«Corrupción en la Fiscalía: exfiscal Abel Concha Calla condenado por coima, pero evita prisión inmediata»
La condena al exfiscal superior Abel Concha Calla constituye un precedente relevante en la lucha contra la corrupción dentro de las propias estructuras del sistema de justicia peruano. Que un alto representante del Ministerio Público —institución encargada de defender la legalidad y perseguir delitos— haya aceptado un soborno de 80 000 soles de parte de un funcionario investigado, demuestra una crisis ética y estructural preocupante en las instituciones llamadas a garantizar el Estado de derecho.
Cabe recordar que estos hechos se dieron a conocer el 14 de diciembre de 2018, y recién en 2025 se ha logrado una sentencia condenatoria. Esta demora revela la lentitud crónica del sistema judicial peruano, especialmente en procesos que involucran a funcionarios de alto rango, lo que favorece la impunidad y mina la confianza de la ciudadanía en la justicia.
Si bien se le ha impuesto a Concha Calla una pena de 9 años y 4 meses de prisión efectiva, esta no se ejecutará hasta que la sentencia quede firme en segunda instancia, permitiendo que el condenado permanezca en libertad con simples reglas de conducta. Aunque esto se ajusta a la legalidad procesal, afecta gravemente la percepción de justicia y refuerza la sensación de que el sistema trata con privilegios a quienes ostentaron poder.
Además, se le impuso una multa de S/21 290 y una reparación civil de S/220 000 a favor del Estado, junto con una inhabilitación de 15 años para ejercer cargos públicos. Estas medidas económicas y administrativas son necesarias, pero claramente no bastan para restaurar el daño institucional, ni para disuadir a futuros funcionarios que pretendan aprovecharse de sus cargos.
En resumen, aunque la sentencia contra el exfiscal representa un paso en la dirección correcta, la justicia llega tarde y con beneficios procesales que generan desconfianza. Es urgente que el Estado fortalezca los mecanismos de control, sanción inmediata y depuración interna en el Ministerio Público, para evitar que quienes deben combatir el crimen se conviertan en parte de las redes criminales que debieron desmantelar.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 266-2023 CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de junio de dos mil veinticinco
VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por (i) el encausado Elio Abel Concha Calla contra la sentencia del siete de septiembre de dos mil veintitrés (foja 4048), emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que lo condenó como autor del delito contra la Administración pública-tráfico de influencias (simuladas y reales) agravado, en agravio del Estado, y le impuso nueve años con cuatro meses de pena privativa de libertad, multa por el monto de S/ 21 290 (veintiún mil doscientos noventa soles) e inhabilitación por el plazo de quince años; asimismo, fijó en S/ 220 000 (doscientos veinte mil soles) el monto de la reparación civil que deberá ser abonado a favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene; y (ii) el Ministerio Público contra la aludida sentencia en el extremo que dispuso mandar copias certificadas al órgano competente a fin de que se pronuncie respecto a la presunta comisión del delito de revelación indebida de identidad, previsto en el artículo 409-B del Código Penal.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
CONSIDERANDO
I. Fundamentos del recurso de apelación
Primero. El encausado Elio Abel Concha Calla interpuso recurso de apelación (foja 4205) y sostuvo los siguientes argumentos —ad litteram—:
1. El Colegiado hizo una errada, sesgada y aislada valoración de los medios de prueba respecto al tiempo, forma y circunstancias de como Willy Serrato Puse y el ex alcalde de Chiclayo llegaron a sostener un acuerdo ilícito para buscar apoyo en favor del exalcalde Cornejo Chinguel y de los viajes que supuestamente realizó Serrato Puse para buscar apoyo para este en la ciudad de Lima, dejando de lado y sin examinar otros medios de prueba que desvirtúan la tesis incriminatoria.
2. El Colegiado realizó una indebida valoración probatoria respecto a la forma y circunstancias en que Willy Serrato Puse presenta al recurrente, el once de septiembre de dos mil dieciocho, dejando de lado y sin examinar otros medios de prueba que desvirtúan la tesis incriminatoria.
3. El Colegiado realizó una indebida valoración probatoria respecto a los temas de conversación que sostuvieron el ex alcalde David Cornejo Chinguel con el recurrente el once de septiembre de dos mil dieciocho en el interior de la Oficina de la Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, así como al día siguiente, dándole mayor veracidad a la versión del referido ex alcalde en el sentido que habría prometido apoyarlo con el Fiscal Juan Carrasco Millones, pese a existir otros medios de prueba que desmienten su versión.
[Continúa…]