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Arequipa

2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Arequipa

3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Arequipa

– En el Distrito Fiscal de Cusco: (3)

1° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Cusco

2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Cusco

3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Cusco

– En el Distrito Fiscal de Lambayeque: (3)

1° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lambayeque

2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lambayeque

3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Lambayeque

– En el Distrito Fiscal de Piura: (3)

1° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Piura

2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Piura

3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF Piura

– En el Distrito Fiscal de La Libertad: (3)

1° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF La Libertad

2° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF La Libertad

3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del DF La Libertad

Artículo Segundo.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, a la Presidencia del Poder Judicial, a la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Centro, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Callao, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Asimismo, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Callao, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a la Secretaría General del Ministerio Público, a la Gerencia General del Ministerio Público, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, a la Oficina General de Potencial Humano; y, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

2428568-2

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