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Congresista plantea licencia obligatoria y sin sueldo para alcaldes que busquen otros cargos políticos.

La propuesta legislativa busca que los alcaldes que pretendan postular a un cargo distinto al que ejercen —por ejemplo, a la gobernación regional o al Congreso— deban solicitar licencia obligatoria sin goce de haber durante el proceso electoral.

En principio, esta medida se sustenta en el principio de neutralidad en la función pública y en la necesidad de evitar el uso indebido de recursos y poder político durante las campañas. Impedir que un alcalde se mantenga en el cargo mientras postula puede reducir el riesgo de favorecerse de la estructura municipal, del presupuesto público y de la exposición mediática propia del cargo.

Sin embargo, el debate jurídico-político se abre en varios frentes:

  1. Derecho a la participación política (art. 31 de la Constitución) vs. restricciones razonables para garantizar igualdad de condiciones. La medida podría ser impugnada si se considera una limitación desproporcionada.

  2. Régimen de licencias: actualmente, la Ley Orgánica de Municipalidades contempla licencias con goce y sin goce de haber en casos específicos, pero no necesariamente para todos los supuestos de postulación a otro cargo.

  3. Impacto en la gobernabilidad local: una licencia prolongada puede dejar a la municipalidad bajo una gestión interina que, dependiendo de la coyuntura, podría generar vacíos de liderazgo.

  4. Comparación internacional: en países como Colombia o Chile existen reglas de inhabilidad y períodos de renuncia/licencia previos a la elección para cargos distintos, buscando justamente prevenir ventajas indebidas.

  5. Temporalidad y proporcionalidad: el plazo desde el cual se aplicaría la licencia es clave; demasiado extenso puede ser visto como un obstáculo injustificado, demasiado breve puede no evitar las ventajas indebidas.

En suma, la propuesta se alinea con principios de transparencia y neutralidad electoral, pero requerirá un diseño normativo cuidadoso para no vulnerar derechos fundamentales ni debilitar la gestión municipal.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA LA LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES PARA ESTABLECER LA LICENCIA OBLIGATORIA SIN GOCE DE HABER DE ALCALDES QUE POSTULEN A CARGOS PÚBLICOS

Artículo único.- Modificación de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales Modifícase el párrafo final del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, conforme al siguiente texto:

«Artículo 8.- Impedimentos para postular
[…]
8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones:
[…]

Los alcaldes provinciales y distritales que postulen deben solicitar licencia sin goce de haber por un plazo no menor de sesenta (60) días calendario antes de la fecha de la elección. El Concejo Municipal está obligado a concederla. La falta de solicitud de licencia constituirá causal de improcedencia de la inscripción de la candidatura.»

[Continúa…]

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