Control Difuso en Acción: Suprema inaplica Ley que Suspende Prescripción Penal por Atentar contra Justicia y Seguridad Pública
La Corte Suprema, mediante Casación N.° 2871-2023-Amazonas, ha ratificado el uso del control difuso para inaplicar la Ley N.° 31751 —norma que suspendía por un año el cómputo de la prescripción de la acción penal— al considerarla desproporcionada y contraria a valores constitucionales como la seguridad pública, la tutela efectiva de las víctimas y la justicia material. Este pronunciamiento refuerza la importancia del control constitucional difuso como herramienta correctiva frente a legislaciones que, bajo pretexto de interés general, pueden vulnerar derechos fundamentales y principios esenciales del proceso penal. Se evidencia así una saludable tutela judicial de la razonabilidad normativa y un mensaje claro al legislador sobre los límites del poder de configuración procesal penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 2871-2023 AMAZONAS
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa de los recurrentes Eda Olano Espinoza y Gerardo Gaona Zorrilla contra la sentencia de vista del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés (foja 99), emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que confirmó la sentencia de primera instancia del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós (foja 29), que resolvió condenar a Gerardo Gaona Zorrilla como autor del delito contra la fe pública-falsedad ideológica (previsto y sancionado en el artículo 428, segundo párrafo, del Código Penal) y a Eda Olano Espinoza como autora de los delitos (a) contra el patrimonio-estafa agravada y (b) contra la fe pública-uso de documento falso (previstos y sancionados en el artículo 196-A, inciso 3, y el artículo 428, segundo párrafo, del Código Penal), ambos en agravio de la Asociación Provivienda El Mirador II de Septiembre, y le impuso al primero tres años de pena privativa de libertad suspendida bajo reglas de conducta y a la segunda siete años de pena privativa de libertad —por concurso real de delitos—; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio del veinticinco de julio de dos mil diecinueve (foja 2), formuló acusación contra Gerardo Gaona Zorrilla como autor del delito de estafa agravada (previsto y sancionado en el artículo 196-A del Código Penal) y contra la fe pública-falsedad ideológica (previsto y sancionado en el artículo 428, segundo párrafo, del Código Penal) y Eda Olano Espinoza como autora de los delitos (a) contra el patrimonio-estafa agravada y (b) contra la fe pública-uso de documento falso (previstos y sancionados en el artículo 196-A, inciso 3, y el artículo 428, segundo párrafo, del Código Penal), ambos en agravio de la Asociación Provivienda El Mirador II de Septiembre, para quienes solicitó la pena de siete años de privación de libertad.
1.2. La audiencia de control de acusación se efectuó en una sesión el once de mayo de dos mil veintiuno, según el acta respectiva (foja 16 del cuaderno de casación). Culminados los debates, se dictó auto de enjuiciamiento el treinta de abril de dos mil veintiuno (foja 20 del cuaderno de casación), se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.
Segundo. Itinerario del primer juicio oral en primera instancia
2.1. Por auto de citación de juicio oral del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno (foja 24 del cuaderno de apelación de sentencia), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la sentencia de primera instancia del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós (foja 109), que condenó a Gerardo Gaona Zorrilla como autor del delito contra la fe pública-falsedad ideológica (previsto y sancionado en el artículo 428, segundo párrafo, del Código Penal) y a Eda Olano Espinoza como autora de los delitos (a) contra el patrimonio-estafa agravada y (b) contra la fe pública-uso de documento falso (previstos y sancionados en el artículo 196-A, inciso 3, y el artículo 428, segundo párrafo, del Código Penal), ambos en agravio de la Asociación Provivienda El Mirador II de Septiembre, y le impuso al primero tres años de pena privativa de libertad suspendida bajo reglas de conducta y a la segunda siete años de pena privativa de libertad —por concurso real de delitos—; con lo demás que contiene.
2.2. Contra esta decisión, los sentenciados interpusieron recurso de apelación (foja 159 del cuaderno de apelación), que fue concedido por Resolución n.º 4, del treinta de marzo de dos mil veintitrés (foja 220 del cuaderno de apelación), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.
[Continúa…]