“Congelamiento de fondos por extorsión: nueva guía operativa contra el crimen organizado”
La Resolución Ministerial 1636-2025-IN aprueba una guía práctica para solicitar el congelamiento administrativo de fondos cuando estos se encuentren presuntamente vinculados a delitos de extorsión, fortaleciendo así la articulación entre la Policía Nacional, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Ministerio Público.
Este instrumento normativo representa un paso importante en la lucha contra la criminalidad organizada, dado que afecta directamente el soporte económico de las redes delictivas. La extorsión, que en el Perú se ha expandido a sectores como el transporte, la minería, la construcción y el comercio, encuentra en el sistema financiero un canal sensible que puede ser intervenido con mayor rapidez mediante medidas cautelares de inmovilización de fondos.
Sin embargo, la guía también abre un debate sobre el equilibrio entre eficacia penal y garantías constitucionales. El congelamiento inmediato, aunque preventivo y temporal, puede generar tensiones con los derechos de propiedad y debido proceso si no se asegura un control judicial oportuno. Además, la eficacia real dependerá de la capacidad de detección temprana por parte de la UIF y del intercambio ágil de información entre entidades, algo que históricamente ha mostrado limitaciones en el país.
En síntesis, se trata de una herramienta relevante que refuerza la estrategia de “golpear donde más duele” a las organizaciones criminales: sus finanzas. El reto será garantizar que su aplicación no derive en abusos, ni en ineficiencia por trabas burocráticas.
Aprueban la “Guía informativa para solicitar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) la aplicación de una medida de congelamiento administrativo de fondos o activos (CAF) por delito de extorsión”, y dictan otras disposiciones
Resolución Ministerial 1636-2025-IN
Lima, 19 de agosto de 2025
VISTOS, el Informe Nº 000504-2025-IN-VOI-DGCO de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, el Informe Nº 000465-2025-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Oficio Nº 4896-2025-CG PNP/SECEJE-UNITRDOC/ARETDA de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº 002433-2025-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este organismo, entre otras funciones rectoras, garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana en el marco de sus competencias; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir delincuencia; así como vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú;
Que, los numerales 2, 9 y 14 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que son funciones de la Policía Nacional del Perú, entre otras, mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público; prevenir y combatir la delincuencia común, organizada y el crimen organizado, mediante acciones de sensibilización social, operaciones policiales e investigaciones de delitos comunes y de alta complejidad; inclusive en el entorno digital o ciberespacio, así como, asumir y realizar la investigación del delito desde el conocimiento de la noticia criminal, comunicando al Ministerio Público en concordancia con el Código Procesal Penal y las leyes de la materia, respectivamente;
Que, mediante la Ley Nº 32209, Ley que modifica la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú, con la finalidad de reforzar la lucha contra el delito de extorsión, se incorporó el artículo 3-B a la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú, con la finalidad de reforzar la lucha contra el delito de extorsión, el cual establece que:
Las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, luego de recibir una o más denuncias por el delito de extorsión y determinar la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación, puede requerir a Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) el congelamiento de fondos o activos presuntamente vinculados al delito de extorsión, el cual pone a conocimiento del Ministerio Público. Para tal fin, la Policía Nacional del Perú debe acompañar su requerimiento con pruebas que sustenten el congelamiento administrativo de los referidos fondos o activos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2025-JUS, Decreto Supremo que adecúa el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, a efectos de incorporar la facultad de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, conforme a lo previsto en el Artículo 3-B de la Ley Nº 27693, incorporado mediante Ley Nº 32209, se incorporó, entre otros, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A al Reglamento de la Ley Nº 27693 Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, el cual prescribe que, el congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión es una medida de carácter preventivo dispuesta por la UIF-Perú cuando luego del análisis de la solicitud que formulan las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, lo considera procedente, en casos de denuncias por delito de extorsión. Durante la vigencia del referido congelamiento se prohíbe el retiro, transferencia, uso, conversión, disposición o movimiento de los fondos o activos que se presume provienen de dicho delito;
Que, en virtud del marco legal antes expuesto, la Policía Nacional del Perú conjuntamente con la Dirección General Contra el Crimen Organizado, elaboraron un proyecto de “Guía informativa para solicitar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) la aplicación de una medida de congelamiento administrativo de fondos o activos (CAF) por delito de extorsión”, la misma que cuenta con la conformidad de la UIF-Perú, conforme se advierte del Oficio Nº 43048-2025-SBS;
Que, la Dirección General Contra el Crimen Organizado, mediante Informe Nº 000504-2025-IN-VOI-DGCO, sustenta la necesidad y alcances de la mencionada guía informativa, precisando que su aprobación mediante Resolución Ministerial constituye un compromiso institucional del Estado Peruano en la lucha contra la extorsión, además de ser un respaldo para la ciudadanía, puesto que dicha herramienta operativa contribuirá a interrumpir el flujo financiero de las bandas y organizaciones criminales dedicadas a la extorsión;
Que, a través del Informe Nº 68-2025-COMOPPOL-PNP/DIRNIC-SEC-UNIPLEDU, la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú emite opinión favorable sobre la aprobación de la propuesta de Guía, la cual constituye un instrumento técnico-operativo necesario para la ejecución de distintas operaciones;
Que, mediante el Informe Nº 000465-2025-IN-OGPP-OMP, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la competencia de la Dirección General Contra el Crimen Organizado para la formulación de la propuesta de “Guía informativa para solicitar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) la aplicación de una medida de congelamiento administrativo de fondos o activos (CAF) por delito de extorsión”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 002433-2025-IN-OGAJ, en mérito a los informes técnicos emitidos por la Dirección General Contra el Crimen Organizado, la Policía Nacional del Perú y la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que resulta viable tramitar la resolución ministerial que aprueba la “Guía informativa para solicitar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) la aplicación de una medida de congelamiento administrativo de fondos o activos (CAF) por delito de extorsión”;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, y la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Guía informativa para solicitar a Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) la aplicación de una medida de congelamiento administrativo de fondos o activos (CAF) por delito de extorsión”, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Policía Nacional del Perú, difunda al personal policial acreditado ante la UIF-Perú como oficiales de enlace, el “Formato de solicitud de congelamiento administrativo de fondos o activos”, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias y conforme a Ley, comunica a las unidades de investigación criminal, la designación de los oficiales de enlace acreditados ante la UIF-Perú, así como los criterios por el cual los instructores de investigación deben requerir el congelamiento administrativo a dichos oficiales, en atención a la competencia territorial, orgánica u otro factor.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la Resolución y sus Anexos en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior
2429722-1