¿Conviviente supérstite tiene mayor derecho a porción del inmueble respecto a la madre del causante?
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ÁNCASH
Sala Civil Permanente
SENTENCIA DE VISTA
ANÁLISIS FÁCTICO Y JURÍDICO.
CUARTO.
4.1. Con relación a su primer fundamento, es cierto que al haber sido declarada conviviente del causante se acredita su vocación hereditaria y debe reconocerse su derecho, como así se ha efectuado en la sentencia de primera instancia; sin embargo, ello no excluye a la madre del causante; toda vez que, como ya se ha señalado en la sentencia de primera instancia, el artículo 816 del Código Civil establece: “Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; (…). El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.”. Por lo tanto, la conviviente supérstite no excluye a la madre del causante, sino que concurre junto con ella, heredando una parte igual, conforme prescribe el artículo 824 del Código Civil.
4.2. En este punto, cabe realizar una precisión, conforme se advierte del parte notarial de la escritura pública de compraventa del 06 de octubre del año 2009 (fs. 03-05 y reversos), doña Rosaura Humberta Ramos Garay viuda de Sánchez transfirió en compra venta a su hijo Javier Bartolomé Sánchez Ramos una parte del inmueble signado como Lt. 05 Mz. 117 Urbanización La Soledad, inscrito en la partida registral 07114237, esto es, el equivalente a un área de 41.50 m2 , como se advierte de la cláusula segunda del instrumento notarial señalado; por lo que, la demandante ostenta derecho de propiedad respecto a la mitad de este predio en calidad de conviviente supérstite, conforme señalan los artículos 318 y 323 del Código Civil; asimismo, respecto a la segunda mitad, la demandante concurre junto con quien en vida fue doña Rosaura Humberta Ramos Garay viuda de Sánchez en partes iguales, según hemos indicado en el fundamento que precede.