Consulta aquí tus obligaciones de contribuyente para el pago del impuesto predial y arbitrios 2025.
En los próximos días, las municipalidades de Lima notificarán a los contribuyentes sobre el Impuesto Predial y los arbitrios correspondientes al año 2025 mediante las tradicionales cuponeras. Es fundamental que los ciudadanos y empresas comprendan sus obligaciones tributarias municipales para cumplir oportunamente con estos pagos de manera oportuna.
Impuesto Predial
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez Calderón, explica que el Impuesto Predial es un tributo anual que grava la propiedad de bienes inmuebles, incluyendo terrenos, casas, departamentos, edificios y construcciones en general. Se encuentra regulado por la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo 776).
Entre sus aspectos claves, el experto detalla lo siguiente:
Sujetos obligados: debe ser pagado por el propietario del predio al 1 de enero de cada año. Si el bien es transferido a partir del 2 de enero, el nuevo comprador asumirá la obligación tributaria a partir del año siguiente a la adquisición.
Base imponible: se calcula sobre el autoavalúo, que refleja el valor actualizado del predio menos la depreciación. Las municipalidades distritales determinan esta base considerando valores de edificaciones y terrenos, así como tablas de depreciación.
Cálculo del impuesto: se aplica la escala impositiva sobre el autoavalúo, considerando la UIT vigente para el 2025 (S/ 5 350), con el fin de obtener el impuesto anual a pagar por el o los predios ubicados en cada distrito, lo que debe figurar en la cuponera respectiva.
Modalidades de pago: puede abonarse al contado hasta el último día hábil de febrero o en cuatro cuotas trimestrales, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que se pagarán hasta el último día hábil de mayo, agosto y noviembre de 2025.
Beneficios para jubilados y adultos mayores
Los pensionistas propietarios de un solo predio destinado a vivienda, a nombre propio o de la sociedad conyugal, cuyo ingreso no supere una UIT mensual (del jubilado), pueden deducir del autoavalúo un monto equivalente a 50 UIT, pagando el Impuesto Predial solo por el excedente.
Además, conforme a la Ley 30490, la persona adulta mayor, aun cuando no sea pensionista y bajo los requisitos antes mencionados, también tendrá derecho a descontar del valor del predio el importe de 50 UIT, respecto del cual no pagará el Impuesto Predial, siempre que en ambos casos (el jubilado/adulto mayor) soliciten a la municipalidad acogerse a este beneficio, presentando la documentación debidamente sustentada.
Impuesto mínimo
Las municipalidades están facultadas para aplicar un impuesto mínimo equivalente al 0.6 % de la UIT, según el artículo 13 del Decreto Legislativo 776.
Arbitrios municipales
Los arbitrios son tasas destinadas a financiar los servicios públicos municipales de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo. Su cálculo depende de la estructura de costos definida por cada municipalidad distrital y ratificada por la Municipalidad Provincial.
En Lima, la mayoría de las municipalidades han aprobado incrementos para el 2025, ajustados según la inflación de 2024. Los arbitrios pueden pagarse de forma mensual o trimestral, y en algunos casos, existen descuentos por pagar al contado.
Fuente: El Peruano.